XALAPA, VER.- La quinta sala penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Veracruz confirmó el auto de vinculación a proceso contra Agustín "N", quien presuntamente diera muerte a su vecina, una víctima de identidad resguardada.
Los hechos se remontan al 27 de febrero de este año, cuando la mujer que tenía 44 años al momento de su muerte fue atacada por su vecino, quien la apuñaló en diversas ocasiones. De acuerdo con las indagatorias, su cuerpo desangrado fue hallado por el nieto de la mujer dentro de su casa, en el fraccionamiento Lagos de Puente Moreno en Medellín de Bravo.
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El sujeto fue acusado de manera directa por el menor también con identidad reservada, testimonio que es el eje rector del proceso que enfrenta el presunto feminicida.
Precisamente esa acusación es la que Agustín señala como agravio en su combate a la vinculación a proceso por feminicidio, tratando de desacreditar el testimonio del menor.
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CONFIRMAN VINCULACIÓN
En los argumentos de su defensa, se indica que únicamente existe el señalamiento de un menor que "no es un testigo presencial" sino que sus manifestaciones "intentan ubicarlo en el lugar de los hechos".
Además, se expresa que la entrevista realizada al menor no cumple con los requisitos exigibles con los protocolos de actuación en cuanto hace al involucramiento de menores en hechos delictivos, ordenados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo anterior dado que pese a que la psicóloga que lo entrevistó percibió "enojo", y aún así expresó que era apto para declarar. Por si fuera poco, afirmó que la psicóloga no logró acreditar su experiencia en entrevistas con menores, por lo que ello vulnera el debido proceso.
Aunado a lo anterior, la defensa de Agustín "N" indicó que la Fiscalía basó la acusación en su contra en el dictamen de neurocirugía que determinó que la muerte de la mujer ocurrió el 27 de enero de 2022, "esto es, un mes antes de la fecha señalada por la Fiscalía en su imputación".
El acusado recriminó que el juez de control intentó subsanar los yerros cometidos por la Fiscalía General, lo que abonó a la vulneración de su defensa; sin embargo, la quinta sala determinó que el auto de vinculación a proceso está fundado y motivado.
Ello es así porque además de existir la privación de la vida de la mujer, el menor reconoció que el sujeto activo, es decir, el acusado, era vecino de la víctima.
Lo anterior significa que se conocían y el hombre vulneró esa confianza, por lo que se encuentra justificado que en su homicidio existieron motivos de género, "ya que mantenía con esta una estrecha amistad, pero las lesiones que le causó y que le provocaron la muerte, muestra su desprecio por esta".
Por cuanto hace a la probabilidad de intervención de este en el feminicidio, se acredita con el testimonio del menor, que lo vio salir de la casa de su abuela, tras escuchar el grito de ella y un golpe fuerte.
De acuerdo con los magistrados de la sala penal, al ser esta una etapa donde basta que los datos de prueba sean indiciarios, está sustentado dicho auto de vinculación a proceso.
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