XALAPA, VER.- El Poder Judicial del Estado de Veracruz presentó este jueves el micrositio digital para el “acercamiento a familiares de personas desaparecidas”, enfocado en los trámites legales que pueden hacerse -de parte de los familiares- cuando una persona desaparece y es posible que no vuelva.
El programa fue presentado por la presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre, quien señaló que tras una reunión con la Comisión de Búsqueda de Personas se determinó establecer mecanismos para la declaración especial de ausencia.
Tal espacio permitirá consultar toda la información respecto al trámite de la declaración especial de ausencia por desaparición de personas y sus efectos.
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El micrositio cuenta con un tutorial para su navegación donde se pueden observar los pasos a seguir, las leyes aplicables, quiénes pueden realizar el trámite, los formatos y ante qué autoridad se debe presentar, así como un sistema de georreferencia donde los familiares de personas desaparecidas podrán ubicar el juzgado más cercano para su gestión.
PERO ¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA?
Las leyes veracruzanas norman la situación jurídica de todas las personas, incluso de aquellas que han desaparecido, ya sea por razones desconocidas o porque hay algún hecho delictivo de por medio.
En el primer caso deberá tramitarse la Declaración de Ausencia que está regulado por el Código Civil del Estado de Veracruz que protege los bienes, el patrimonio y los derechos de la persona ausente.
Este es un procedimiento mediante el cual la Jueza o Juez Civil declara la ausencia de una persona de su lugar de vida habitual por la desaparición repentina de éste, no habiendo rastro de su paradero ni conocimiento de la familia sobre su residencia actual.
De acuerdo con la misma legislación, la Declaración de Ausencia se puede tramitar después de un año desde que se haya nombrado un representante legal de los bienes del ausente; dos años si el ausente ha nombrado apoderado legal para la administración de sus bienes, por un periodo de tres años o más; y tres años después en el caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes.
Respecto del trámite, este puede ser iniciado por los legítimos herederos del ausente; los herederos indicados en un testamento; los que tengan algún derecho e incluso, puede ser solicitado por el Ministerio Público.
La ley también norma los pasos a seguir por los interesados en la declaración de ausencia.
Para ello deberán presentar una demanda de declaración de ausencia ante una Jueza o Juez de lo civil de su jurisdicción.
Si la demanda está bien fundada, la Jueza o Juez pedirá que se publique en la Gaceta Oficial del Estado y principales periódicos del último domicilio del ausente, cada quince días por un periodo de tres meses.
Pasados cuatro meses de la última publicación de la demanda, si no hubiera noticias del ausente ni oposición de algún interesado, la Jueza o Juez declarará la ausencia.
Si hubiera oposición de algún interesado, la Jueza o Juez no hará la declaración de ausencia sin antes investigar sobre el paradero del ausente con la información que disponga el oponente y otros medios que considere pertinentes; y publicar nuevamente la demanda.
La declaración de ausencia otorgada se publicará cada quince días por un periodo de tres meses.
LEY TE PROTEGE
En el caso de la Declaración Especial de Ausencia, este es un juicio civil mediante el cual se declara la ausencia de una persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, por cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
Para hechos como este, la regulación se encuentra en la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reglada desde 2019 en la entidad.
La Declaración Especial protege y garantiza los derechos de la persona desaparecida, protege el patrimonio de la persona desaparecida y brinda la protección más amplia a los familiares.
El trámite debe realizarse tres meses después de que se haya interpuesto una denuncia o reporte de desaparición ante el Ministerio Público; de que se haya presentado la queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos o de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La Declaración puede ser tramitada directamente por los familiares de la persona desaparecida, por la persona que tenga una relación sentimental afectiva con la persona desaparecida o por la persona que funja como representante legal de los familiares.
Igualmente se puede solicitar por la Fiscalía General del Estado, a solicitud de los familiares y por el asesor jurídico de los familiares.
En la solicitud de Declaración Especial debe incluirse el nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona desaparecida y sus datos generales; el nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la persona desaparecida.
También el número de la carpeta de investigación, del reporte o del expediente de queja en donde se narren los hechos de la desaparición, así como la fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información.
Deberá incluirse también el nombre y edad de los familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida; la actividad a la que se dedica la persona desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la persona desaparecida.
Se deben enumerar también los bienes y derechos patrimoniales de la persona desaparecida y los efectos que se solicita que tenga la declaración especial de ausencia.
Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al órgano jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida; y cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia.
Todos los detalles de las solicitudes que pueden hacer los familiares se encontrarán en la página https://www.pjeveracruz.gob.mx/AcercamientoFamiliares/
fm