MULTAS

Motociclistas ruidosos serán multados con más de 2 mil pesos en La Perla

Por contaminación auditiva que causa molestia a pobladores, motociclistas ruidosos serán multados con más de 2 mil pesos en el municipio de La Perla

En La Joya, multarán con más de 2 mil pesos a motociclistas ruidosos.
Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER. - Motociclistas ruidosos serán sancionados en el municipio de La Perla, en la zona de las Altas Montañas de Veracruz, así lo informó el Ayuntamiento a través de redes sociales, advirtiendo que se trata de contaminación auditiva para los pobladores del lugar.

Basándose en el cumplimiento de la Ley contra el Ruido en el Estado de Veracruz, el ayuntamiento multará con 2 mil 171 pesos a motociclistas que con el ruido de sus unidades causen molestia a los ciudadanos. De esta forma se busca regular el ruido en La Perla, así como la velocidad de las motos.

“Amigo motociclista, ¡tu ruido incomoda! A mí y a mi familia. Se considera contaminación auditiva, ¡evita sanciones!”, se lee en la publicación del Ayuntamiento en redes sociales.

De acuerdo con autoridades municipales, estas acciones para regular el ruido en La Perla, son reforzadas a petición de los pobladores que se quejaron de los fuertes sonidos que causan las motos al derrapar, con sus escapes o por manejar a alta velocidad, por lo que exhortan a los conductores a revisar las condiciones de las unidades y evitar la contaminación auditiva.

“Estas acciones son necesarias para garantizar la salud auditiva de las familias y la seguridad de los propios peatones”, informó el gobierno municipal.

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¿Qué dice la Ley contra el Ruido en Veracruz?

Esta ley se publico el 20 de octubre de 1942, pero fue reformada el 23 de agosto de 2018, habla sobre las reglas a las que deben sujetarse las producciones de ruidos y demás sonidos que puedan causar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia. “Con base en la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición”, se lee en el documento oficial.

Es así que en el artículo 2°, fracción I, se considera como causantes de ruido a los cláxones, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos que usan los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas y demás vehículos.

En esta misma ley se contempla que sea personal de Tránsito y Policía vial o en su defecto, personal asignado por los ayuntamientos, quienes deban levantar las infracciones correspondientes.

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