XALAPA, VER.- De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, todos los empleados y empleadas de cualquier oficina, tienda, supermercado, negocio de cualquier giro tienen derecho a descansar por lo menos un día por cada seis laborados. Este 6 de febrero es feriado y algunos empleadores decidieron laborar de manera normal, lo que es legal, pero ¿cuánto deben pagar extra por día festivo?
Sumado a los días a los que se tiene derecho a descansar, también están los llamados días feriados, que son aquellas fechas en las que se conmemora alguna fecha histórica o cuándo se da el cambio de presidente, que ocurre el 1 de diciembre cada seis años.
Si un empleador o patrón hace trabajar a una persona en los días de descanso obligatorio, tienen derecho a recibir un salario doble, independientemente del pago que les corresponde por el día laborado, es decir, deben cobrar triple por laborar un día feriado.
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Este 06 de febrero se celebró el primer día de puente largo del 2023, al conmemorarse el día de la Constitución Mexicana (05 de febrero) sin embargo, aun restan al menos otros cinco puentes o fines de semana largo en lo que resta del 2023.
Tus próximos fines de semana largo serán: el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, cuando se celebra la primavera; el primero de mayo, por el día del trabajo; el 16 de septiembre, cuando se celebra la Independencia de México; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución; y el 25 de diciembre, con motivo de la navidad.
Si de acuerdo al calendario laboral, el día de descanso obligatorio llegara a coincidir con el día de descanso semanal, es decir, el domingo, los empleadores deben de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical.
El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, determina que los trabajadores que presten servicio en domingo tendrán derecho a una prima adicional, que corresponde al veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, es decir, si trabajas en domingo debes recibir un 25 por ciento más en el pago por tu día laborado.
Esas prestaciones se aplican a obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. Si el empleador incumple con los pagos y descansos, se puede acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir orientación gratuita sobre qué se puede hacer en esos casos.