XALAPA, VER. - En sesión vespertina, magistradas del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) revisaron los recursos de inconformidad por la asignación de diputaciones plurinominales que hizo el Organismo Público Local Electoral (OPLE) para la integración de la 67 Legislatura.
En la reunión de trabajo se revisaron los 11 recursos de impugnación que se presentaron, luego del reparto de las pluris. Los partidos argumentaron sobrerrepresentación de la fracción de Morena, la inelegibilidad del panista Fernando Yunes Márquez y Elizabeth Morales, diputada electa del Partido del Trabajo, y pidieron revisar la aplicación del criterio de alternancia por periodo electivo anterior, que modificó las listas del PT.
Algunos de los recursos se declararon infundados. No obstante, se revisó el caso de la diputación del partido del Trabajo, donde el OPLE determinó modificar el orden de prelación de los candidatos registrados por el instituto político, y las magistradas expusieron que los consejeros se habían excedido en sus atribuciones, afectando la vida interna del PT.
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Antes del plazo para presentar las impugnaciones los representantes de los partidos habían anunciado que acudirían a los tribunales a quejarse por la asignación de las plurinominales. en total se presentaron seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV JDC-209/2024, TEV-JDC-210/2024, TEV-JDC-211/2024, TEV-JDC-212/2024, TEV JDC-213/2024 y TEV-JDC-216/2024 y cuatro recursos de inconformidad TEV-RIN 79/2024, TEV-RIN-80/2024, TEV-RIN-81/2024 y TEV-RIN-82/2024.
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El PRI anunció que impugnaría el hecho de que Morena tendrá al menos 31 diputados en la próxima Cámara, toda vez que Janix Lilian Castro Muñoz, diputada electa de Santiago Tuxtla, que ganó la curul abanderada por el PT, es militante activa de la izquierda.
La sentencia de las magistradas establece que ningún órgano electoral local tiene la facultad para verificar la “militancia efectiva”, que les habría permitido corroborar que la abanderada del PT es militante de Morena. Por lo que la queja se declaró infundada.
En el caso de Morena anunció que impugnaría la designación de Fernando Yunes Márquez, diputado plurinominal de Acción Nacional, por no reunir los requisitos de elegibilidad, toda vez que hay una orden de aprehensión en su contra.
Las magistradas determinaron que el panista reunía los requisitos de registro, y planteó que el partido inconforme debió acudir al órgano jurisdiccional, a inconformarse, durante el periodo en el que se hizo la inscripción de las listas plurinominales ante el OPLE, por lo que también se declaró infundado.
Lo mismo ocurrió ante la queja que se presentó contra Elizabeth Morales García, pues se observó que ella tampoco reunía los requisitos para ser electa como diputada del PT, sin embargo, se planteó el mismo argumento: que cumplía con lo establecido en la Constitución y leyes locales.
Fue en el caso de los recursos de alternancia de género por periodo electivo anterior, donde se valoró como irregular el actuar de la mayoría de los consejeros del OPLE al aplicar un criterio jurisdiccional que modificó el orden la lista del PT, al cambiar a Elizabeth Morales García por Vicente Aguilar Aguilar.
El argumento del OPLE fue que la Sala Regional los había vinculado por la resolución de un juicio ciudadano y les pedía tomar en cuenta dicho criterio al momento de asignar las curules, y para garantizar la paridad de género.
En ese sentido, las magistradas valoraron que la interpretación fue errónea, pues en la suma de diputaciones de mayoría y 10 de la vía plurinominal ya se había alcanzado la paridad de género, pues se contaba con 26 diputadas mujeres y 24 hombres.
“No satisface el requisito de fundamentación y motivación respecto del cambio de la lista del Partido del Trabajo, y por otro, deviene desacertada la aplicación del principio de alternancia de género por periodo electivo, esto, toda vez que si bien la autoridad responsable fue vinculada por la sala Regional (…) lo cierto es que la responsable soslayó los principios de certeza, seguridad jurídica, autodeterminación y mínima intervención en la vida de los partidos políticos.
“En razón de que, si la paridad del Congreso se había alcanzado al contar con 26 mujeres y 24 hombres, no era necesario realizar un ajuste mayor, a través del principio de alternancia de género por periodo electivo”, dicta la sentencia.
Por lo anterior, las magistradas determinaron revocar el acuerdo del OPLE, en específico, a los cambios realizados a la lista plurinominal del partido del Trabajo, por lo que se revocó las constancias entregadas a Elizabeth Morales García y su suplente.
“Se asigna la diputación plurinominal del partido del trabajo al ciudadano Vicente Aguilar Aguilar. Y se ordena al Consejo del OPLE expida y entregue la constancia de mayoría de representación proporcional a Vicente Aguilar”, dijo la magistrada presidenta, Tania Vásques Muñoz.
En los resolutivos se dio un plazo de 12 horas para acatar la sentencia, 24 horas para notificar al TEV de que se atendió la sentencia; y se pidió vincular al Congreso de Veracruz de la decisión que modificó la asignación de las diputaciones plurinominales.
mb