FEMINICIDIOS CDMX

Caso Montserrat y los focos rojos en la investigación de los feminicidios en México

Uno de los principales focos rojos en la investigación de los feminicidios y en los casos de tentativa de feminicidio, está en los Ministerios Públicos, donde la justicia se ve obstaculizada por asuntos de politización y desestimación en las denuncias de las víctimas

Caso Montserrat y los focos rojos en la investigación de los feminicidios en México
Caso Montserrat y los focos rojos en la investigación de los feminicidios en MéxicoCréditos: Cuartoscuro
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El caso de Montserrat Juárez Gómez, víctima de feminicidio ocurrido el pasado 22 de septiembre en un departamento de la colonia Anáhuac, en la alcaldía Miguel Hidalgo, evidencia la falta de aplicación de los protocolos de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio, bajo los que deben operar las instituciones de procuración e impartición de justicia en México.

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En la Ciudad de México el delito de feminicidio registró un incremento del 5.5 por ciento en tres años, al pasar de los 72 casos en 2019 a los 76 casos en 2022. En lo que va del 2023 este delito ya acumula 38 casos, de acuerdo con cifras de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX.

En entrevista con La Silla Rota, Paola Nava Calvo, Doctora en Derecho e integrante de la Colectiva Abogadas Feministas, explicó que uno de los principales focos rojos en la investigación de los feminicidios y en los casos de tentativa de feminicidio, está en los Ministerios Públicos, donde la justicia se ve obstaculizada por asuntos de politización y desestimación en las denuncias de las víctimas. 

“En caso de feminicidio, que es un delito grave, ni siquiera se tendría que hacer la denuncia, esa es una carpeta de investigación que se abre sí o sí en cuanto se encuentre un cuerpo, esa se tiene que abrir. Cuando hablamos de tentativa de femicidios, ahí sí desafortunadamente uno va al Ministerio Público y se topa con largas horas de espera, con que prácticamente si no vienes con golpes o algo grave te hacen dar vueltas, o con la excusa de que no es ahí donde le corresponde por el domicilio. Tú puedes ir a cualquier MP y te tendrían que levantar la denuncia. También se vuelve un tema político, el hecho de que en los MP de las diferentes alcaldías tengan números de denuncias, para ellos los impacta en el ámbito político”.

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En la CDMX, Iztapalapa encabeza la lista de alcaldías con mayor número de feminicidios al registrar 58 casos en el periodo 2019-2023. Le sigue la Gustavo A. Madero con 48 casos; la alcaldía Cuauhtémoc con 40; Tlalpan con 33 y la alcaldía Álvaro Obregón con 25 casos, de acuerdo con cifras de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX.

El artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia precisa que “cuando una mujer o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden”. La legislación apunta que “la autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud”.

Sin embargo, en la realidad, las autoridades lejos de procurar una justicia pronta y expedita, obstaculizan el acceso de la víctima a esta.

“Si la víctima o su familia no es alguien que salga en los medios de comunicación es una carpeta a la que, a pesar de que uno le dé puntual seguimiento, no avanza. Como no es prioridad para este gobierno darle recursos tanto materiales, como humanos a las investigaciones de todos los delitos que existen, desafortunadamente se va pasando el tiempo y llega el momento en que si alguien no va y rescata la carpeta y vuelve a pedir información y le da ese empuje, se archivan, esa es la realidad. Y cuando le das empuje y seguimiento, es demasiado lento. Además, hay una falta de organización interna, nos ha tocado que vamos a darle seguimiento a la carpeta y el Ministerio Público que la tenía, ya no la tiene”.

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La tardía activación de las Alerta de Violencia de Género y la falta de aplicación de protocolos con perspectiva de género también coadyuvan al impedimento de la justicia.

“La autoridad tendría que atenderte de inmediato, independientemente de lo que le corresponda o no por cuestión de domicilio. En caso de que no haya un rastro físico de la violencia, se tendría que mandar a hacer una prueba psicológica porque podría ser que haya otro tipo de violencia, ya sea violencia económica, psicológica o emocional. En el caso de lesiones, tendría que mandar a la víctima a que se certifiquen de inmediato las lesiones. También hace falta la aplicación de protocolos con perspectiva de género, no por el hecho de que la funcionaria sea mujer tiene perspectiva de género, es lamentable y triste”, señaló Paola Nava.

Debido a que uno de los principales obstáculos en la impartición de justicia se encuentra en los Ministerios Públicos, Paola señala que un canal para denunciar omisiones y violaciones por parte de las autoridades, es a través de los teléfonos rojos.

“En todos los MP están los llamados teléfonos rojos, que es un teléfono de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el que uno puede acusar al Ministerio Público que en ese momento no te quieren dar la atención correspondiente. También se puede hacer la denuncia de manera escrita y el Ministerio Público tiene que, sí o sí, darle entrada a cualquier escrito que entra. Para eso existen lo que son oficialías de parte en todos los MP, forzosamente uno lo tiene que recibir”.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Alertas de Violencia de Género deben ser levantadas por la autoridad existente cuando: 1) Exista un contexto de violencia feminicida caracterizado por el incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres; 2) Existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción, y acceso a la justicia para las mujeres y 3) Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

Ninguna de estas medidas de prevención fue aplicada en el caso de Montserrat Juárez.

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Sean Alejandro “N”, señalado como su presunto feminicida, fue denunciado en dos ocasiones por violencia física. Una denuncia fue recibida el 5 de diciembre de 2021 por golpear a su entonces novia, y la otra denuncia fue interpuesta el 5 de julio de 2022, también por un caso de violencia física contra su pareja. Sin embargo, ninguna de las dos denuncias tuvo consecuencias.

Uno de los principales objetivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es verificar y promover que existan elementos institucionales, normativos y estructurales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.

Aunque el 3 de mayo de 2023 Montserrat Juárez acudió a la Fiscalía de Justicia del Estado de México, delegación Naucalpan, a dar de baja su ficha de búsqueda, con visibles signos de violencia física en su cuerpo, las autoridades hicieron caso omiso a una posible situación de violencia.

De acuerdo con Paola Nava, las irregularidades y omisiones institucionales en la investigación de feminicidios y prevención de casos de violencia de género, también obedecen a una negación institucional del problema.

“No somos prioridad en el gobierno, cuando alguien tiene como prioridad estaría haciendo políticas públicas que realmente protegieran a la mujer. Vemos a una autoridad omisa y que, ante el alza de feminicidios, dicen que tienen otros datos. Mientras que no se acepte que efectivamente hay un problema grave, porque en esta administración es cuando más feminicidios ha habido, habrá impunidad. Hay una negación del problema, por lo que no existen políticas públicas tendientes a garantizar la no violencia de género”.

VGB