XALAPA, VER. - El Congreso del Estado de Veracruz aprobó este jueves 31 de octubre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denominada Supremacía Constitucional, que limita que las reformas a la carta magna se puedan impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En sesión extraordinaria, la última de la actual legislatura, las y los diputados se despidieron avalando una propuesta que presentó el morenista Sergio Gutiérrez Luna y que busca poner freno a la posibilidad de que la Corte revise la constitucionalidad de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), que obliga a la elección de jueces, magistrados y ministros.
La minuta que remitió el Congreso de la Unión fue validada con el apoyo de 31 diputados locales de Morena y sus aliados, nueve votaron en contra y no hubo abstenciones. Al inicio se mencionó que habían pasado lista 39 diputados, sin embargo, se contabilizaron 40 votos.
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Justificaron su inasistencia los diputados Francisco San Román y Sergio Lenin Guzmán Ricárdez de Morena; y aunque hizo acto de presencia en la reunión de trabajo no se contabilizó el voto de Rafael Fararoni Magaña.
No acudieron a la última sesión: Marlon Ramírez Marín (PRI), Nora Jessica Lagunes Jáuregui (PAN), Cecilia Guevara Guembe, Luis Arturo Santiago (Morena), Juan Santos Mendoza (Morena), entre otros. Al reducir el número de legisladores presentes, es menor el número de votos para lograr las dos terceras partes de la votación que requería el dictamen.
De acuerdo con el documento, la adición al Artículo 105 establece que son “improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas” a la Carta Magna.
En lo que respecta a la reforma al Artículo 107, determina que “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
La reforma ya había sido avalada por los Congresos de Tabasco, Zacatecas, Quintana Roo, Tamaulipas, Baja California, Sonora, Ciudad de México, Nayarit, Hidalgo, Oaxaca, Chiapas, Campeche, Guerrero, San Luis Potosí, Puebla y Morelos. Veracruz fue el estado 17, con lo que se logra la mitad más uno de los Estados.
Al fijar el posicionamiento del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), la diputada Itzel Yescas Valdivia expresó que, según el contenido de la minuta de reforma, se elimina de tajo la mínima posibilidad de que alguien pueda quejarse con justicia sobre una reforma constitucional que vulnere los derechos humanos, que vulnere los derechos de las y los mexicanos, transfiere a una esfera jurídica individual.
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Con la mal llamada reforma de la Supremacía Constitucional, dijo la legisladora, simplemente nadie podría intentar alguna acción legal para defenderse contra los actos de autoridad.
“Todo ello, además, configuraría una antinomia constitucional al ser contraria al artículo primero de la Constitución que obliga a todas las autoridades al respecto y restricto de los derechos humanos consagrados y reconocidos en la propia Constitución, pero también en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte.
“La reforma no sólo restringe la posibilidad de compartir reformas constitucionales, sino que también elimina la posibilidad de que el Poder Judicial pueda resolver conforme al marco convencional internacional en materia de derechos humanos, lo que es contrario al numeral primero de la Constitución”.
mb