SEMANA SANTA 2023

¿Jueves y viernes Santos son descansos obligados en Veracruz? Esto dice la ley

¿Sigues sin sabe si te darán o no días de descanso por Semana Santa? Mira lo que dice la ley

¿Jueves y viernes Santos son descansos obligados en Veracruz? Esto dice la ley.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- La Semana Santa 2023 está a la vuelta de la esquina. Ya se antojan los días con olor a playa y olvidarse del despertador para trabajar, sin embargo, aún existe la duda entre veracruzanos y veracruzanas sobre los días de descanso que pueden tomar en sus centros laborales; aquí te explicamos lo que dice la ley.

Este 2023 las fechas de las vacaciones de Semana Santa serán del domingo 2 de abril al viernes 14 de abril. En el caso de las y los estudiantes de educación básica, media y media-superior, sus vacaciones se extenderán debido a la junta del Consejo Técnico Escolar desde el viernes 31 de marzo, según lo marcado en el calendario escolar de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV).

La conocida como Semana Mayor contempla los días:

  • Jueves Santo: 6 de abril
  • Viernes Santo: 7 de abril
  • Sábado de Gloria: 8 de abril
  • Domingo de Pascua: 9 de abril

Comúnmente, los días Santos son otorgados como descansos en los centros laborales, mismos que apoyan a incentivar el turismo en el país por el fuerte movimiento de personas que aprovechan los días libres en la entrada de la primavera para viajar, pasear en centros comerciales o simplemente descansar.

La temporada de Semana Santa no incluye solamente una pausa a las actividades escolares y laborales en México, sino que a nivel mundial también otros países suelen dar estos primeros días de abril como libres, como el Spring Break (Descanso de Primavera) de Estados Unidos.

Ahora, ¿qué dice la ley en México? Según la Ley Federal de Trabajo, hay 7 días marcados como días de asueto con descanso obligado, esto quiere decir que jefas o jefes están obligados a dar el día a la plantilla laboral sin descuento del salario, o en todo caso que se labore, pagar tres veces el salario por el día.

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, siendo estos:

  1. El 1 de enero
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  4. El 1 de mayo
  5. El 16 de septiembre
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  7. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  8. El 25 de diciembre

Así, entonces ningún día de la Semana Santa está marcado por ley para ser de descanso con goce de sueldo. En Veracruz no hay ley que esté por encima de la Ley Federal del Trabajo, por lo que los días marcados como oficiales incluyen a todos los centros laborales del estado también.

Comúnmente, algunas dependencias y empresas optan por dar libres los días Jueves y Viernes Santos, correspondientes a 6 y 7 de abril este 2023, sin embargo no están obligados a hacerlos así. Lo mejor y más recomendable es mejor preguntar directamente con directivos y jefes de la empresa para acordar si estos días se laborara sin repercusiones en el salario.

fm