TABASCO

Roxana sufrió violencia vicaria en Tabasco, dejó de ver a su hijo por 8 años por culpa de su expareja

Roxana Medina relató a La Silla Rota que desde diciembre del 2015 no veía a su hijo, sino hasta el pasado mes de enero que lo vio luego de todo ese tiempo

Créditos: LSR/ Especial y Cuartoscuro
Escrito en ESTADOS el

VILLAHERMOSA. – Roxana Medina ha sido violentada durante los últimos ocho años en los que, por determinación de su expareja, no le permitió ver su hijo, fue hasta el pasado mes de enero cuando pudo darle un abrazo, “eso no se lo deseo a ninguna mamá".

Relató que desde diciembre del 2015 no veía a su hijo, sino hasta el pasado mes de enero que lo vio luego de todo ese tiempo transcurrido. La mamá contabilizó todo el tiempo de sufrimiento que padeció, que sumaron ocho mil 190 días sin ver a su hijo, quién tenía seis años cuando el violentador padre se lo arrebató y lo dejó de ver. “Ahora tiene 14 años y lo volví a abrazar como si estuviera recién nacido”.

La violencia vicaria sufrida inició cuando su exesposo, la expulsó a la calle con su hijo de seis años en el 2015, y que, a pesar del divorcio y acta judicial de custodia, aquel decidió ejercer violencia.

"Luego de que ya había un acuerdo, pero él tiene un jefe que trabaja en los juzgados familiares y a pesar de un acuerdo ante juez, él decidió quitarme a mi hijo”, por lo que el pasado mes de febrero vio a su hijo por segunda vez narró.

Perdió todo el proceso de crecimiento de su hijo, el pasar de la niñez a la adolescencia y pubertad, además de cuando salió de la primaria y otros logros particulares.

En enero fue el primer encuentro y después de 8 años de litigo logrará ver a su vástago cada quince día en un espacio público y con personal de fiscalía observando.

"La primera vez que lo vi ya con sus catorce años lo abrace y me dijo te amo mamá, esas palabras confortaron alma", relató.

Apesadumbrada, dijo que la última vez que platicó con su hijo fue en una camioneta cuando él tenía seis años y que tuvieron la posibilidad de hablar 15 minutos a solas.

"Antes de que la fiscalía decidiera arrebatarme a mi hijo hablé con él, le mencioné por mucho tiempo nos van a separar, pero no olvides que te amo", dijo.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

Roxana Medina | Especial

Tarde pero aprueban sancionar Violencia Vicaria

Aunque aún falta incluir la sanción en el Código Penal, el Congreso local aprobó tipificar la Violencia Vicaria en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Tabasco, con lo cual es la décima tercera entidad del país que castigará esa conducta de los hombres en la que utilizan a los hijos para victimizar a las madres.

En el Decreto de dictamen aprobado por el Congreso local, se incluyó el transitorio para que, en un lapso no mayor a 180 días naturales a partir de esa reforma, se realicen las adecuaciones pertinentes los Códigos y demás leyes, para armonizarlas a las disposiciones contenidas la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado.

Colectivos de Mujeres, en los últimos años habían demandado se tipificará en la legislación local como delito esa recurrente esa práctica habitual que se cometía contra las madres de familia que se separaban de sus cónyuges.

Incluso habían acudido ante juzgados federales para interponer un amparo por omisión legislativa de una iniciativa presentada desde el 2021. El 16 de febrero pasado el colectivo 25 Día Naranja, acudió ante los órganos jurisdiccionales a exigir que el Congreso de Tabasco descongelara dos iniciativas y legislara en esa materia.

La presidenta de la agrupación, Claudia Magaña Lugo que por ese tipo de violencia machista en Tabasco sumaban 31 casos de violencia vicaria entre el 2023 y 2024, de los cuales uno terminó en feminicidio el año pasado.

Fotografía ilustrativa | Especial

Lentitud en trabajo legislativo del congreso local

Fue hasta el miércoles 20 de marzo, que la 64 Legislatura reformó los artículos 8, fracciones V, VI y VII; 10, 31 Quater, fracciones XIX y XX; 31 quinquies, fracciones XI y XI y 55; adicionó la fracción VI al artículo 8, las fracciones XIX, XX, XXI, y XXI al artículo 31 Quater, así como las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 31 Quinquies, de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado.

Se aprobó que la violencia vicaria incluye conductas como amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre.

Además, promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común; así como condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA DE GOOGLE NEWS

En los considerandos, los diputados locales consideraron “importante regular la violencia vicaria” por representar un reto en la procuración de justicia, ya que se presentan casos en los que, para causar un daño indirecto de violencia, los agresores arremeten sobre sus seres queridos, por ejemplo, hijas e hijos, o sustraen a estos del núcleo familiar por lo cual es importante establecer esto como una modalidad de violencia, así como las cuestiones que se deberán vigilar.

Reconocieron que los bienes jurídicamente tutelados que se pretenden salvaguardar son la integridad física y psicológica de las víctimas, el libre y sano desarrollo de su personalidad, ya que alejar a las niñas y niños de cualquiera de sus progenitores, “causan serias implicaciones en su desarrollo psicoemocional, otro bien jurídico tutelado, es la convivencia armónica de las niñas y niños con sus padres y con cualquier otro miembro de la familia, para que puedan desarrollar debidamente sus potencialidades”.

“Además, de salvaguardar la vida de las mujeres, sus hijas e hijos, ya que la culminación de esta violencia llega en casos graves a la muerte de la mujer, hijas e hijos”, admitieron.

Congreso de Tabasco