XALAPA, VER.- Los días feriados son los días de descanso obligados por ley, con goce de sueldo, y son parte de los derechos que tienen todos los trabajadores y trabajadoras en México. Algunos centros laborales siguen los calendarios oficiales de la Secretaría de Educación de Pública (SEP) para tomar estos días libres, sin embargo, los días oficiales que la ley establece son menos y distintos.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) marca los días feriados para todo centro laboral del país, al que tanto jefes como la plantilla laboral deben responder y respetar, de lo contrario, se estaría incurriendo una ilegalidad. Veracruz está incluido.
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Los 8 días feriados de descanso obligatorio del 2025 se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT son:
- 1 de enero, por Año Nuevo.
- El lunes 1 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, aniversario de la Constitución Política.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
- El jueves 1 de mayo.
- El martes 16 de septiembre.
- El lunes 17 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, inicio de la Revolución Mexicana.
- El 25 de diciembre, Navidad
Es decir, el primer y único puente vacacional oficial de marzo 2025 es el día lunes 17, que se juntará con el fin de semana del sábado 15 y domingo 16. En Veracruz este día feriado es obligado por ley y en caso de trabajarlo corresponde un pago del triple del salario de ese día, tras un previo acuerdo tomado con el empleador.
El día de descanso cae en quincena, por lo que se espera el flujo turístico en los lugares comunes como son las playas, plazas comerciales, hoteles y restaurantes.
¿Cuánto deben pagarme si trabajo un día feriado?
En caso de trabajar un día marcado como feriado, la ley estipula que los trabajadores y los patrones deberán acordarlo así. El empleador está obligado a pagar un salario doble por el servicio prestado en el día feriado, más el sueldo de ese día; es decir, es un pago triple del día:
"En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado."
Lo estipulado en la LFT quiere decir que se recibirá el triple del salario normal por día. Por ejemplo, si por día el pago de la jornada normal es de 500 pesos, si trabajas, deberás recibir entonces 1,500 pesos por prestar tus servicios.
Para calcular tu salario por día, debes dividir tu quincena entre los días que trabajas en dos semanas.
fm