XALAPA, VER.- Quienes contaminen ecosistemas, utilicen agroquímicos prohibidos o dañen áreas naturales protegidas en Veracruz enfrentarán penas de hasta nueve años de prisión y multas de hasta 176 mil pesos, luego de que el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal y a la Ley Estatal de Protección Ambiental.
Las modificaciones, avaladas en la sesión extraordinaria del 7 de julio, crean dos nuevos delitos ambientales y endurecen las sanciones para quienes provoquen daños graves al medio ambiente, especialmente cuando las conductas involucren plaguicidas, herbicidas, fungicidas, fertilizantes y otros agroquímicos prohibidos o restringidos por las autoridades federales.
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Delitos que ya estaban previstos
El Código Penal ya sanciona a quien descargue contaminantes a la atmósfera, vierta aguas residuales sin tratamiento, abandone residuos contaminantes o provoque daños graves a los ecosistemas.
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Para estas conductas se mantiene una pena de uno a seis años de prisión y multas de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 35 mil 193 y 58 mil 655 pesos.
La reforma establece que, cuando estos delitos se cometan mediante el uso, aplicación, almacenamiento, transporte o disposición de agroquímicos prohibidos o restringidos, las penas y las multas podrán incrementarse hasta en una mitad.
Nuevos delitos ambientales
La reforma incorpora el artículo 259 Bis, que sancionará con dos a seis años de prisión y multas de 500 a mil UMAs, equivalentes a 58 mil 655 y 117 mil 310 pesos, a quien, dentro de áreas naturales protegidas, zonas de preservación ecológica o ecosistemas cuya conservación corresponda al Estado o los municipios:
- Realice actividades agrícolas, pecuarias o forestales sin la autorización ambiental correspondiente y cause un daño grave al ecosistema.
- Aplique, almacene, transporte o disponga agroquímicos expresamente prohibidos o restringidos.
- Deposite residuos o sustancias peligrosas que ocasionen daños graves al ambiente.
- Vierta residuos de agroquímicos en suelos, subsuelos, drenajes, alcantarillados o infraestructura hidráulica administrada por autoridades estatales o municipales, cuando altere gravemente las condiciones del ecosistema.
Cuando cualquiera de estas conductas sea cometida por una persona física en nombre o beneficio de una empresa, o cuando el daño grave afecte zonas de recarga hídrica o fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano, las penas podrán incrementarse hasta en una mitad. En esos casos, la prisión podrá alcanzar los nueve años y las multas hasta mil 500 UMAs, equivalentes a 175 mil 965 pesos.
También habrá castigo para dueños de predios
La reforma incorpora el artículo 259 Ter, que establece responsabilidad penal para propietarios, poseedores, arrendadores, administradores o titulares de un derecho sobre un predio que, teniendo conocimiento de que será utilizado para cometer delitos ambientales, permitan su uso, no den aviso a la autoridad o dejen de ejercer las acciones legales a su alcance para impedirlo.
En esos casos se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multas de 200 a 500 UMAs, equivalentes a 23 mil 462 y 58 mil 655 pesos.
Con estas modificaciones, el Congreso de Veracruz busca fortalecer la protección del suelo, los ecosistemas terrestres y las fuentes de abastecimiento de agua, además de armonizar la legislación estatal con las disposiciones federales sobre el uso de agroquímicos y la protección ambiental.
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