XALAPA, VER.- Con 39 votos a favor, los mínimos necesarios, el Pleno del Congreso de Veracruz aprobó las modificaciones al artículo 230 del Código Penal del estado, con el objetivo de actualizar y fortalecer el marco jurídico que sanciona las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocidas como lavado de dinero. Las adecuaciones armonizaron la legislación local con el Código Penal Federal y con estándares internacionales en la materia.
La reforma no incrementa las penas base, pero sí amplía el catálogo de conductas sancionables y el universo de personas que pueden ser responsables del delito.
Con ello, se busca cerrar vacíos legales que limitaban la persecución penal y que permitían que diversas prácticas vinculadas al ocultamiento, uso o traslado de recursos de origen ilícito quedaran fuera del alcance de la ley estatal.
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Durante el debate legislativo, se señaló que estas modificaciones constituyen un piso básico para modernizar un tipo penal que había quedado rezagado frente a las dinámicas actuales de la delincuencia organizada.
No obstante, se reconoció que una ley más robusta, por sí sola, no garantiza resultados si no va acompañada de inteligencia financiera, investigaciones profesionales, integración sólida de carpetas y coordinación efectiva entre fiscalías, ministerios públicos y jueces.
En este contexto, el Partido Acción Nacional considero que la reforma no incluye el financiamiento ilícito de campañas electorales y que la amplitud del tipo penal podría prestarse a usos selectivos o políticos.
Aun así, la mayoría legislativa avaló el dictamen al considerar que representa un avance indispensable, aunque mínimo, en el combate al lavado de dinero en Veracruz.
¿Qué dice el dictamen?
De acuerdo con el dictamen aprobado, las sanciones se mantienen entre cinco y 15 años de prisión, con multas de hasta cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a alrededor de 565 mil pesos.
No obstante, cuando el responsable sea un servidor público, la pena podrá incrementarse hasta en una mitad, lo que permitiría superar los 22 años de cárcel, además de la destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Entre los cambios relevantes se encuentra la eliminación del requisito de actuar “a sabiendas y por cuenta de otra persona”, lo que amplía el tipo penal para sancionar a quienes participen de manera directa o indirecta, incluso a través de terceros.
La nueva redacción establece que el delito se configura cuando alguien, “por sí o por interpósita persona, realice o auxilie” operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Asimismo, se incorpora el encubrimiento activo como conducta delictiva, es decir, ocultar o intentar ocultar el origen, destino, movimiento o propiedad de bienes y recursos ilícitos. También se fijan criterios para considerar cuándo los bienes son producto de una actividad ilegal, señalando que bastará con la existencia de indicios fundados o la imposibilidad de acreditar su origen lícito, lo que facilita la labor de las autoridades investigadoras.
En la exposición de motivos se advierte que el lavado de dinero representa una amenaza directa para la estabilidad económica, la seguridad pública y el sistema financiero del estado, al permitir que recursos del crimen organizado se integren a la economía formal, financien actividades ilícitas y corrompan instituciones.
lm
