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El SAT va por emprendedores, dueños de papelerías, estéticas y tienditas

Recuerda que el Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta se realice de forma sencilla, rápida y eficaz, pero ojo con esto, porque puedes quedar fuera

Escrito en DINERO el

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es el régimen fiscal del SAT enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y ofrece muchas facilidades para los nuevos y actuales emprendedores, principalmente los que están registrados como personas físicas, pero también aplica para las personas morales.

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El RESICO está dirigido a las personas físicas que realizan actividades empresariales, servicios profesionales y actividades primarias con ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos al año y las personas morales también pueden acogerse a este nuevo régimen fiscal siempre y cuando los ingresos no superen los 35 millones de pesos.

Para identificar si es una persona física o una persona moral puedes realizarlo mediante su RFC de la siguiente manera:

  • Personas físicas el RFC contiene 13 caracteres.
  • Personas morales el RFC contiene 12 caracteres.
     

 

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Características del RESICO

De acuerdo con el SAT, en él tributan: 

  • Las personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos.
  • Las personas físicas con actividad empresarial que ingresen menos de 3.5 millones de pesos anuales.
  • En el caso de las personas físicas con actividad empresarial se eliminan:
  • Las deducciones dado que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es automático con base en lo facturado. 
  • En el caso de las personas morales se permite acumular ingresos cuando, efectivamente, se perciben; esto es, mediante el flujo de efectivo.
  • Se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo. 
  • La determinación de los pagos provisionales deja de utilizar el coeficiente de utilidad obtenido del ejercicio fiscal anterior con el fin de apoyar a las micro y pequeñas empresas.
  • El contribuyente no tiene derecho a deducciones para ISR.
  • El contribuyente tiene derecho a deducciones para la Renta Gravable (PTU).
  • El IVA de las deducciones es acreditable.
  • Retención de 1.25% de ISR por personas morales. (Contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener la tasa del 1.25 %).
  • El contribuyente no tiene derecho al acreditamiento de ISR retenido en pagos provisionales.
  • Cancelación del CFDI global en el mismo mes. Los CFDI globales se emiten para todas aquellas ventas por las que ningún cliente solicitó un comprobante.
  • No hay cambios en lo referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los requisitos para inscribirte en RESICO son contar con e.firma y buzón tributario habilitado. Estar activos en el RFC, estar al corriente con obligaciones fiscales, no encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación y tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.

Recordatorio del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales para que continúen con los beneficios que brinda el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), como:

• Tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1 a 2.5 por ciento.
• Cálculo automático de impuestos.
• Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
• Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
• El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
• Exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.

Cuidado con esto

Los contribuyentes pueden ser dados de baja sin posibilidad de reinscripción en caso de que:

  1. Incumplir con sus obligaciones fiscales.
  2. Omitir la presentación de tres o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal.
  3. No presentar la declaración anual.
     

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