XALAPA, VER.- Todo vehículo que circule en las vías públicas del Estado tiene la obligación de portar las placas de circulación, engomado, hologramas o el permiso provisional vigente, emitido por la autoridad correspondiente.
La ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz establece que, si un automovilista circula sin placas, engomado, hologramas o permiso provisional para circular, se puede hacer acreedor a una sanción o multa, ¿pero pueden llevar tu auto al corralón?
Recientemente el gobernador Cuitláhuac García aseguró que, si los automovilistas no renovaban las placas de sus automóviles podrían terminar en el corralón, incluso, recordó que se dieron facilidades de pago para poder reemplacar.
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“Se les invita a que guarden sus unidades y acudan a pagar, aunque ahora hay una diferencia, se tiene que pagar la totalidad de multas y recargos y el costo de la placa, el descuento último que se aplicó fue del 25 por ciento, ahora tendrán que pagar el total, se conmina a pagar”.
Este miércoles 04 de enero, el gobernador anunció que se dará un plazo de 45 días a los automovilistas para cambiar las placas. Despues de ese periodo, dijo, se impondrán sanciones a quienes no hayan actualizado sus placas de circulación.
El reglamento de tránsito establece que como parte de las atribuciones de la autoridad vial o elementos de tránsito pueden: amonestar verbalmente a los automovilistas, multarlos, retirar o retener un vehículo; o aplicar un arresto administrativo inconmutable hasta por treinta y seis horas.
Las multas se clasifican en “leves” cuando no se pone en riesgo el patrimonio o la vida de las personas y se pagan de cinco a 15 UMAs; “graves”, cuando sin poner en riesgo la vida se afecte la integridad física, el patrimonio de las personas o el interés colectivo, el monto de la multa es de 16 a 30 UMAs
“Muy graves” son cuando, además de poner en peligro la vida o la integridad física se ocasionen daños a más de una persona o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, la multa es de 31 a 40 UMAs; o cuando se conduce en estado de ebriedad, y la multa va de 80 a 115 UMAs
También hay multas “especiales”, es cuando por motivo de la conducción de un vehículo se ocasionen lesiones produciendo al ofendido la pérdida de cualquier extremidad, órgano o disfunción que cause una deformidad incorregible, o se ocasione incapacidad permanente para trabajar, va de 45 a 100 UMAs; y cuando se cause la muerte de 101 a 200 UMA´s
El manejar con una placa o sin ellas es considerada una falta grave, lo que implica que la multa es de 16 y hasta 30 UMA’s, que en pesos, significa que deberán pagar mil 539.52 pesos, hasta 2 mil 886.6 pesos.
Tránsito no puede llevarte al corralón
La legislación vigente detalla que procede la detención de un vehículo solo cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o sus bienes, en los casos en que:
1.- El conductor se niegue a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, psicotrópicos y demás sustancias similares.
2.- El vehículo no cuente con la póliza de seguro a que se refiere esta Ley; o
3.- Si el conductor se estaciona en un lugar exclusivo para personas con discapacidad o mujeres embarazadas, sin acreditar fehacientemente que el conductor o alguno de sus ocupantes se encuentra en ese supuesto, además será acreedor a la sanción económica que se establece en el Reglamento de esta Ley, sanción que no podrá ser condonada ni reducida.
También, se podrá hacer uso de una grúa si el vehículo constituya un peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos, peatones o al funcionamiento de algún servicio público o pueda presumirse racionalmente su abandono.
mb