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¿Habrá descanso en Día de Muertos? Esto dice la ley

Si aún tienes dudas sobre los días de asueto el 1 y 2 de noviembre, te explicamos lo que dice la Ley del Trabajo

Esto dice la ley
¿Se descansa en Día de Muertos?.Esto dice la ley
Escrito en VERACRUZ el

Las festividades por Día de Muertos son una referencia obligada de la cultura mexicana. Personas buscan disfrutar los eventos fuera de su ciudad, e incluso en otros estados, sin embargo, las visitas y movimiento dependerán de si está marcado como descanso obligado con goce de sueldo.

Este año, los conocidos también como días de Todos Santos, caen en martes y miércoles, correspondientes al primero y segundo de noviembre. Las tradicionales actividades iniciarán desde el fin de semana anterior de finales de noviembre.

La Ley Federal del Trabajo contempla seis días de descanso obligado para 2022. Estos días de asueto tendrán que ser respaldados por empleadores con goce de sueldo:

Lunes 7 de febrero, por conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución Mexicana.

Lunes 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.

Domingo 1 de mayo.

Viernes 16 de septiembre.

Lunes 21 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana.

Domingo 25 de diciembre.

Por esta razón, las festividades de Día de Muertos no están contempladas como días de asueto en México, sin embargo, sí el lunes 21 de noviembre, que es el “puente” más cercano y el penúltimo del año.

Aunque algunos centros laborales deciden dar como descanso a sus colaboradores y colaboradoras los primeros dos días de noviembre para poder disfrutar de las festividades típicas, los empleadores no están obligados por ley a hacerlo.

Los días de Semana Santa es otra de las temporadas festivas que no están contempladas con días de descanso laboral obligado y causa confusión en la sociedad mexicana.

¿Qué pasa si me piden laborar en días de asueto?

Puede haber empresas que pidan a sus empleados que asistan a trabajar en días marcados como descanso obligatorio, ya sea por el giro que necesita que personal atienda las actividades.

La decisión será de la persona empleada si acepta o no, sin embargo, el salario que deberá recibir es mayor. Según la la Ley Federal del Trabajo "tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”  

Lo anterior quiere decir que se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble. Por decir, el triple de su jornada laboral del día.

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala:

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

mb