Cuando Temis abre los ojos, la justicia deja de ser ciega y comienza a mirar la complejidad de las desigualdades que afectan a las personas. En esta columna, nos detenemos a reflexionar sobre la justicia interseccional, una perspectiva que no solo reconoce las diversas formas de discriminación, sino que también busca corregirlas al enfrentarlas de manera conjunta y no aislada.
El concepto de interseccionalidad fue acuñado en 1989 por la académica y activista afroamericana Kimberlé Crenshaw, quien evidenció cómo las mujeres afroamericanas enfrentaban discriminación simultánea por su género y su raza. Crenshaw criticó que las leyes y políticas contra la discriminación, al tratar cada categoría (género o raza) de forma aislada, ignoraban cómo estas opresiones se entrelazaban, dejando a muchas mujeres en una posición de vulnerabilidad invisible. Desde entonces, la interseccionalidad se ha convertido en una herramienta clave para analizar y combatir las desigualdades estructurales que afectan a quienes se encuentran en la intersección de múltiples identidades.
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En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado pasos significativos al reconocer la importancia de la justicia interseccional a través de su línea jurisprudencial, así como en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, desarrollado por la SCJN, que insta a las y los jueces a considerar las múltiples formas de discriminación que enfrentan las personas, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad. Este documento subraya que el enfoque interseccional no es opcional, sino un deber para garantizar la igualdad sustantiva.
El enfoque interseccional es esencial porque nos permite ver la justicia como algo más que un concepto abstracto. Es una herramienta para entender que las personas no enfrentan una sola forma de opresión, sino una suma de condiciones que las colocan en situaciones de vulnerabilidad extrema.
Por ejemplo, pensemos en una mujer indígena que trabaja realizando labores de limpieza en la casa de otra persona. No solo enfrenta discriminación por ser mujer, sino también por su origen étnico y su posición económica. Si fuera despedida injustamente y decidiera llevar su caso a los tribunales, la justicia interseccional exigiría que se consideraran todos estos factores para ofrecerle una solución justa.
O en una mujer afrodescendiente que, además de sufrir acoso laboral por su género, enfrenta barreras de acceso a la justicia debido a prejuicios raciales. La interseccionalidad demanda que no se analicen estos problemas de forma separada, sino como una realidad interconectada que agrava su exclusión.
La justicia interseccional no es un lujo, es una necesidad. Ignorar las múltiples desigualdades que afectan a las personas es perpetuar un sistema que invisibiliza a quienes más necesitan protección. Aplicar esta perspectiva no solo fortalece las resoluciones judiciales, sino que envía un mensaje claro: el derecho está para reparar, no para perpetuar la exclusión.
En Los Ojos de Temis, hoy hacemos un llamado: miremos con complejidad, porque la vida no es simple. Las leyes deben estar a la altura de esa complejidad, porque solo así podremos construir una balanza que pese con justicia.
Que Temis continúe abriendo los ojos, no para perder la imparcialidad, sino para ganar humanidad. La justicia interseccional es el camino para garantizar que nadie, por la suma de sus identidades, quede fuera de su alcance. Porque, al final, la justicia solo será verdadera cuando sea capaz de mirar a todos y todas en su totalidad.