DÍA DE MUERTOS

¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 1 y 2 de noviembre?

Con motivo del Día de Muertos, algunas personas no laboran este 1 y 2 de noviembre, pero si no es tu caso, y acudes a tus labores normalmente, checa esto

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De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, patrones deberán pagar el salario correspondiente y otro doble a las personas que laboren en los días feriados, esto es, recibirán el triple de su sueldo por ese día.

Días feriados

El artículo 74 de dicha ley señala que los días de descanso obligatorio son los siguientes:

  1. El 1 de enero.
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  4. El 1 de mayo, por el Día del Trabajo
  5. El 16 de septiembre
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  7. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  8. El 25 de diciembre.
  9. Los días que determinen las leyes federales y locales electorales para celebrar las elecciones ordinarias.

¿1 y 2 de noviembre?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el 1 y 2 de noviembre no son días de descanso obligatorio, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, por lo que esas fechas la jornada laboral será normal.