XALAPA, VER.- Durante 2022 y en lo que va de los 5 meses del 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha corregido "la plana" al Congreso de Veracruz en diversas ocasiones, revirtiendo las aprobaciones de los actuales diputados en la LXVI Legislatura.
La más reciente, fue la propuesta de reforma al artículo 5 de la Constitución Política del Estado, que buscaba reconocer los derechos de los pueblos afromexicanos. Esta fue impugnada por la CNDH al considerar que es violatoria de la constitución federal, que establece la obligación de consultar a los grupos vulnerables, sobre cualquier reforma a las leyes locales.
Algunos de los reveses en 2022 y 2023 no fueron precisamente contra actos soberanos o leyes creadas en esta Legislatura, sin embargo, los ministros exhibieron que los legisladores jarochos tuvieron oportunidad de actualizar o realizar reformas y optaron por no hacerlo.
Te podría interesar
El 8 de mayo el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, diputados de Morena y aliados del movimiento en Veracruz, convocaron a una movilización pacífica contra la SCJN para el próximo sábado 20 de mayo, en punto de la 12:00 horas, frente a la sede de la SCJN, al lado del Palacio Nacional en Ciudad de México.
La movilización “pacífica” contra la SCJN fue propuesta por los diputados de Veracruz tras el fallo de la Corte contra el denominado Plan B. El lunes 8 de mayo, 9 de 11 ministros de la Corte invalidaron la primera parte del Plan B de la reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual modificaba la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Estos son los reveses de la SCJN al Congreso de Veracruz que van en 2023:
Ley Nahle, se cae parcialmente
A lo largo de este 2023, la Suprema Corte ha emitido varias sentencias que invalidan modificaciones hechas por legisladores locales de la 65 y 66 legislatura de Veracruz, algunas de ellas relacionadas con la falta de técnica legislativa, por no consultar a los sectores o grupos o por contradecir a la Constitución local.
El 31 de enero, se declaró inválidos los cambios a la fracción tercera del artículo 11 de la Constitución Política de Veracruz, que permitía a padres de hijos nacidos en Veracruz adquirir la condición de veracruzanos. La llamada Ley Nahle.
El pleno invalidó la porción normativa mencionada al considerar que los legisladores locales introdujeron un supuesto adicional para ser considerado como nativo de la entidad y que hubiera podido incidir en los requisitos que es necesario cumplir para llegar a la gubernatura.
“La decisión de invalidez del Tribunal Constitucional se limita a la porción normativa ‘con hijos veracruzanos o’, por lo que el supuesto deberá leerse de la siguiente manera: Artículo 11. Son veracruzanos: III Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.
Suspenden intervención de tesorería de San Andrés
También en enero, los ministros de la Corte, aceptaron la acción de inconstitucionalidad 248/2022, que presentó la alcaldesa María Elena Solana Calzada para controvertir la decisión del Congreso de Veracruz de intervenir la tesorería municipal.
La mayoría de Morena en Veracruz determinó enviar a un auditor para revisar el manejo financiero de los 627 millones de pesos del presupuesto del 2023.
La controversia busca que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad del acuerdo por el que se ordenó efectuar una revisión y análisis financiero y técnico del ejercicio de los recursos asignados al ayuntamiento. La acción también combate el ilegal e inconstitucional acuerdo tomado por el que se autoriza intervenir la Tesorería del ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, hasta por 24 meses.
La decisión de la corte fue suspender todo acto, en tanto se revisa de fondo la controversia a la que se le dio entrada el primero de diciembre del año 2022.
Piden consulta a personas de talla baja
El 6 de enero del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una sentencia de la SCJN que invalida las reformas a la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad que se realizó en mayo del 2020.
La modificación, que se presentó en la 65 Legislatura fue controvertida a través de la acción de inconstitucionalidad 204/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por conducto de su presidenta Rosario Piedra Ibarra.
Por unanimidad, los 11 ministros determinaron que el actuar de los diputados locales de Veracruz va en contra del derecho, al incumplir con el mecanismo que se debe seguir para crear y dictaminar una ley, así como contra los propios derechos humanos que garantiza la Constitución Política de México.
La SCJN determinó que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado, el cual tendrá dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, el Congreso deberá legislar nuevamente.
También deben realizar foro de personas afrodescendiesntes
Para el 11 de febrero, el congreso de Veracruz fue emplazado nuevamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que, en un periodo de 12 meses, consulte y promueva una reforma al artículo 5 de la Constitución, por el que se reconoce los derechos de los pueblos afromexicanos.
El cuatro de marzo del 2020, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno de Veracruz, el Decreto número 551, mediante el cual se reforma el párrafo séptimo del artículo cinco de la Constitución Política del Estado.
“Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de Veracruz. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión”, decía la reforma a la carta magna.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que preside Rosario Piedra impugnó la legislación, con el argumento que era violatoria de la constitución federal que establece la obligación de consultar a los grupos vulnerables, sobre cualquier reforma que se pueda realizar a las leyes locales.
Solo en ese caso el Congreso de Veracruz ya concluyó los foros de Consulta que se realizaron en varios municipios del Estado y se prevé que este mismo mes se presente nuevamente la modificación a la Constitución.
-
2022
Delito de ultrajes a la autoridades
En febrero, la SCJN inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en contra de una reforma publicada el 11 de marzo de 2021 a diversos artículos del Código Penal local, lo que terminó en la invalidación total del delito de ultrajes a la autoridad que fue propuesto por el Gobernador, Cuitláhuac García Jiménez y reformado en marzo de 2021.
El tipo penal estaba previsto en el artículo 331, fracciones I, II y IV del Código Penal del Estado de Veracruz.
La decisión de la Corte se basó en el contenido de una restricción al derecho de libertad de expresión, por lo que debía ser sometida a un test tripartito.
“Escrutinio que no supera, debido a que no cumple con el principio de taxatividad. Es decir, no limita razonablemente el tipo de conductas que pueden actualizarlo, lo que genera incertidumbre en los destinatarios de la norma y un efecto inhibitorio en el ejercicio de este derecho (libertad de expresión)”, declaró la SCJN.
De igual manera, declaró la invalidez del artículo 371, fracción II del Código Penal para el Estado de Veracruz, que sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal.
Matrimonio igualitario
Para mayo, aunque no se trató de una reforma impulsada por esta legislatura, la SCJN ordenó al Congreso de Veracruz legislar sobre matrimonio igualitario.
Y es que, para aquel mes, en el Congreso ya existían dos iniciativas para para reformar el artículo 75 del código civil que regularía el matrimonio igualitario; el 30 de mayo, la Corte dijo que el pleno debía discutir el tema.
Lo anterior, al declarar inconstitucional un paquete de artículos del código civil del Estado, que limitan el concepto de matrimonio y familia a la unión de un hombre y una mujer.
En la sesión plantearon que el código de Veracruz incurre en “un modelo específico de familia que, si bien está incluido en la Constitución Política, se debe considerar una evolución en la formación de esta, para protegerlas en todas sus dimensiones.”
Es excluyente de parejas del mismo sexo, por lo que viola los derechos de igualdad y no discriminación, que además va impregnada de prejuicios sociales a las personas que integran el colectivo de la diversidad sexual.
En la misma fecha, también invalidó una porción normativa del párrafo segundo del artículo 4° de la Constitución del Estado de Veracruz que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, publicado el 23 de agosto de 2016.
La Corte sostuvo que el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; además, la regulación en tales términos permitía restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes. Además, la disposición vulneraba los principios de interdependencia e indivisibilidad.
Amparan a magistrada
En julio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a Martha Ramírez Trejo, magistrada del Poder Judicial del Estado de Veracruz en contra de su remoción.
La SCJN examinó los alcances de las determinaciones “soberanas” del Congreso y en esencia, inatacables mediante juicio de amparo; sin embargo, del análisis del mismo determinó proceder en contra de la porción normativa del artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, que prevé que la ratificación de magistrados en el estado dependerá de forma “soberana” del Congreso local, lo cual vulnera la independencia judicial prevista en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal, así como las exigencias constitucionales de fundamentación y motivación.
Al resolver el caso, la Sala estableció que el juicio de amparo sí es procedente contra la no ratificación de un magistrado, debido a que no se trata de un acto soberano ni discrecional del Congreso estatal, pues es un proceso que reviste de reglas y requiere la participación de otro poder para la decisión final.
Ello, en virtud de que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad exigen, entre otros requisitos, la elaboración de un dictamen técnico por el Consejo de la Judicatura del estado, el cual, si bien no es vinculatorio, sí debe estudiarse para que el Poder Legislativo decida, con una debida fundamentación y motivación, sobre la ratificación.
Se detalló que la expresión “soberana” en la norma impugnada origina inseguridad jurídica puesto que, en este tipo de resoluciones, el Congreso local no puede decidir libre e independiente, al estar sujetas al control racional del derecho.
Frenan extinción del TEJAV
Otro de los reveses más fuertes antes de terminar el año fue el que le asestaron al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJAV), al resolver la controversial constitucional 266/2022.
Al resolver sobre el incidente de suspensión, la Corte determinó concederla para el efecto de que los magistrados Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez, Pedro José María García Montañez, Luisa Samaniego Ramírez y Estrella Alhely Iglesias Gutiérrez continúen en funciones hasta que se resuelva si es constitucional la extinción del TEJAV.
Es decir, los nuevos seis magistrados nombrados por el Congreso y a propuesta del gobernador, no podrán tomar posesión de dichos cargos, ante la decisión de la Corte, pues no hay certeza jurídica del procedimiento para desaparecer al TEJAV y crear un nuevo tribunal.
Corte y la 4T
Desde la llegada de la autonombrada 4T a Veracruz y con el Congreso controlado por Morena, el de Veracruz se ha convertido en el Poder Legislativo más combatido en el máximo tribunal y con mayor número de decretos impugnados.
De 2018 a 2021 sumó 17 acciones de inconstitucionalidad, y de estos, el máximo tribunal invalidó 15 decretos.
Entre las resoluciones del Congreso que recibieron revés de la Corte sobresale la denominada Reforma Electoral, contenida en el decreto 576 con fecha 20 de julio de 2020. En este, el Poder Legislativo dispuso recorte a las prerrogativas de los partidos, la eliminación de los 212 consejos municipales electorales, y el no someter a consulta ciudadana la revocación del cargo del Gobernador del Estado.
También la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de la intervención de la Tesorería del Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, dictaminada por el Congreso.
Se declaró igualmente la invalidez de las leyes de ingresos 2020 de los 212 municipios, aprobadas previamente por la LXV Legislatura. Lo anterior, luego de que el máximo tribunal del país determinó que los cobros de los Ayuntamientos a las actas de nacimiento extemporáneas vulneraban el derecho a la identidad de las personas, además de vulnerar el derecho a la información pública.
Comparativamente, la 65 Legislatura es la que más acciones de inconstitucionalidad tiene, después de la LXIII Legislatura (2013-2016) con nueve acciones de inconstitucionalidad promovidas, todas, con sentencias en contra del Congreso, aunque de estas, tres fueron parcialmente fundadas, aunque la Corte declaró inválidos los artículos puestos a discusión.
mb