El 30 de mayo del 2025 pasará a los anales de la historia de la Universidad Veracruzana (UV) como el día en que Martín Aguilar Sánchez actual rector de la Máxima Casa de Estudios de la Entidad Veracruzana ofreció conferencia de prensa, en la que manifestó el hecho de haber solicitado ante la Junta de Gobierno (JG) de la UV la prórroga de su rectorado, por un periodo más, en los términos que señalan los artículos 4 fracción I y 10 de la Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana, así como el 36 de la Ley Orgánica y el 25 del Estatuto General, ambos de la UV. Lo anterior ha generado una serie de manifestaciones en medios impresos y redes sociales en contra de dicha solicitud, alegando que se atenta contra la autonomía de la Universidad Veracruzana; y que dicha pretensión es violatoria por el solo hecho de no mediar convocatoria alguna que permita que la JG pueda evaluarlo como aspirante -nuevamente- para encabezar la rectoría de la UV.
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Sin embargo, esto no es así. Desde una perspectiva jurídico-administrativa, las facultades y competencias de la JG, tiene como base el marco normativo vigente en dicha casa de estudios. Sin duda, la JG es el órgano colegiado clave dentro del esquema de la autonomía universitaria cuya existencia responde al principio de autogobierno consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 3, fracción VII, reconoce a las universidades públicas la autonomía para gobernarse, establecer sus planes de estudio, y administrar su patrimonio. Por su parte, la Constitución Política del Estado de Veracruz en su numeral 10 antepenúltimo párrafo, señala la facultad de autogobernarse y de expedir su reglamentación y nombrar a sus autoridades.
Por otro lado, la Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana en el artículo 2 reitera que la UV es un organismo autónomo con capacidad de autogobernarse, es decir, de autoreglamentar su vida interna; por su parte, en la Ley Orgánica de la Universidad su artículo 34-A nos señala que la Junta de Gobierno se rige por las disposiciones de ambas leyes. Ahora bien, el artículo 4 de la Ley de Autonomía de la UV, en su fracción IX, le concede a la JG la atribución de normarse así misma, reconociendo así, la facultad de autorreglamentarse y regular aquellos procedimientos que permitan su adecuado funcionamiento dentro de la Universidad, por lo que están legitimados para crear lineamientos que hoy no están debidamente desarrollados como el caso de la prórroga del periodo rectoral.
La relevancia que tiene la JG en la vida universitaria no es menor, ya que representa un contrapeso fundamental en el equilibrio de poderes dentro de la Universidad, que le permite actuar como una especie de escudo institucional de la Autonomía Universitaria, por lo que, al tener independencia decisoria, se garantiza que el proyecto académico y científico no sea instrumentalizado por intereses ajenos a la comunidad universitaria. Además, al tener la facultad de reglamentarse a sí misma le permite adaptarse a las necesidades de la comunidad académica y establecer normas internas que no necesariamente están previstas por el legislador externo, así como dar continuidad, a través de sus facultades de evaluación y prórroga del Rectorado, los proyectos académicos y de gestión, siempre que cumplan con estándares de calidad y pertinencia.
En la doctrina administrativa y en la práctica de los órganos constitucionales autónomos y universidades públicas, la autoreglamentación se convierte en un instrumento técnico de gobierno institucional, para dictar normas que regulan su propia organización, procedimientos y funcionamiento. En ese sentido debemos señalar que la normativa universitaria autoriza la procedencia de una prórroga, pero no establece el procedimiento para que esta se lleve a cabo, lo cual habilita a la JG para reglamentar su ejercicio, en virtud del principio de competencia implícita.
En el contexto específico que nos atañe, la solicitud de prórroga no solo es legal, por estar contemplada en la norma universitaria, sino que además permite a la JG, a través de su facultad de autorregulación:
- Primero: Emitir lineamientos o reglamentos internos sobre el procedimiento de prórroga del Rector y los criterios que se contengan los requisitos y condiciones para que dicha extensión opere.
- Segundo: Que se establezca un mecanismo de evaluación del desempeño rectoral y los criterios objetivos para su análisis, así como la documentación y plazos para dar a conocer el resultado, tanto de la aceptación de la prórroga como la negativa a concederla.
- Tercero: Bajo el principio de legalidad y de convencionalidad, la Junta deberá fundar y motivar de forma clara y precisa los criterios evaluados, los elementos objetivos considerados y los argumentos que justifican la decisión.
Sin duda alguna, hoy la JG de la UV tiene frente a sí misma la oportunidad de sentar las bases para la procedencia -presente o futura- de extender el periodo originalmente conferido a quien ocupa la rectoría de la UV, a través de la figura de la prórroga de mandato, sin que implique la vacancia del cargo.
Dra. María de Lourdes Castellanos Villallobos
Investigadora Nacional
