PODRÁS PAGAR A PLAZOS

¿Quieres condonar recargos de limpia pública en Xalapa? Te explicamos

El Programa Temporal de Condonación de Recargos busca que las familias xalapeñas tengan un lapso de cinco meses, para que puedan regularizar sus cargos de recolección de basura. Aquí te decimos cómo hacerlo

Será posible pagar estos adeudos hasta en 24 meses.
Así podrás condonar multas por limpia pública en Xalapa.Será posible pagar estos adeudos hasta en 24 meses. Créditos: LSR Veracruz
Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- A partir de este viernes 20 de enero y hasta el 30 de junio, el Ayuntamiento de Xalapa implementará un programa de condonación de multas y recargos a xalapeños morosos que dejaron de pagar el servicio de recolección de basura. Incluso se podrá hacer en parcialidades.

El programa de condonación de cobro inicia este 20 de enero, y dará un lapso de cinco meses a los xalapeños para actualizar sus adeudos que se tienen por el pago de la recolección de los desechos sólidos, es decir, la basura.

El Programa Temporal de Condonación de Recargos por Concepto de los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos va dirigido a dueños de casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o a sus similares, así como a comercios, industrias, prestadores de servicios o empresas de espectáculos públicos. 
 
Se condonará el 100 por ciento de los recargos a los contribuyentes obligados al pago de los Derechos por los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición final de los Residuos Sólidos que preste el Ayuntamiento.

Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán solicitar por escrito ante la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, la condonación de los recargos por los adeudos a su cargo y podrán acordar hacer los pagos en parcialidades.

Estas no podrán rebasar los 24 meses, según el artículo 40 del código hacendario de Xalapa, que establece que cuando el monto a pagar es en parcialidades, no se contempla ninguna reducción de los pagos pendientes de los xalapeños morosos.
 
El decreto que se publicó hoy, determina que en el supuesto de que el contribuyente firme el convenio e incumpla con la obligación de pago, la autoridad municipal tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución en su contra. 
 
En el caso de los contribuyentes que cuenten con una autorización de pagos a plazos, ya sean diferidos o en parcialidades, la condonación de los recargos procederá por el saldo pendiente de liquidar.

No se podrán condonar recargos por adeudos que hayan sido pagados por los contribuyentes y en ningún caso, dará lugar a la devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

¿Qué dice el artículo 40 del código municipal de Xalapa?

En el caso de que los contribuyentes cuenten con una autorización de pagos a plazos, ya sean diferidos o en parcialidades, la condonación de los recargos procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Los adeudos por contribuciones o accesorios podrán pagarse a plazos, en una sola exhibición o en parcialidades, previa autorización del Tesorero, a solicitud por escrito de los obligados. El plazo que al efecto se autorice no podrá ser mayor de veinticuatro meses. 

La solicitud de pago en parcialidades solamente podrá referirse a adeudos de contribuciones o accesorios de ejercicios fiscales anteriores al de la solicitud y la primera parcialidad a pagar será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de la autorización, entre el número de parcialidades solicitadas. 

El saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización se integrará por la suma de: el monto de las contribuciones omitidas, las multas; y los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente.

Si la persona incumple con el acuerdo, durante los plazos concedidos se causarán recargos por prórroga sobre el saldo insoluto, incluyendo los accesorios a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio. 

Será el responsable de la Tesorería quien autorice el pago a plazos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, exigirá que se garantice el interés fiscal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado la autorización.

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