XALAPA, VER.- La verificación vehicular es un impuesto obligatorio en Veracruz que consiste en una serie de pruebas para obligar a que las unidades de transporte no generen contaminación. Después de someter las maquinarias a un análisis general el vehículo puede acceder a un “engomado”, o de lo contrario, se le puede negar.
La verificación vehicular se hace semestral, cada medio año. El costo es de 456 pesos por unidad. En caso de no haber realizado la verificación correspondiente anterior –del periodo de los 6 meses anteriores– el costo es de 913 pesos.
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Actualmente está vigente el segundo periodo de cobro, correspondiente al segundo semestre. La fecha para hacer la verificación vehicular depende de la terminación de las placas del auto, y el color del engomado se asignará también de acuerdo a esto.
Los autos a los que urge hacer la verificación vehicular son los que tienen placas con terminación en 9 o 10, pues su periodo correponde a noviembre-diciembre.
De cuánto es la multa por manejar sin verificación vehicular
Todas las multas vehiculares en Veracruz están reguladas por número de UMA’s. Según el tabulador oficial, en Veracruz se considera como una falta “leve” la multa por “No portar calcomanía u holograma de verificación vehicular, vigente” y tiene el precio de 5 a 15 UMA’s, con agravante. Es decir, el costo es de mínimo 565.7 y puede ir hasta los 1,697.1 pesos.
¿Qué hacer si mi vehículo reprobó la verificación vehicular?
La página oficial del Gobierno de Veracruz indica que si un vehículo reprueba en la verificación, el conductor o la conductora puede volver a someter la unidad al examen dentro del periodo que le corresponde en el calendario, de manera totalmente gratuita.
Es decir, por ejemplo, si el periodo que corresponde a la placa terminada en 7 u 8 es de agosto a septiembre, se tendrán esos meses para volver a hacer la prueba de verificación, sin que se cobre de nuevo.
En caso de que vuelva a reprobar, ya a partir de la tercera ocasión sí se tendrá que hacer el pago correspondiente al monto original de la primera ocasión. La reglamentación oficial estipula:
“En caso de volver a recibir una constancia de no aprobación “Rechazo”, para todos los intentos nones subsecuentes (tercero, quinto, séptimo, etc.), se tendrá que efectuar el pago por servicios de verificación estipulados en el Código de Derechos, antes del inicio de la prueba de verificación”, dice la página oficial.
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