PRISIÓN PREVENTIVA

Esto opina presidenta del PJ de Veracruz sobre prisión preventiva

Esto fue lo que declaró Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre, presidenta del Poder Judicial del Estado de Veracruz sobre la prisión preventiva

Presidenta del Poder Judicial.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- La presidenta del Poder Judicial del Estado, Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre, confirmó que defenderá la prisión preventiva oficiosa en los casos que se ventilan en Veracruz, argumentando que es un tema que está previsto en la Carta Magna que rige a todo el país y que los juzgadores están obligados a observar la ley.

Y es que, en semanas anteriores, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) ordenó al Estado mexicano a tomar medidas contra la figura del arraigo y de la prisión preventiva, por considerarlas contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La polémica ha tenido de su lado también al propio gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, y al representante del fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, en la pasada Conferencia Nacional de Procuración de Justicia celebrada la semana pasada en esta capital.

 

Sigue estando en la construcción

Sobre el tema, la magistrada presidenta señala que, si bien la Corte condenó al Estado Mexicano a observar la figura bajo la tutela de los derechos humanos, “en tanto la prisión preventiva oficiosa siga en la Constitución, para nosotros como autoridades es obligatoria de aplicación”.

La magistrada descartó que haya un exceso en las autoridades de impartición y procuración de justicia, si no que, indicó, se actúa conforme a cada caso en particular.

“Se aplica en cada uno de los casos que así lo prevé la ley porque así se establece en la propia Constitución e incluso en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, agregó.

Jiménez Aguirre sostuvo que, por tal, no es una cuestión meramente potestativa de los jueces de control, insistiendo que se actúa “única y exclusivamente conforme a la ley”, puesto que hay un catálogo de delitos establecidos en el artículo 19 de la Constitución.

“Con todo respeto, en tanto siga vigente, nosotros tenemos que aplicarla porque es nuestra obligación como autoridades”, negando que se equipare a una sentencia anticipada, como han acusado conocedores de la ley y abogados penalistas.

 

Fiscalías y gobernador se pronuncian

El titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, Germán Adolfo Castillo Banuet, quien fungió como representante del fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, se posicionó en el mismo sentido en un evento realizado el viernes pasado en Xalapa.

Al sostener que la Corte no tiene consideración de la incidencia delictiva del país, ni de las deficiencias endémicas en el control de los procesados en libertad o de las repercusiones que tendría la eliminación de la medida cautelar para las víctimas. 

“Por ello planteamos a los juzgadores que esperen el pronunciamiento que seguramente emitirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, es decir, cómo ejecutar, cómo dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que como todos sabemos es una Corte de Derechos Humanos, no de legalidad”, propuso.

Con Aurelia Jiménez y Castillo Banuet coincidió igualmente el gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, quien, al inaugurar la primera sesión ordinaria de la Conferencia, afirmó que mantener la figura de la prisión preventiva oficiosa es primordial para los poderes ejecutivos del país.

“Para nosotros, los ejecutivos, la justicia es primordial, la justicia al pueblo, la justicia a las víctimas y esta medida cautelar protege el interés de las víctimas. Ese debería de ser el sentido de cualquier resolución, en cualquier nivel del poder judicial federal”, consideró.

 

Todo un debate

El debate respecto de la medida salió a la luz este año luego de que la Corte condenara al Estado Mexicano en la Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, donde se le encontró como responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.

Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz, cuando su automóvil se descompuso y luego de que una patrulla de la policía que se había acercado realizara una requisa del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada.

Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y los acusados fueron mantenidos en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente.

El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas.

Al respecto, la Corte consideró que por cuanto hace a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, y que era contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, la misma resultaba per se contraria a la Convención Americana porque no hacía mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad.

En esa medida, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas. El Tribunal también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, como dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre procesal; a adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, así como brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, además de pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.

 

ch