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El protocolo que SSP “inventó” para evitar crímenes en Cuartel San José

La muerte de dos ciudadanos, a manos de elementos de la SSP dentro del cuartel San José, derivó en recomendaciones de Derechos Humanos y la "creación" de un protocolo. Abogados señalan que dicho

Expertos en leyes señalan que dicho protocolo ya estaba cubierto en las leyes de derechos humanos
SSP "inventó" protocolo, tras asesinato de civiles en cuartel San José.Expertos en leyes señalan que dicho protocolo ya estaba cubierto en las leyes de derechos humanosCréditos: Yerania Rolón
Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER. - Después de que se confirmaron los asesinatos de dos ciudadanos a manos de policías al interior del Cuartel “Heriberto Jara Corona” en Xalapa, expertos en Derecho consideran que el nuevo protocolo para el manejo de las detenciones civiles realizadas por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) es un “mero invento” del titular de la dependencia, Cuauhtémoc Zúñiga Bonilla.

Se trata del “Protocolo de Actuación para el Personal que labora en el área de barandilla del cuartel General Heriberto Jara Corona” creado en septiembre de 2021, cuando estaban por emitirse las recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) por los casos de Carlos Navarro y Gustavo Ortiz Hernández, detenidos en diferentes días durante 2020 en los municipios de Xalapa y Banderilla, y declarados muertos al interior del también conocido como cuartel de San José.

Con la puesta en marcha de los lineamientos, que están siendo actualizados a partir de las recomendaciones del organismo, expertos en Derecho opinan que la SSP está inventando “el hilo negro” y exponen que la Ley ya contempla la forma en que no se vulneren los derechos humanos de las personas detenidas e ingresadas a los separos, pues incluye el trato a ciudadanos en situación vulnerable, con alguna discapacidad o integrantes de la comunidad LGBTTTIQ.

Al respecto, el abogado Arturo Nicolás Baltazar sostiene que las normas de actuación que la SSP impulsa solo buscan mejorar la imagen de la corporación, luego del descrédito que generó por la muerte de dos civiles al interior del Cuartel de San José, casos documentados por el organismo presidido por Namiko Matzumoto Benítez.

Actualmente, recordó el abogado, ya existen protocolos que se deben respetar junto con lo que estipula la Ley sobre el Uso de la Fuerza Pública, de ahí que crímenes como el de los civiles fallecidos por policías ocurren debido a la falta de transparencia que existe en la dependencia en sus actuaciones y la protección que dan a los elementos.

¿QUÉ ESTABLECE EL PROTOCOLO?

La Secretaría, aún a cargo de Hugo Gutiérrez Maldonado, quien firma el documento, emitió el protocolo de actuación el primero de septiembre de 2021 cuando estaban en proceso las determinaciones de la CEDH.

El documento, reglamentario de todas las acciones de los servidores públicos del centro de detención, establece funciones específicas para el jefe de barandilla, el vigilante de turno, el elemento aprehensor, el comandante de la guarda, el oficial del cuartel, el médico de guardia, el enfermero de guardia, los encargados del área de preingreso y el abogado de turno.

Para el caso del elemento aprehensor, refiere que sus funciones van desde proporcionar los datos solicitados por el guardia al momento de ingresar al cuartel. También deberá descender al detenido, corroborando que lleve las esposas puestas y baje con todas sus pertenencias, trasladándolo al área de preingreso.

En el preingreso, el elemento deberá realizar una inspección corporal al detenido para detectar objetos con los que pudiera causar o causarse alguna lesión a sí mismo o a alguien más.

En el área médica, el enfermero de guardia deberá realizar una prevaloración del detenido “priorizando la salud” de este. En caso de alguna eventualidad, deberá informarla al médico de guardia “quien determinará de ser necesario el traslado a otra institución para la atención médica hospitalaria”.

El médico de turno realizará una exploración médica más en forma y deberá expedir el certificado médico de ingreso, que deberá ser entregado al área jurídica, determinando si el detenido es apto para permanecer ingresado o debe ser enviado a una institución médica.

En el caso del área de barandilla, establece entre otras cosas que el jefe de dicha área deberá verificar que todo el personal a su cargo cumpla con las actuaciones que deberán estar apegadas al protocolo; tras su guardia de 12 horas “deberá entregar las consignas y novedades correspondientes al jefe de barandilla entrante”.

Entre las tareas que deberá supervisar el jefe de esa área es que el personal reciba al detenido tras la revisión médica y le tome sus generales, que se realice el inventario de sus pertenencias y le dará el derecho a una llamada telefónica.

Igualmente, trasladará al detenido al área de dactiloscopía donde se le tomará la fotografía y registro de sus huellas dactilares, para luego regresarlo al área de barandilla. Posteriormente, en esa misma área se determinará en qué celda se ingresará al detenido de acuerdo con su conducta, si es hombre, si es mujer o si pertenece a algún grupo vulnerable.

El personal de barandilla “será el responsable de velar por la integridad física de los detenidos realizando recorridos frecuentes en el área de celdas y tomará medidas necesarias. En caso de ser requerida la atención médica al interior de las celdas, será el responsable de proporcionar seguridad”, señala el protocolo.

El jefe de esa área también verificará que se proporcionen los alimentos al detenido y el término del arresto impuesto a dicha persona.

Mientras esto ocurre, el elemento que realizó la detención deberá acudir a la oficina del Registro Nacional de Detenciones (RND), para que una vez brindados los datos del detenido, se genere el folio en dicho registro; además, elaborará el Informe Policial Homologado (IPH) para entregarlo al personal jurídico de turno.

Una vez en esa área, el abogado determinará si se trata de una falta administrativa o se está frente a la probable comisión de un delito.

En el primer caso, recibirá el IPH y calificará la falta administrativa correspondiente, elaborando el acuerdo administrativo donde establecerá la sanción; realizará el seguimiento del RND y lo canalizará al área de barandilla para la conclusión del proceso.

Pagada la multa, el detenido será llevado por personal de esta área nuevamente al área médica para el certificado de egreso, luego lo trasladará a barandilla, le quitarán las esposas y observarán su conducta hasta su salida. Ahí se le hará entrega de sus pertenencias tras firmar el formato para ello, firmará también su boleta de salida, volverá a preingreso y se podrá retirar.

Pero, si se está ante un delito, deberá verificar el Informe Policial, los objetos en cadena de custodia y todos los formatos requeridos para la puesta a disposición.

Una vez realizado lo anterior, acompañará a los elementos aprehensores ante la autoridad de procuración de justicia, donde hará entrega no solo del detenido, sino también de todos los documentos generados para ello.

De acuerdo con el protocolo, en cualquier turno deberá haber personal de asuntos internos que hará revisiones aleatorias “a efecto de vigilar que todos los responsables cumplan sus funciones y en caso contrario, iniciará la investigación administrativa”.

“HILO NEGRO”

El protocolo que “inventó” la SSP en realidad existe ya en el orden jurídico mexicano, e incluso en tratados internacionales signados por el país.

Organismos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la extinta PGR y diversas corporaciones a lo largo y ancho de la república, también poseen una forma de actuación, que en todos los casos, debe asegurar la integridad del detenido.

Sin embargo, el pasado 20 de noviembre el titular de la SSP, Cuauhtémoc Zúñiga Bonilla anunció que tras aceptar las recomendaciones de la Comisión, ya se había puesto en marcha el protocolo de actuación, mismo que está siendo “pulido” y sometido a revisión.

“Estamos coadyuvando con la Fiscalía. Ya se hizo un protocolo de actuación en específico para todas las personas que entran por alguna falta administrativa al cuartel San José y estamos verificando su cumplimiento”, dijo en entrevista.

Al respecto, el abogado penalista Arturo Nicolás Baltazar hace énfasis en que ni siquiera es necesario que dichos protocolos existan, para saber que se deben respetar los derechos humanos de las personas.

Y es que, de acuerdo con la CEDH, los elementos policiacos no respetaron en absoluto la integridad de Carlos Navarro y Gustavo Ortiz, quienes fueron agredidos a golpes por los servidores públicos.

Es decir, por la muerte de Carlos Andrés Navarro de 33 años -recomendación 13-2022-, suscitada al interior del cuartel el 2 de mayo de 2020, hubo negligencia de parte de elementos y médicos de guardia.

La recomendación indica que recibió más de 20 golpes mientras estaba en poder de los elementos de la SSP, aunque tanto médicos como policías, quisieron hacer creer que murió tras haber ingerido algunas drogas, lo que finalmente fue desmentido en el mismo dictamen realizado post mortem.

“En los dictámenes periciales de las muestras de sangre, humor vítreo y fragmento de hígado tomadas a los restos de V1 se determinó que no había en él presencia de alcohol ni de drogas”, indica.

En el caso de Gustavo Ortiz, por quien se emitió la recomendación 31-2022 derivada de su muerte a manos de elementos el 24 de octubre de 2020, también hubo omisiones serias.

De entrada, su familia no recibió información de su detención registrada en Banderilla y tanto elementos como médicos, determinaron ocultar que murió de golpes certeros ocasionados “por un objeto duro y romo que se desplaza a gran velocidad para impactarse en un plano estático”.

Es decir, que la causa de muerte fue una hemorragia aguda masiva secundaria a contusión profunda de abdomen.

Todo esto, a decir del experto en leyes, concluye que el modelo de seguridad pública estatal es un fracaso desde el momento en el que los ciudadanos, en lugar de confiar en la corporación, tienen miedo de estos por la historia reciente de los elementos en Veracruz, acusados de desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales.

En ese sentido, acusó que en su experiencia ha tomado casos donde la policía pasa de la potestad de hacer uso de la fuerza, a usar la violencia excesiva, argumentando que los detenidos pertenecen a grupos delictivos por una vaga sospecha. “Hay ocasiones en que estos excesos terminan en la privación de la vida de una persona lo cual no es justificable bajo ningún punto de vista”.

Arturo Nicolás criticó que la propia SSP actúe en completa opacidad y contubernio, encubriendo cualquier acción delictiva de parte de los elementos, indicando que esta fue la forma en la que Gutiérrez Maldonado dirigió a la corporación.

“Todo fue una simulación, llevaron a la seguridad pública del estado al fracaso (…), ahora están inventando el hilo negro”, dijo.

mb