AFORE

Estos trabajadores NO podrán reclamar el dinero de su Afore

¿Sabías que el régimen pensionario de Cuentas Individuales o de contribución definida es en el que cada Trabajador tiene una cuenta personal y única?

Créditos: Pixabay/LSR
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La cuenta individual es donde te depositan las cuotas y aportaciones que realizan tu patrón, el Gobierno Federal y tú como Trabajador. Estas aportaciones son conocidas como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), que tu Afore invierte para generar un rendimiento durante toda tu vida laboral para que sean utilizadas al momento de tu retiro. Sin embargo, si deseas incrementar el monto de tu pensión, puedes realizar un ahorro voluntario adicional a través de diversas redes comerciales e instituciones bancarias.

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El régimen de Cuenta Individual se aplica bajo la Ley del ISSSTE 2007, en caso de que hayas empezado a cotizar tu pensión a partir del 1 de abril del año 2007, o si ya estabas cotizando antes de esta fecha y elegiste pensionarte bajo este régimen.

Requisitos para pensionarte:

  1. Por Cesantía en Edad Avanzada: debes tener al menos 60 años de edad y haber cotizado durante 25 años.
  2. Por Vejez: debes tener 65 años de edad y haber cotizado durante por lo menos 25 años.
  3. Por Retiro Anticipado: deberás contar con una pensión vitalicia superior en más del 30% de la  Pensión Garantizada (PG), una vez cubierta la prima del  seguro de sobrevivencia.

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Existen 3 modalidades para obtener tu pensión

  • Renta Vitalicia.
  • Retiro Programado.
  • Pensión Garantizada.     

Sin importar la modalidad de tu pensión, es muy importante que registres a tus beneficiarios, para que en caso de tu fallecimiento puedan obtener los recursos disponibles de tu Cuenta Individual.

No podrán recibir su dinero de la Afore

Si eres una persona trabajadora al servicio del Estado y perteneces al régimen de cuentas individuales, es obligatorio cumplir con los años de servicio establecidos por el ISSSTE para acceder a los recursos de tu Afore.

  • Haber comenzado a cotizar en el ISSSTE después del 1° de abril de 2007
  • Contar con los años de servicio correspondientes (25 años minimo)
  • Tener mínimo 60 años
  • Mantener tu Expediente electrónico actualizado.