OPINIÓN

Cuando la justicia decide escuchar: SCJN abre primera audiencia pública sobre consulta a personas con discapacidad

Los Ojos de Temis

Créditos: LSR Veracruz
Escrito en VERACRUZ el

La historia constitucional de México ha dado un giro sin precedentes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha convocado, mediante la Convocatoria 1/2025, a una audiencia pública que tendrá lugar el 20 de octubre, para recibir información especializada sobre un tema crucial: la invalidez de normas generales por falta de consulta previa a personas con discapacidad, materia de la Acción de Inconstitucionalidad 182/2024.

Más allá de un acto formal, este ejercicio constituye un momento fundacional. La consulta no es un trámite menor ni un requisito accesorio. Es, en sí misma, la legitimación democrática de las decisiones normativas cuando afectan directamente a grupos históricamente excluidos. Y cuando se trata de personas con discapacidad, esta obligación adquiere una densidad jurídica y ética ineludible.

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El deber de consultar: una exigencia del derecho internacional y constitucional

Desde la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) —ratificada por México y con jerarquía constitucional conforme al artículo 1º—, el modelo de discapacidad basado en derechos humanos sustituyó al modelo médico-asistencial. Las personas con discapacidad dejaron de ser consideradas objeto de tutela, para ser reconocidas como sujetos de derecho, agentes políticos y jurídicos plenos.

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Este nuevo paradigma impone obligaciones concretas al Estado mexicano: consultarles, escucharles y actuar en consecuencia. Así lo establece el artículo 4.3 de la CDPD: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluso a través de sus organizaciones representativas”.

Este mandato no es simbólico: es vinculante. Y su omisión no solo acarrea responsabilidad internacional, sino que vicia de origen la validez constitucional de las normas que se aprueban sin este proceso participativo.

Nada de nosotros sin nosotros: de la consigna a la doctrina

“Nada de nosotros sin nosotros” no es solo el lema del movimiento por los derechos de las personas con discapacidad. Es la expresión más contundente del principio de igualdad sustantiva y del derecho a la participación política y normativa. La exclusión estructural de las personas con discapacidad ha sido alimentada por una visión paternalista del derecho, que presume saber qué es lo mejor para ellas, sin preguntarles jamás.

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Hoy, el máximo tribunal constitucional del país abre sus puertas, y con ello, la posibilidad de revertir siglos de invisibilidad institucional. La audiencia pública del 20 de octubre no solo busca ilustrar al Pleno sobre el contexto y los impactos de la falta de consulta. Busca reconocer, en los hechos, que la voz de las personas con discapacidad tiene valor normativo, tiene legitimidad política y tiene fuerza jurídica.

La consulta como vía para eliminar barreras

Hablar de consulta previa es hablar de eliminación de barreras estructurales. La no participación en la producción normativa genera exclusión legal desde el origen. Y si la ley nace sin perspectiva de discapacidad, lo más probable es que también nazca con obstáculos, omisiones o incluso discriminaciones indirectas.

El modelo social de la discapacidad obliga al Estado no solo a abstenerse de discriminar, sino a tomar medidas positivas, diferenciales y estructurales para garantizar la inclusión plena. Y la consulta previa es la primera de esas medidas. Sin ella, toda política pública corre el riesgo de ser un nuevo muro, en vez de una rampa de acceso a los derechos.

Hacia una justicia constitucional abierta e inclusiva

La decisión de la Suprema Corte no es una concesión: es el cumplimiento de su deber constitucional como garante del bloque de constitucionalidad y de los derechos humanos. Pero también es un acto valiente, que marca una nueva etapa en la justicia constitucional mexicana: una que no teme al diálogo, que entiende el valor democrático del disenso, y que sabe que la legitimidad no se decreta, se construye con las personas.

Ojalá esta sea la primera de muchas audiencias que permitan acercar al tribunal constitucional a la ciudadanía. Porque cuando el derecho se escribe de espaldas a la diversidad, se transforma en exclusión; pero cuando se abre a escuchar todas las voces, se convierte en instrumento de dignidad.

lm