ELECCIONES 2024

Elizabeth Morales se queda con diputación plurinominal del PT: Sala Superior

De acuerdo con los magistrados del Tribunal Electoral, la curul plurinominal debe volver a entregare a la expriista Elizabeth Morales. Así se determinó esta entencia

Créditos: ESPECIAL/LSR VERACRUZ
Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER. - La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó este lunes 4 de noviembre la asignación de la diputación plurinominal del partido del Trabajo en Veracruz, en favor de la expriista Elizabeth Morales.

En sesión vespertina, con una duración de poco más de 20 minutos, se presentó el proyecto de la sentencia del recurso de reconsideración 22835 y sus acumulados, por el que se impugnó la Sentencia de la Sala Superior del TEPJF que modificó la resolución del tribunal de Veracruz, respecto de los ajustes realizados a la lista de candidaturas de diputaciones plurinominales.

En la sentencia de los magistrados locales, se planteó que el Organismo Público Local Electoral (OPLE), que había distribuido las 20 diputaciones plurinominales, se equivocó al aplicar el criterio de paridad por periodo electivo anterior, por el que se asignó una curul a Elizabeth Morales García, candidata de la segunda fórmula de la lista de plurinominales del PT.

Los consejeros del OPLE modificaron el orden de registro, y pasaron a segundo lugar a Vicente Aguilar Aguilar, dirigente en Veracruz del PT. Sin embargo, el tribunal electoral revirtió lo hecho por la autoridad administrativa y les dio un plazo de 12 horas para entregar la constancia al petista.

Cuando el tema llegó a la Sala Regional, la magistrada ponente Eva Barrientos Zepeda aseguró que no era necesario aplicar el criterio de paridad por periodo electivo, pues se había logrado la mayoría de curules para las mujeres.

Los magistrados de la Sala Regional contradijeron su criterio, y argumentaron que era válido aplicar la paridad por periodo electivo, regresando la curul a Morales García.

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La última instancia para revisar el actuar de la autoridad administrativa y jurisdiccional es la Sala Superior que desechó los recursos que interpusieron algunos partidos políticos y el propio Vicente Aguilar Aguilar.

“Porque no se cumple el requisito especial de procedencia, ya que no existe un estudio de constitucionalidad o convencionalidad; no se advierte un error judicial, ni se contraviene un asunto importante, ni trascendente”, explicó el Secretario de Acuerdos al leer la sentencia de la magistrada Janine Otálora.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera dijo estar en desacuerdo con el sentido del recurso, especialmente en lo relativo al criterio de paridad del periodo electivo anterior, pues la autoridad electoral (OPLE) se había extralimitado en sus funciones, afectando el derecho de los candidatos y los ciudadanos al aplicar, de manera retroactiva, el criterio que tenían que implementar desde el inicio del proceso de registro de las candidaturas.

“Quiero enfatizar que comparto plenamente la importancia de lograr la paridad sustantiva y de promover el empoderamiento de las mujeres en los espacios de representación política. Sin embargo, el criterio de irretroactividad no es algo menor ni puede obligarse en este contexto. 

“El principio de irretroactividad es fundamental en el ámbito constitucional, ya que garantiza que las reglas que rigen los procesos electorales se apliquen con certeza y con previsibilidad, sin afectar decisiones pasadas que los actores políticos no pudieron prever ni cuestionar oportunamente”, planteó.

Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció la alternancia de género como un componente integral del principio de igualdad, el cual debe revisarse exhaustivamente en cada etapa electoral, tanto en la postulación como en la asignación de diputaciones. 

“Sin embargo, el criterio aplicado en el presente caso genera una situación sin precedentes, ya que se pretende aplicar la alternancia con efectos retroactivos por parte de la Sala Regional Xalapa, revisando las listas de candidatos en el proceso electoral de 2021. 

“Y esto no está previsto de manera expresa en la normativa (…) aplicar el criterio de alternancia en este momento para alterar decisiones y postulaciones de 2021 en Veracruz no respeta estos principios y plantea problemáticas de inconstitucionalidad y de certeza jurídica”. 

Dijo que los agravios exponen una posible extralimitación en la autoridad administrativa y en la jurisdiccional al aplicar un criterio que impone una obligación no establecida previamente. Y esto afecta no solo los derechos de los candidatos, sino también la autodeterminación y la organización interna de los partidos.

MB