VIOLENCIA DE GÉNERO

Acosadores del Tribunal Electoral, inhabilitados temporalmente; víctimas, sin protección

Altos mandos del Tribunal Electoral señalados como acosadores sexuales sólo son inhabilitados temporalmente, de acuerdo con información del mismo organismo. Los acusados no reciben cursos de concientización, no existe compensación por daño y tampoco brindan protección a víctimas

Créditos: Cuartoscuro
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Servidores públicos con un cargo de poder dentro del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que han sido denunciados por acoso y hostigamiento sexual, sólo han recibido por sanción una inhabilitación temporal. De 2020 a 2024, el Tribunal Electoral suma 4 denuncias de acoso sexual y 1 de hostigamiento sexual; esto de acuerdo con datos obtenidos a través de una solicitud de transparencia a la institución del Poder Judicial garante de los derechos electorales.

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En su respuesta a La Silla Rota, el Tribunal Electoral asegura que en la Sala Superior se presentaron –en ese periodo– 4 casos relacionados con acoso sexual, en las Salas Regionales 1 de hostigamiento sexual y ningún caso se tiene registrado en la Sala Especializada. 

Estas denuncias fueron expuestas por el senador del Grupo Plural  Germán Martínez Cázares, en la sesión del 13 de diciembre de 2023 del pleno del Senado, cuando acusó “malos manejos, corrupción y acoso sexual” dentro del Tribunal Electoral.

“Acuso, además, que hay señalamientos de violaciones sexuales, de acoso sexual a mujeres por parte incluso de un magistrado del Tribunal Electoral” 

Pese a los dichos del senador, donde señaló directamente a un magistrado de haber ejercido violencia sexual, el Tribunal Electoral no registra ese supuesto caso en la respuesta entregada a este medio. Además, no se pronunció al respecto. 

El acoso en cifras

De acuerdo con la información proporcionada por el Tribunal Electoral, dos funcionarios fueron sancionados por actos de acoso y hostigamiento sexual. Sin dar datos personales, la institución judicial dio cuenta de la inhabilitación temporal a un director de área, con lo que no podía desempeñar empleos, cargos y comisiones en el servicio público.

Además, inhabilitó y destituyó del cargo a un Jefe de Departamento. Ambas sanciones fueron temporales, pero en este segundo caso se dio una destitución definitiva después. El Tribunal no especificó si el funcionario reincidió en la conducta. 

El Tribunal Electoral resolvió las denuncias de acoso y hostigamiento sexual en un proceso de tres pasos:

  1. la autoridad investigadora, se encarga de investigar las faltas administrativas del organismo;
  2. autoridad subtanciadora, conduce el procedimiento de desde la admisión del informe hasta la conclusión de la audiencia inicial;
  3. autoridad resolutora, resuelve si se cometió o no el agravio e impone las sanciones.

¿Esta sanción es adecuada?

Para Leslie Jiménez Urzua, abogada feminista del equipo Impunidad Cero, la sanción se queda corta, debido a que no existe una reparación integral hacia las víctimas, un reconocimiento de la violencia cometida ni disculpas de parte del victimario. Esto permite la revictimización en el área laboral.

“(La sanción) se queda corta en el sentido de que más allá de inhabilitar el servidor público, no hay una reparación integral hacia las víctimas en el sentido de dar alguna clase de sensibilización, reconocimiento en sí de la violencia y mucho menos pensar en una clase de perdón o disculpas por parte de la persona inhabilitada (agresor)”.

Jiménez Urzua incluso sostiene que el tratamiento de los casos de acoso y hostigamiento sexual cae en la contradicción, ya que el mismo Tribunal procura que todos los procesos de las jornadas electorales estén libres de violencia de género hacia las candidatas.

Prueba de esto es el lanzamiento del cuadernillo “Guía para juzgar con perspectiva de género en materia electoral” que promueve la abolición de la violencia contra la mujer en todos los ámbitos: político, económico, electoral, sexual, reproductivo, etc.

Guia Para Juzgar Con Perspe... by La Silla Rota

 

“El mismo Tribunal Electoral ha buscado en su pronunciamiento reconocer la violencia sexual y la violencia de género constantemente. Entonces sí es una contradicción. Una terrible contradicción, que no se reconozca y no se nombre.”

La Silla Rota solicitó un posicionamiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre los datos que proporcionaron, sin embargo, no hubo respuesta.

¿Cuál es la diferencia entre acoso y hostigamiento sexual?

Jurídicamente existe una diferencia entre el acoso sexual y el hostigamiento. El acoso se caracteriza por tratarse de conductas intimidantes de naturaleza sexual y no deseadas o inapropiadas, provienen de un compañero en el mismo rango jerárquico dentro del espacio laboral. Mientras que el hostigamiento se caracteriza por las mismas conductas indeseadas, pero de parte de una autoridad más poderosa en toma de decisiones o de adquisición económica.

¿Qué actividades realiza el TEPJF?

El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, se encarga de resolver problemáticas en materia electoral y de proteger los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, en términos simples: imparte justicia en el ámbito electoral del país.

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