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SCJN echa abajo reforma que reconocía como discapacidad la talla pequeña en Veracruz

En otro revés en contra del Congreso de Veracruz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiró la reforma constitucional que incluía a las personas de talla pequeña dentro de la categoría de personas con discapacidad

La SCJN echó abajo la reforma de ley
Tiran reforma que integraba a personas de talla baja como discapacitadas.La SCJN echó abajo la reforma de leyCréditos: Cuartoscuro
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XALAPA, VER. - Por segunda semana consecutiva, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitieron un resolutivo que revoca el proceso legislativo que se siguió desde el Congreso de Veracruz, al modificar una ley local.

En esta ocasión, la determinación de los ministros cobró vigencia al publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una sentencia que se emitió el siete de junio del 2022, por el que se invalida la modificación a la ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz, reformada el 08 de mayo del 2020, por la 65 Legislatura, que también coordinaba el diputado de Morena, Juan Javier Gómez Cazarín.

La reforma buscaba incluir como un tipo de discapacidad la talla pequeña, propuesta que presentó el diputado local Jorge Moreno Salinas, quien fue secretario de la mesa directiva desde noviembre del 2018 a noviembre del 2021. La acción de inconstitucionalidad se presentó el 03 de agosto del 2020, por la presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Rosario Ibarra de Piedra.

Rosario Ibarra, afirmó que la ley local vulnera el derecho a la consulta de las personas con discapacidad, pues, el Congreso de Veracruz no llevó a cabo consulta alguna a la población con condición de discapacidad en el proceso legislativo que concluyó con la publicación del Decreto Número 557.

Existen antecedentes de otras acciones que establecieron la obligación de consultar a personas con discapacidad sobre reformas legales, es decir existía “jurisprudencia”, sin embargo, el Congreso evidenció su desconocimiento al considerar inviable la acción.
 
Cuando la Corte requirió a los diputados, la dirección jurídica argumentó que la acción de inconstitucionalidad 204/2020 debía sobreseerse porque era improcedente la queja de la CNDH, pues era errónea la percepción que se debía consultar a la población con discapacidad.

“Esta reforma no conlleva un prejuicio, sino que se traduce en un beneficio para las personas con algún trastorno de talla en la categoría de personas con discapacidad física. 

La reforma buscaba armonizar la ley local con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como responder a la obligación de todos los órganos del Estado Mexicano de reconocer los derechos de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con algún tipo de trastorno de talla, respondieron.

El Congreso de Veracruz también señala que la reforma impugnada tiene como finalidad visibilizar y reconocer a las personas con un trastorno de talla, ya que no hacerlo es una forma de exclusión que atenta contra el principio de igualdad.

La resolución de los ministros detalla que, el derecho a la consulta tiene como fin un modelo rehabilitador de la discapacidad donde las personas con discapacidad son sujetos pasivos a la ayuda o asistencia que se les brinda, favoreciendo, en cambio, un modelo social con enfoque de derechos humanos, según la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

“La ausencia de consulta, en cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, significaría no considerarlas en la definición de sus propias necesidades y asumir un modelo asistencialista o rehabilitador”, se planteó en el análisis de la controversia.

La Corte ya había sentado precedentes en otras acciones como la 68/2018, en la que se ordenó la obligación estatal de consultar a este grupo de atención prioritaria, pues consideran que está estrechamente relacionado con el modelo social de discapacidad, con los principios de autonomía e independencia, con el derecho de igualdad y con el derecho a la participación de las personas con discapacidad

Mientras que en la acción de inconstitucionalidad 33/2015, se determinó que la consulta previa en materia de derechos de personas con discapacidad es una formalidad esencial del procedimiento legislativo que se actualiza frente a cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, es decir, el derecho debe ser progresivo.

No obstante, el Congreso de Veracruz afirmó que no había elementos para echar abajo la reforma. Ahora, tendrán un año para cumplir con las consultas y presentar nuevamente al pleno la iniciativa que incluye la talla baja como una discapacidad

El otro revés

El 30 de diciembre, los ministros dictaron medidas cautelares que buscaban suspender el nombramiento de seis nuevos magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de Veracruz (Trijaev).

El Congreso de Veracruz ratificó el nombramiento de Leticia Aguilar Jiménez, Rosalba García Salazar, Diana Oróstegui Carballo, Jaziel Cabrera Pacheco, Roberto Sigala Aguilar y Rubén Hernández Mendiola, el 20 de diciembre.

Incluso, pidió reinstalar a los magistrados nombrados en el año 2017, cuando se creó el Tejav, en el bienio de Miguel Ángel Yunes Linares. 

En esa ocasión, al resolver la acción de inconstitucionalidad 266/2022 los ministros dijeron que el Congreso vulneró la garantía constitucional de la independencia judicial al ordenar el cese y liquidación de los otros cuatro magistrados que habían sido nombrados por un periodo de 10 años.

Fotos: Cuartoscuro

mb