LA CORTE

Alcalde propuso a Norma Piña violar la Constitución, advierten expertos

Expertos señalan que la ministra presidenta de la Corte no puede ordenar sentencias a modo o intervenir en las decisiones que toman juzgadores por peticiones de particulares

La presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña, y la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde
La presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña, y la secretaria de Gobernación, Luisa María AlcaldeCréditos: Especial
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La carta enviada el 12 de diciembre de 2023, por la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, a la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña, donde le solicita revertir el cambio de medidas cautelares a ocho militares involucrados en el caso Ayotzinapa y acusados de desaparición forzada, representa una contrevención a la Constitución. Así lo advirtieron especialistas en derecho penal y constitucional, quienes afirmaron que, de seguir la recomendación hecha por el gobierno federal, la ministra presidenta podría sentar un mal precedente en la impartición de justicia en México.

Los expertos, consultados por La Silla Rota, afirmaron que la presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña, no puede ordenar sentencias a modo o intervenir en las decisiones que toman juzgadores por peticiones de particulares. Los jueces y magistrados tienen autonomía para decidir sus sentencias, con apego a la Constitución.

“Definitivamente no está dentro de las facultades de la presidenta de la Suprema Corte de Justicia ordenar a los jueces emitir un tipo de sentencias que sean con carácter político. Hay una autonomía de criterios por parte de todos jueces y magistrados para emitir sus criterios conforme a lo que refiere la Constitución Política. Siempre y cuando las decisiones estén apegadas en congruencia a la letra y espíritu de la Suprema Corte”, comentó Alberto Woolrish Ortiz, presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México.

“La Presidenta de la Suprema Corte de Justicia, Norma Lucía Piña, no puede ordenar resoluciones; debe respetar la independencia de los jueces y ya en recursos, podrán revocarse o modificarse (si están dictadas erróneamente) o confirmarlas si están apegadas conforme a Derecho”, menciona el abogado y catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Alberto del Castillo del Valle.

El cambio de medidas cautelares en beneficio de ocho militares por el delito de desaparición forzada en contra de 43 normalistas, ha originado, de nuevo, descalificaciones del gobierno federal contra el Poder Judicial de la Federación. Los cambios fueron otorgados por una jueza de Procesos Penales Federales del Estado de México, al considerar la falta de elementos para mantenerlos en prisión bajo la medida cautelar de prisión preventiva justificada, luego de que los elementos castrenses se ampararan contra la prisión preventiva oficiosa que les impusieron en un inicio, por considerar la desaparición forzada como un delito grave.

 

¿Por qué siguen un proceso en libertad?

La jueza que lleva el caso modificó la medida cautelar y ordenó la liberación de los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), luego de que no encontrara elementos para mandatar la prisión preventiva justificada, pues la prisión preventiva de oficio les fue retirada por un amparo que les concedieron. En dicho amparo, la defensa de los elementos del Ejército recurrió a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) contra el Estado mexicano por la inconvencionalidad del artículo 19 Constitucional que prevé la prisión preventiva oficiosa.

Aunque el fallo los dejó en libertad, fue  exclusivamente para continuar el juicio fuera de prisión. Las nuevas medidas cautelares no los exoneran del delito, pues su presunta responsabilidad en la desaparición de los jóvenes normalistas de Ayotzinapa debe ser comprobada por la Fiscalía General de la República (FGR).

En entrevista con La Silla Rota, los especialistas consultados consideraron que los jueces y magistrados tienen la libre decisión de emitir sentencias a partir de fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Sería triste para el derecho que los jueces se sometieron a criterios de órganos superiores que no fueran los conducentes. Eso dañaría mucho la imagen de la justicia. Si los jueces fueran sumisos a criterios de gobierno, a criterios de partidos políticos o a criterios de sus superiores jerárquicos”, refiere Woolrish Ortiz.

“La prisión preventiva oficiosa ha sido declarada nula por la Corte Interamericana, que obliga a jueces y magistrados, y al legislador a derogarla, por lo que cuando se solicita su inaplicación, se favorece a quien promueve. El Ministerio Público puede solicitar la prisión preventiva justificada y el juez la decretará si está bien razonada la petición”, explica Alberto del Castillo del Valle.

“Por obligación constitucional, según lo que refiere el artículo Primero, es obligación de todos los jueces y magistrados del país, tomar en consideración los tratados internacionales signados por México, y esos tratados internacionales obligan, como es el caso, a emitir criterios acordes a las tesis jurisprudencia que hayan sentado los tribunales internacionales, tienen la discrecionalidad de poder aceptar o no, el tipo de sentencias emitidas por tribunales extranjeros. Es importante el principio de discrecionalidad sobre el de obligatoriedad. Todo depende de su consideración”, menciona Alberto Woolrish Ortiz.

 

La prisión preventiva oficiosa

La prisión preventiva oficiosa se encuentra incluida en el artículo 167, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 19 párrafo segundo de la Constitución Política de México. Para su implementación, el Ministerio Público debe solicitarla a un juez de Control. Debe argumentar los motivos, principalmente que la medida garantiza que la persona inculpada o los procesados no evadan la justicia, no interfieran en el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

Esa medida procesal solo se aplica cuando existen acusaciones de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

También, en el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Igualmente se puede solicitar en caso de evasión u ocultamiento de la persona investigada. El Ministerio Público debe justificar la medida. Las personas imputadas pueden solicitar su cambio en cualquier etapa del juicio, siempre presentado evidencia para ser analizada por el juez. El juzgador verificará las pruebas y determinará si son viables para mantener la prisión o modificarla a partir de los argumentos expuestos.

 

El inicio del juicio y del nuevo conflicto

La defensa de los soldados tramitó distintos amparos para anular la acusación, así como para permitir a los militares seguir el juicio fuera de prisión. Uno de los recursos legales fue analizado el 30 noviembre de 2023 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México. El cuerpo colegiado ordenó revisar si era necesaria la medida de prisión preventiva oficiosa.

El 20 de enero 2024 una jueza de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México consideró innecesaria la medida cautelar, por lo que ordenó el cambio de la misma. El fallo beneficia a los 8 militares para continuar su juicio fuera de prisión. La decisión no anula el proceso penal iniciado en su contra, solo les permite seguirlo fuera de prisión.

Además, la jueza estableció distintas medidas cautelares. La primera es la presentación periódica quincenal los días uno y dieciséis de cada mes ante el juzgado de distrito. La exhibición de una garantía económica por la cantidad de 50,000 pesos. La prohibición de salir del país, por lo que deben entregar su pasaporte al juzgado, en su caso. La prohibición de acercarse al lugar de los hechos, específicamente el estado de Guerrero; así como la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con víctimas o testigos protegidos, siempre que no afecte el derecho de defensa.

La decisión llevó a una serie de cuestionamientos del gobierno federal. El embate contra el Poder Judicial de la Federación inició a través de un comunicado de la Fiscalía General de la República emitido el 21 de enero de 2024. La dependencia asegura beneficios otorgados a los ocho militares por la Jueza del Segundo Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Raquel Ivette Duarte Cedillo y los Magistrados del tribunal colegiado correspondiente, Horacio Armando Hernández Orozco, Juan José Olvera López y Francisco Sarabia Ascencio.

“En una secuela procesal absolutamente cuestionable para los derechos y para la protección de las víctimas, le fueron concediendo ventajas indebidas a quienes no lo merecen, y desconocieron las resoluciones de jueces que determinaron prisión preventiva justificada para 8 miembros de las Fuerzas Armadas quienes fueron acusados de delitos graves en el caso Ayotzinapa”.

En el comunicado considera el cambio de medidas cautelares como una “libertad procesal de alta peligrosidad”, por lo que adelantó una impugnación contra la determinación de la jueza, así como el inicio de una carpeta de investigación por el delito contra la administración de la justicia. También, menciona una supuesta distorsión de medios de comunicación al dar seguimiento a las investigaciones, lo que origina una confrontación entre la FGR y el Poder Judicial Federal.

La FGR argumentó que, en 2023, el Ministerio Público obtuvo 9,150 sentencias favorables para las víctimas; “lo cual demuestra que una parte muy importante de los jueces federales sí actúan con imparcialidad y con apego a derecho, mientras los medios ya aludidos buscan que esta representación social se confronte con todo el poder judicial, lo cual no puede aceptarse en modo alguno”.

 

Los cuestionamientos del gobierno federal

Las acusaciones continuaron un día después a través de un comunicado del gobierno federal. En el documento respalda la postura de la FGR y considera que el PJF se guía en “pretextos procedimentales para dejar de lado la justicia. Encubiertos en tecnicismos, no ponderan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la no repetición”.

“No nos extraña la posición del Poder Judicial de la Federación (PJF) en el caso Ayotzinapa. Dentro de sus prioridades nunca ha estado hacer justicia, ni encontrar la verdad. Por el contrario, se ha dedicado a obstaculizar y entorpecer el desarrollo del proceso”.

En el comunicado el gobierno federal considera la decisión de la jueza y del Tribunal Colegiado, pertenecientes al Poder Judicial de la Federal como una acción que “mina los cimientos de la verdadera procuración de justicia”, así como una hipótesis de la protección del gobierno al Ejército y descalificar al titular del Ejecutivo.

“Con la deliberada intención de favorecer la hipótesis de que el Gobierno de México protege al Ejército y, de esta manera, seguir socavando el prestigio de una de las instituciones más importantes del Estado mexicano y perjudicar el compromiso del presidente de conocer la verdad y llegar al fondo de los hechos. Todo ello, por razones estrictamente políticas”.

 

La respuesta del PJF

Ante los cuestionamientos hechos por la FGR y el gobierno federal, el PJF emitió un comunicado la noche del 22 de enero de 2024. En el documento, explica la determinación por la jueza a partir de la solicitud de amparos presentados por la defensa de los militares. Uno de los recursos fue tramitado en el Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, quien ordenó la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en apegó a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en enero de 2023, en el cual se ordena eliminar el arraigo y la prisión preventiva, así como a legislar sobre el tema por considerar que violan los derechos humanos de las personas.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) México oficializó su incorporación a la CIDH el 8 de diciembre de 1998. Al formar parte de la CIDH, México está obligado a acatar las sentencias emitidas por violaciones a derechos humanos en el país.
El Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México ordenó a la jueza de Control realizar una nueva audiencia para revisar si la medida debida consistir, tomando en consideración la sentencia emitida por la CIDH en enero de 2023 relacionada con la prisión preventiva y el arraigo.}

Los militares se inconformaron y solicitaron una revisión en un Tribunal Colegiado. Al analizar el caso el cuerpo colegiado ordenó a la jueza de Control determinar, sin la exhibición de pruebas de los militares y FGR, si la prisión en contra de los militares debía continuar.

“En acatamiento a tal ejecutoria de amparo, el pasado 20 de enero, la persona juzgadora que conoce de la causa resolvió que no era procedente imponer a los inculpados la prisión preventiva justificada y determinó diversas medidas cautelares, no privativas de libertad, al considerar que la fiscalía no había aportado datos de prueba que justificara su idoneidad y pertinencia”, informó el PJF.

 

Palacio Nacional se suma

La mañana del 23 de enero de 2023, el presidente Andrés Manuel López Obrador cuestionó la decisión tomada por la jueza. En conferencia de prensa habló sobre una carta enviada por la Secretaría de Gobernación a la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucia Piña Hernández, en la cual se alertaba la inminente liberación de los militares.

“Y ahora como ya veíamos venir esto se le avisa, se le manda decir a la presidenta de la Suprema Corte de Justicia: cuidado con esto, no sé en qué términos envió el oficio la secretaria de Gobernación, hoy lo dan a conocer y viernes, sabadazo, violando todos los procedimientos pero además como si se tratara nada más de un asunto legal, no de justicia con ese propósito seguir culpando al Ejército y cuestionándonos de que no hacemos nada, están esperando decir es lo mismo qué pasó en el gobierno anterior”.

El mandatario pidió a la titular de la Segob, Luisa María Alcalde, hacer pública la carta. El documento, fechado y dirigido a la Presidenta de la SCJN, argumentó supuestas irregularidades en el caso contra los ocho militares.

“En la sesión los Magistrados estimaron fundado el agravio aducido por los ocho militares inculpados dentro de la causa penal 1/2023 del índice del Juzgado Segundo de Procesos Penales Federales en el Estado de México. Cabe señalar que la ejecutoria ha sido formalmente notificada. En consecuencia, determinó modificar y conceder la suspensión para el efecto de celebrar una nueva audiencia a fin de que se emita una medida cautelar diferente a la prisión preventiva oficiosa”.

Sin pedir intervención directa en el caso de la Presidenta de la SCJN, la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, menciona: “confiamos en el que el Poder Judicial de la Federación velará por el Estado de Derecho, garantizará los derechos humanos de las víctimas y sancionará a los responsables a fin de no generar en la sociedad un mensaje de impunidad e injusticia”.