OPINIÓN

Reformas al código penal: cambiar las leyes no cambia la realidad

El problema no es que las penas sean bajas por el delito de abuso sexual. El problema es que no se aplican. ¿De qué sirve que el abuso sexual se castigue con tres, cinco o 10 años si el 95% de los casos nunca llega a juicio? | VIOLETA SOSA ZAMORA

Se reformó el Código Penal Federal.
Delito abuso sexual.Se reformó el Código Penal Federal.Créditos: iStock (yasaman)
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El pasado 13 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Código Penal Federal referente al delito de abuso sexual en donde, entre otras cuestiones, se determinó que es perseguible en forma oficiosa. Pero la verdad es incómoda: México no necesita más leyes contra la violencia sexual, ya las tiene. Lo que necesita es que se apliquen, policías que protejan en lugar de revictimizar, fiscalías que investiguen, jueces y magistrados que juzguen con perspectiva de género.

Se establece que comete abuso sexual quien, sin consentimiento de la víctima, realice cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo, lo que implica: tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Y lo más importante: precisa que no hay consentimiento cuando la voluntad fue anulada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. Y establece categóricamente que “el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima”.

Esto último es fundamental, porque se ha juzgado a la víctima y no al agresor, porque se le ha reprochado que no hable del tema, que no quiera participar o que no haya opuesto resistencia, interpretando que el silencio por miedo, por shock, por supervivencia, pudiera traducirse como aceptación. La reforma cierra ese argumento y establece penas de tres a siete años de prisión. Y aquí surge una polémica: la reforma en realidad las reduce. Antes eran de seis a diez años. Ahora son de tres a siete y eso es cuestionable. El argumento oficial fue que las penas más altas no previenen delitos por sí solas, que lo importante es la certeza del castigo, no su severidad.

El problema no es que las penas sean bajas. El problema es que no se aplican. ¿De qué sirve que el abuso sexual se castigue con tres, cinco o diez años si el 95% de los casos nunca llega a juicio? La impunidad no solo se combate con leyes más severas y con instituciones que funcionen, también con la prevención.

Hay algo en esta reforma que sí podría marcar diferencia: el abuso sexual se perseguirá de oficio. Esto significa que ya no se necesita que la víctima presente denuncia formal para que el Ministerio Público pueda investigar. Si las autoridades tienen conocimiento del delito, deben actuar. Esto protege especialmente a víctimas vulnerables que no pueden denunciar por miedo, vergüenza, amenazas, o porque son menores de edad.

Pero el punto central consiste en que las mujeres seguimos violentadas no porque falten leyes, sino porque las instituciones fallan, existe violencia porque cuando una mujer denuncia abuso sexual, el sistema la destruye dos veces: primero su agresor y luego por las instituciones que deberían de protegerla. Porque hay más policías custodiando monumentos que investigando violaciones.

Y si bien transformar instituciones es difícil ya que implica presupuesto, voluntad política, cambio cultural, rendición de cuentas; esto es, una transformación real del sistema de justicia de todos y para todos; por lo tanto, se puede trabajar con lo que se tiene.

Las mujeres no necesitamos más leyes. Necesitamos justicia real, que cuando denunciemos en cualquier ámbito nos crean, que cuando pidamos protección, nos la den, que cuando exijamos que investiguen, lo hagan y cuando un agresor sea culpable, que pague.

Violeta Sosa Zamora, columnista LSR Hidalgo.