XALAPA, VER.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) acreditó violaciones graves de derechos humanos por parte de elementos de la Secretaría de Marina (SEMAR) desplegados en Poza Rica en contra de un hombre y una mujer, emitiendo la recomendación 92 VG/2023, luego de que se confirmó que los detuvieron en un cuartel de forma irregular y reportaron su detención días después.
La tortura física y violencia sexual dejaron serias secuelas en las víctimas, pues la víctima mujer fue violada y terminó siendo contagiada de una infección de transmisión sexual por uno de los marinos. Además, se documentó que la Secretaría pretendió encubrir a los elementos agresores mintiendo a las autoridades ministeriales federales cuando se denunció el proceder.
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Fueron detenidos con armas
De acuerdo con lo manifestado por las dos víctimas de este caso, en el mes de agosto de 2011 se encontraban en compañía uno del otro y fueron detenidos en Poza Rica, Veracruz, por dos elementos de la SEMAR, quienes los acusaron de portación de arma de uso exclusivo y secuestro.
Durante su ilegal retención, el hombre fue obligado a tomar agua del inodoro, comer sobras a las que previamente escupían los elementos y soportar que los marinos se pararan en su pecho hasta sofocarlo, ser ahogado con una bolsa plástica en la cara, que le dieran toques eléctricos en la nuca, testículos, costillas, en la lengua, luego se orinó, lo que provocó el enojo de los soldados y que el castigo continuara, por lo que se desmayó del dolor.
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La mujer, por su parte, indicó que la aventaron al suelo, sometiéndola y poniéndole el pie en la cara y dándole una patada en el abdomen, tan fuerte que provocó que se orinara. Le dieron descargas eléctricas con una chicharra, en todo el cuerpo. En cuatro ocasiones le pusieron una bolsa de plástico en la cara provocándole sensación de asfixia.
Fue llevada a un “cuartel” donde la desnudaron, la golpearon con la mano abierta en la espalda cerca de seis veces, y en la cabeza con un palo cerca de cuatro veces y le dieron a beber agua con orines.
“V2 expuso que un elemento de la Marina, al cual no le vio el rostro, pues estaba cubierto, le exigió y la obligó a que le hiciera sexo oral ‘e hizo que me tragara su semen’, … le pegaron con un bate de fierro en la espalda, diciéndole que lo tocara, porque era lo que se iba a comer. Le jalaron el cabello arrancándole un poco de la parte posterior del lado derecho de la oreja.
Luego se hicieron pasar por elementos de la CNDH y le pidieron que se desnudara para “revisar” sus lesiones y al tocar sus senos le dijo que si gritaba le iría peor.
“Entró un marino y entre los dos la manosearon de una manera muy brusca, uno le jaló el cabello, la tiraron al suelo y la violaron, primero uno y luego el otro, por vía vaginal y anal. Durante todo el tiempo que la violaron, le jalaron el cabello, le dieron dos cachetadas. Trataba de defenderse, pero era peor”.
Un año después, cuando la mujer, condenada por las acusaciones de los marinos, se sometió a pruebas médicas en el reclusorio, donde fue detectada con una infección de transmisión sexual.
Sobre el punto de la detención ilegal, la SEMAR manifestó que una vez que se efectuó la detención del hombre y “por el peligro que representaba para los elementos aprehensores”, permaneció en el Batallón de Infantería de Marina número 7, hasta que se implementó la logística requerida para su traslado y puesta a disposición, que fue llevada a cabo el 15 de agosto de 2011 a las 13:30 horas, ante la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en la Ciudad de México.
Sin embargo, la CNDH advirtió que la Secretaría pretendió justificar infundadamente la retención de la pareja en instalaciones de la SEMAR, argumentando que representaban peligro, “por lo que se decidió de manera arbitraria, unilateral y en contravención a sus derechos humanos, retenerlos indebidamente por un tiempo notoriamente excesivo al necesario para su traslado ante la autoridad ministerial para que se definiera su situación jurídica.
“Y por el contrario, la SEMAR pretendió hacer valer de manera falsa ante la autoridad ministerial y ante esta Comisión Nacional, que la detención de V1 y V2 ocurrió a las 11:30 horas del 14 de agosto de 2011 y que fueron puestos a disposición de la autoridad ministerial el 15 de agosto de 2011; sin embargo, se encuentra acreditado que las víctimas fueron certificadas por PSP2 de la SEMAR desde el día 13 de agosto”.
Por lo anterior, la Comisión determinó que existió en los elementos el factor de intencionalidad para llevar a cabo los actos de tortura y, además, justificación de los mismos al no proceder a llevar a cabo procedimientos administrativos para sancionarlos.
La CNDH solicitó a la SEMAR pagar los montos que sean determinados por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la violación de derechos humanos, además deberá, de manera indispensable, iniciar la investigación y eventual sanción de los responsables.
ch