POLÍTICA

TEV señala a dirigente del PAN en Veracruz por violencia política en razón de género

Se determinó que el líder estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz y el entonces encargado de la Tesorería del partido, incurrieron en violencia política

Federico Salomón, líder del PAN, es señalado por violencia política: TEV
PAN Veracruz.Federico Salomón, líder del PAN, es señalado por violencia política: TEVCréditos: LSR Veracruz
Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.— El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) y declaró acreditada la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG) en perjuicio de una integrante del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz.

Al resolver el juicio ciudadano TEV-JDC-443/2025, el magistrado ponente Gilberto Constituyente Salazar Ceballos determinó que Federico Salomón Molina, dirigente estatal del PAN, y Roberto Ramírez Archer, entonces encargado de la Tesorería del mismo órgano partidista, incurrieron en violencia política contra una integrante del comité estatal.

De acuerdo con la sentencia, las personas sancionadas cometieron actos y omisiones vinculados con violencia simbólica —derivada de estereotipos de género— y violencia psicológica, por lo que existen bases objetivas para estimar que dichas conductas afectaron los derechos político-electorales de la promovente, en menoscabo de su imagen pública, sus funciones y el desempeño del encargo.

“El Pleno de este Tribunal Electoral determina que los ciudadanos Federico Salomón Molina y Roberto Ramírez Archer, presidente y encargado de la Tesorería, ambos del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz, deberán inscribirse como personas sancionadas por una temporalidad de 24 meses en los Registros Local y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, establece el fallo.

Comisión del PAN no juzgó con perspectiva de género

La militante panista impugnó ante el TEV la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en la que se había determinado que el dirigente estatal no incurrió en violencia política de género. Sin embargo, el Tribunal revocó dicha sentencia al concluir que el órgano partidista omitió juzgar con perspectiva de género, pese a estar obligado a realizar un análisis integral, contextual y no fragmentado de los hechos denunciados.

El magistrado ponente explicó que la Comisión de Justicia analizó los hechos de manera aislada, calificándolos como simples cuestiones administrativas, sin valorar el patrón sistemático de obstaculización del ejercicio del cargo denunciado por la actora.

De acuerdo con el fallo, la obstaculización del cargo —como la falta de acceso a información, recursos y espacios de toma de decisiones— puede constituir violencia política de género cuando se analiza en su conjunto y dentro del contexto en que ocurre, aun cuando se intente justificar como un problema interno o administrativo.

El TEV también reprochó que el PAN trasladara indebidamente la carga de la prueba a la víctima, cuando en los casos de violencia política de género corresponde a las personas señaladas desvirtuar de manera reforzada los hechos denunciados.

“En plenitud de jurisdicción, se declara la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, cometida por Federico Salomón Molina y Roberto Ramírez Archer en contra de la aquí promovente”, precisa la sentencia.

Finalmente, el Tribunal exhortó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN a que, en lo subsecuente, atienda de manera exhaustiva y con perspectiva de género las quejas presentadas por su militancia.

ch