CORTEIDH

Iniciativa de AMLO sobre prisión preventiva oficiosa incumple sentencias de la CorteIDH: magistrada

La magistrada señala que se busca equiparar la prisión preventiva oficiosa con una “pena anticipada”, en la nueva iniciativa de reforma, por lo que le considera como un “retroceso constitucional”

La magistrada Gabriela Vieyra Pineda
La magistrada Gabriela Vieyra PinedaCréditos: Tomada de video
Escrito en NACIÓN el

La magistrada Gabriela Vieyra Pineda aseguró que la iniciativa de reforma al artículo 19 constitucional propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador sobre la prisión preventiva oficiosa, no toma en cuenta las sentencias de organismos internacionales como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIDH), la cual ordenó a México remover esa figura de la Constitución porque viola derechos humanos y es incompatible con la Convención América sobre Derechos Humanos.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

En entrevista en Justicia TV, señaló que se busca equiparar la prisión preventiva oficiosa con una “pena anticipada”, en la nueva iniciativa de reforma, por lo que le considera como un “retroceso constitucional”.

La magistrada de Circuito recordó que la iniciativa busca ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, lo que implica una ausencia de derechos humanos.

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE GOOGLE NEWS

Vieyra Pineda expuso que la iniciativa da a entender que los delitos que se agregan ameriten prisión preventiva oficiosa, lograría solucionar el problema de la alta criminalidad en este país, “lo cual es una completa falacia”.

“Existen datos duros, informes de organismos internacionales, en donde la prisión preventiva no es la solución para poder combatir este tipo de conductas delictivas”, indicó.

 

¿Qué señala la iniciativa de reforma?

Se trata de la iniciativa de reforma al artículo 19 de la Constitución, por la que se plantea incluir en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva los de extorsión, narcomenudeo, así como aquellos por la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación y almacenamiento de drogas sintéticas como el fentanilo.

Además, entre la lista de delitos se agregaron la defraudación fiscal, el contrabando, la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas las facturas.

 

Las sentencias de la CorteIDH

A inicios de 2023, la CorteIDH declaró que la figura del arraigo contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contraria a la Convención Americana de las Personas Investigadas o Procesadas por algún Delito por lo que obligó al Estado mexicano y a sus órganos de procuración de justicia a evitar utilizar.

La figura del arraigo permite detenciones sin juicio y sin acusación por hasta 80 días, con fines investigativos. El arraigo está previsto en el artículo 16 constitucional y a partir de este día 27 de enero ya no se puede volver a aplicar a nadie, por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El entonces secretario de Gobernación, Adán Augusto López, criticó la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que insta al gobierno mexicano a desaparecer la figura del arraigo y prisión preventiva y acusó que dicha sentencia es un despropósito y una falta de respeto al Estado mexicano.

El funcionario señaló que es un despropósito que la Corte Interamericana se ponga por encima de la Constitución y que nadie puede obligar al Estado mexicano a modificar la Carta Magna.

“Es un despropósito de la Corte Interamericana el ponerse por encima de la Constitución y es faltarle respeto al Estado mexicano. No puede haber ningún poder por encima del Estado mexicano, que es, entre otras cosas, pues el garante de que en este país haya estabilidad social, política, económica (...) Que la Corte Interamericana iba a ordenar o iba a fallar en contra del Estado mexicano y entonces que había que modificar la Constitución y desaparecer la prisión preventiva oficiosa. Pues en esa ocasión fue declarada ya constitucionalmente válida la prisión preventiva oficiosa, si mal no recuerdo, se modificó única y exclusivamente en los delitos concerniente a la defraudación fiscal y se quedó constitucionalmente vigente con respecto de otros delitos graves”, dijo.