CONGRESO DE VERACRUZ

Veracruz tiene un nuevo delito: acecho se sancionará hasta con 2 años de prisión

Quien incurra en este delito será sancionado con una pena de seis meses a dos años de prisión, y una multa de entre 23 mil 462 y 58 mil 655 pesos

Veracruz tiene un nuevo delito tipificado: acecho se sancionará hasta con 2 años de prisión.Créditos: Cuartoscuro
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XALAPA, VER.- El Congreso de Veracruz aprobó por unanimidad, con 42 votos a favor, la tipificación del delito de acecho en el Código Penal del Estado, una figura que sancionará las conductas reiteradas de vigilancia, persecución o acercamiento no consentido que pongan en riesgo la libertad o la seguridad de una persona.

Aunque votó a favor de la reforma, la diputada Montserrat Ortega Ruiz, autora de una de las dos iniciativas que dieron origen al dictamen, consideró que el texto aprobado "quedó corto" al no delimitar con claridad el delito y proporcionar mayores elementos a jueces y fiscales para sancionarlo.

La legisladora advirtió que, en los términos en que fue aprobada, la reforma podría convertirse en "letra muerta", pues, dijo, "no es legislar por legislar a lo bruto".

"Esto está muy ambiguo. Yo les pido que se pueda aceptar la reserva para que el delito quede afianzado y que le demos al juzgador y a la Fiscalía los elementos para poder sancionar, porque si una persona se para dos veces en mi casa y no puedo comprobar que me quiere hacer daño, no pasa nada", expresó.

Ortega Ruiz señaló que existen personas que modifican su estilo de vida por ser víctimas de acecho, por lo que insistió en la necesidad de que la legislación fuera más exhaustiva. Lo anterior, luego de que la diputada Dorheny García Cayetano defendiera el dictamen al señalar que la propuesta fue analizada con colectivas y especialistas.

¿Qué se aprobó?

La reforma incorpora el artículo 176 Quinquies al Código Penal del Estado y establece que incurre en el delito de acecho quien, sin autorización legítima o consentimiento de la víctima, realice en dos o más ocasiones, por cualquier medio, actos de vigilancia, persecución o acercamiento orientados a establecer contacto con una persona, cuando esas conductas generen un riesgo o afecten su libertad o seguridad.

Quien incurra en este delito será sancionado con una pena de seis meses a dos años de prisión y una multa de entre 200 y 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes aproximadamente a 23 mil 462 y 58 mil 655 pesos.

La pena aumentará cuando la víctima sea una mujer embarazada o una persona en situación de vulnerabilidad; cuando el móvil sea el género, la orientación sexual, la identidad o expresión de género o las características sexuales de la víctima; o cuando el agresor aproveche una relación de autoridad, jerarquía, subordinación, confianza o una relación de pareja.

También se considerarán agravantes cuando el acecho obligue a la víctima a modificar sus rutas habituales, costumbres, datos de contacto, perfiles en redes sociales o incluso su lugar de trabajo; cuando se utilice un arma o un objeto que pueda emplearse como tal, aunque no se cause daño físico.

Asimismo, la sanción será mayor cuando el acecho ocurra pese a la existencia de una orden de protección o una medida cautelar contra el agresor; cuando éste se aproveche de una fobia identificable de la víctima o cause daños a bienes muebles o inmuebles de la persona afectada, de su familia o de personas cercanas, así como en sus lugares de trabajo, estudio o domicilio.

Si no hay denuncia, no se investigará

El nuevo artículo 176 Septies establece que la acción penal únicamente podrá iniciarse mediante querella de la víctima. Cuando la persona afectada sea niña, niño o adolescente, la denuncia podrá ser presentada por quien ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia y, en ausencia de éstos, por la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Además de modificar el Código Penal, el decreto adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la violencia por acecho como aquella conducta reiterada, realizada sin autorización ni consentimiento, consistente en actos de vigilancia, persecución o acercamiento que pongan en riesgo la libertad, la seguridad, la integridad psicológica o el desarrollo normal de la vida cotidiana de una mujer.

En el dictamen, las comisiones legislativas señalaron que el acecho no encontraba un encuadre adecuado en figuras como el acoso sexual, el hostigamiento, la coacción o las amenazas, pese a que puede constituir la antesala de delitos de mayor gravedad y afectar de manera significativa la libertad y la seguridad de las víctimas, particularmente de las mujeres.

fm