VACACIONES

Vacaciones de Semana Santa 2024: Fechas y salario si trabajo esos días en Veracruz

¿Qué estipula ley ley sobre las vacaciones de Semana Santa? ¿Cuántos días marca el calendario escolar? Mira aquí los detalles

Vacaciones de Semana Santa 2024: Fechas y salario si trabajo esos días en Veracruz.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- La Semana Santa es una de las temporadas vacacionales más esperadas en Veracruz, y en general en México. La temporada de primavera, el sol y el calor, invita a turistas a visitar las playas, siendo uno de los descansos contemplados en el calendario escolar, sin embargo, ¿qué sucede con los centros de trabajo?

Foto: Cuartoscuro

Los días más esperados con viernes y sábado, pues se hace un “puente largo” de vacaciones. Algunas empresas sí dan los días de asueto a su plantilla laboral, sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula algo distinto.

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Fechas de Semana Santa

La Semana Santa es parte de las tradiciones inculcadas desde la religión católica, días que ya se han incrustado en la cultura mexicana, e incluso, incidido en la vida pública, como el calendario escolar. Este 2024, las fechas de Semana Santa son: del domingo 24 de marzo al sábado 30 de marzo.

El calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y bajo el que se rige la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), señala que el periodo vacacional por Semana Santa son los días 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo, y luego el 1, 2, 3, 4, 5 de abril. Los alumnos y maestros regresarán a clases hasta el lunes 8 de abril, que es cuando se retomará la jornada escolar.

Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Los centros laborales no están obligados por ley a responder a los calendarios escolares, pero sí a lo que dice la Ley Federal del Trabajo. Esta, no contempla la Semana Santa como con descanso obligado.

La LFT contempla como día de asueto con goce de sueldo el tercer lunes de marzo, con motivo del natalicio de Benito Juárez, el cual en 2024 es día 18. Esa fecha es la única de marzo que jefes están obligados a dar de descanso a su platilla laboral, o de lo contrario pagar un salario mayor.

El empleador deberá pagar un salario doble por el servicio prestado por el día. El artículo 75 de la Ley Federal del trabajo así lo señala:

"Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado."

Lo anterior quiere decir que se recibirá el doble del salario normal por día. Por ejemplo, si por día el salario de la jornada normal es de 500 pesos, si trabajas el 18 de marzo, recibirías entonces 1,000 pesos por prestar tus servicios.

En la Semana Santa 2024, del domingo 24 de marzo al sábado 30 de marzo, los centros laborales no están obligados a descansar por ley. Las medidas de días libres serían por acuerdos internos de las empresas.

fm