Hay derechos que parecen tan obvios que cuesta entender por qué tardamos tanto en reconocerlos. El cuidado es uno de ellos. Nacemos dependiendo de alguien que nos alimente, nos vista o nos sostenga. Y morimos, en la mayoría de los casos, de la misma manera. Entre esos dos extremos, cientos de miles de personas sostienen silenciosamente la vida de otros: madres, padres, abuelas, enfermeras, vecinos, amigos. El cuidado ha estado ahí siempre; simplemente, hemos decidido ignorarlo.
Por eso la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos representa un hito: por primera vez se reconoce que el cuidado es un derecho humano autónomo, , con tres dimensiones esenciales:
Tres dimensiones del cuidado:
1. Ser cuidado: toda persona tiene derecho a recibir atención digna, suficiente y de calidad que respete su autonomía.
2. Cuidar: quienes ofrecen cuidados —remunerados o no— deben hacerlo en condiciones dignas, sin explotación, con reconocimiento a sus derechos.
3. Autocuidado: toda persona debe disponer de tiempo, espacio y apoyo para procurar su propio bienestar físico, mental y cultural.
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Este reconocimiento le da un rostro jurídico al alma que sostiene la vida entera.
Mujeres y hombres en el sistema de cuidados
Nunca hemos sido iguales frente al cuidado. Las estadísticas del INEGI lo demuestran con crudeza: el valor del trabajo doméstico y de cuidados equivale al 24.3% del PIB nacional, y las mujeres aportan el 72% de esa labor, frente a sólo el 28% de los hombres. Con ello sostienen la vida económica de nuestros hogares con una carga invisible e injusta.
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Este reconocimiento ahora obligará a que los Estados redistribuyan equitativamente esa carga y reconozcan el cuidado como trabajo, digno de derechos laborales y seguridad social.
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No es un gesto político: es una obligación jurídica expresa. Nuestra Constitución, en el artículo 1º, obliga a que los tratados internacionales se apliquen de forma directa. La Corte IDH lo confirma: el cuidado es un derecho humano autónomo, exigible. Esto implica que legislar, presupuestar e institucionalizar un Sistema Nacional de Cuidados no son opciones: son exigencias constitucionales.
Un sistema así debe garantizar servicios accesibles, transformar narrativas culturales y aliviar la carga histórica sobre mujeres y niñas.
Este pronunciamiento interamericano no es sólo doctrina: es una brújula vinculante para legisladores, jueces y autoridades. Reconocer el cuidado como derecho humano autónomo implica reconocer que sin cuidado no hay vida digna; sin dignidad, no hay justicia.
Temis lo sabe: cuidar no es un favor, es un derecho. Garantizarlo no es un acto de bondad, es deber constitucional.
Nota: INEGI, Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México (2022). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/CSTNRHM/CSTNRHM2022.pdf
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