INAI

¿A quién afecta que el INAI no sesione?

Miles de personas hoy esperan que el INAI ordene a alguna institución que le entregue el documento o la información para solucionar un problema específico que afecta sus intereses. | Alejandro Torres Rogelio*

Escrito en OPINIÓN el

La situación inédita que experimenta el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al carecer de cuando menos cinco comisionados (de un total de siete) para que su pleno pueda sesionar, afecta directamente a miles de personas que hoy esperan un documento o una información concreta para ejercer algún derecho.

Por encima de los periodistas y de las organizaciones de la sociedad civil afectadas por el derecho a la información pública, se encuentran miles de personas que hoy esperan que el organismo garante ordene a alguna institución que le entregue el documento o la información que requieren para continuar con algún trámite que les permita solucionar una necesidad o un problema específico que afecta sus intereses y, no en pocas ocasiones, su calidad de vida.

Es el caso, por ejemplo, de quienes hoy necesitan que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les otorgue el documento para avanzar en su proceso de jubilación o tramitar la pensión a la que tienen derecho, o saber con precisión el total de sus semanas cotizadas, e incluso de quienes requieren su expediente clínico para atender una enfermedad.

Por mandato constitucional, el INAI es el organismo garante de dos derechos humanos: el acceso a la información pública y la protección de los datos personales. Ambos están garantizados, además, por los tratados internacionales y su cumplimiento es observado por la comunidad internacional que requiere que sean vigentes en territorio mexicano como condición para avanzar en otro rubros, por ejemplo, el comercio y la cooperación en materia de seguridad y combate a la delincuencia.

Pero un enfoque nacional sobre la incapacidad del pleno del INAI para sesionar debe llevarnos, entre otros aspectos, a preguntarnos si la legislación mexicana es lo suficientemente robusta y flexible al mismo tiempo para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o los tribunales administrativos puedan abrir una vía legal para que el ciudadano de a pie pueda ejercer esos dos derechos fundamentales.

Apenas el 24 de abril, la ministra Loretta Ortiz Ahlf negó al INAI la petición para sesionar con solo cuatro comisionados en el pleno. La legislación exige que sean cuando menos cinco de sus siete integrantes, pero el Instituto tiene tres vacantes derivado de la conclusión del cargo de tres comisionados.

El INAI impugnó la negativa de la ministra Ortiz Ahlf, pero todavía quedan otras hipótesis que podrían explorarse.

¿Puede una persona directamente afectada porque el INAI no resuelve en tiempo su recurso de revisión presentar un amparo por la violación a su derecho constitucional de acceso a la información o la protección de sus datos personales?¿Cuál sería la consecuencia, en su caso, de un juicio de amparo de tales características? ¿Podría la Corte llegar a destituir al presidente del Senado por desacato de una orden judicial de designar a los nuevos comisionados?

Antes de recurrir a un juicio de amparo, se requiere que la persona agote la vía administrativa que existe para ejercer sus derechos a la información y la protección de sus datos personales, y ello implica que acuda al INAI para hacerlos valer, pero justo esa es la situación inédita que se vive, porque el organismo garante está materialmente imposibilitado de resolver en los plazos legales los recursos que las personas presentan cuando alguna autoridad no les entrega el documento o la información que solicitaron.

Los más afectados son las personas que demandan cada vez con mayor frecuencia información a las instituciones públicas para ejercer algún derecho, porque como se ha expresado en otras ocasiones y foros, los derechos a la información pública y a la protección de los datos personales permiten ejercer otros derechos.

El informe del INAI reporta que en 2022 se hicieron 314 mil 435 solicitudes de información pública y 63 mil 435 de protección de datos personales (acceso, rectificación, cancelación u oposición).

De esos totales, el organismo garante recibió 20 mil 197 recursos de revisión de personas que no quedaron satisfechas por las respuestas recibidas por las entidades públicas a las que pidieron información; resolvió 18 mil 104.

En materia de protección de datos personales, el INAI recibió 2 mil 619 recursos de revisión y resolvió 2 mil 559, además de 266 solicitudes de protección de derechos y mil 754 denuncias por probables violaciones a las leyes de protección de datos personales.

Esos recursos de revisión, para ambos derechos, solo pueden ser resueltos por el pleno del INAI, el cual está impedido de constituirse y sesionar con tan solo los cuatro integrantes que hoy están en funciones.

Mientras no se resuelva esta parálisis del pleno del organismo garante, se acumularán miles de recursos que las personas presentan para que se ordene a alguna autoridad entregar un documento o una información que necesitan para resolver una necesidad específica. Esa es la dimensión humana de que hoy no funcionen las instituciones públicas involucradas en la designación de tres comisionadas y comisionados del INAI.

(*) Ex comisionado de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México