¿PODRÍA SALIR?

¿Fuero puede salvar a regidor morenista de Sayula detenido este martes?

El regidor segundo, Abimael Merino Santos, fue detenido en Xalapa tras ser acusado por la alcaldesa de Sayula de Alemán, Lorena Sánchez Vargas, por los delitos de violencia psicológica y violencia política contra las mujeres en razón de género

El regidor segundo, Abimael Merino de los Santos, fue denunciado por la alcaldesa de Sayula de Alemán, Lorena Sánchez.
¿Qué pasará con regidor morenista de Sayula de Alemán detenido en Xalapa?.El regidor segundo, Abimael Merino de los Santos, fue denunciado por la alcaldesa de Sayula de Alemán, Lorena Sánchez. Créditos: Facebook @MerinoAbimael
Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- Al no estar contemplado entre los servidores públicos que gozan de la protección de fuero constitucional, el regidor segundo del ayuntamiento de Sayula de Alemán, Abimael Merino de los Santos, deberá enfrentar el proceso penal seguido por la Fiscalía General del Estado (FGE) de Veracruz en su contra.

Este martes 17 de enero, elementos de la Policía Ministerial cumplimentaron orden de aprehensión en contra del regidor segundo, al que acusan de ser el presunto responsable de los delitos de violencia psicológica y violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de la alcaldesa de Sayula de Alemán, Lorena Sánchez Vargas.

Abimael Merino está acusado de haber tomado atribuciones, junto al síndico único de ese ayuntamiento, Bartolo Garrido, para usurpar funciones que le corresponden a la alcaldesa, a quien también pretendían que el Congreso del Estado removiera.

REGIDORES, SIN FUERO

De acuerdo con normas jurídicas como la Constitución Política del estado de Veracruz, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Juicio Político para el estado de Veracruz, los regidores no tienen la protección judicial del fuero constitucional, que los presidentes municipales y los síndicos sí gozan. 

Lo anterior significa que, para procesar a un regidor, no hace falta “pedir permiso” al Congreso del Estado para que, como sí ocurre con las dos primeras figuras de las alcaldías, se realice un juicio de procedencia o desafuero, que deberá a su vez ser avalado con el voto de la mayor parte de los diputados y se le pueda dejar sin el beneficio.

En la Ley Orgánica se indica, en el Capítulo II, las determinaciones para la suspensión y revocación del mandato de los miembros de los ayuntamientos. El artículo 124 dicta que el Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de los ediles por las causas graves en que incurran.

Para que se suspenda o revoque el mandato de los ediles, se tiene que acreditar la falta reiterada a las sesiones del Ayuntamiento, sin causa justificada, por tres veces dentro del período de tres meses, o dejar de desempeñar las atribuciones propias de su encargo.

También procede cuando deje de presentarse a las sesiones del Ayuntamiento o al desempeño de sus atribuciones, cuando habiendo solicitado su separación al cargo, el Congreso no haya resuelto sobre la procedencia de esta; por la comisión de delitos intencionales durante su encargo; o por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus atribuciones. 

El artículo 126 indica, por su parte, que el Congreso del Estado tiene competencia para calificar la gravedad, según el caso, para la procedencia de la suspensión o la revocación del mandato y cuando proceda la revocación del mandato, el Congreso del Estado podrá sancionar con la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, misma que será de uno a diez años. 

ALCALDES O SÍNDICOS, PROTEGIDOS

La Ley Orgánica establece también que de los delitos del orden común cometidos por los Presidentes o Síndicos Municipales, conocerán los Tribunales del mismo orden, previo su desafuero

“Los demás Ediles deberán ser suspendidos por el Congreso del Estado, cuando se haya dictado en su contra auto de formal prisión y la revocación del mandato procederá si resulta culpable del delito, por sentencia que cause ejecutoria”, indica.

Por su parte, la Ley de Juicio Político y Declaración de procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece que, igualmente, los servidores públicos podrán ser sujetos de ese procedimiento cuando incurran en actos u omisiones que afectan a los intereses públicos fundamentales y, por consiguiente, a su correcto despacho.

Entre estos, indica que pueden ser el ataque a los entes públicos; el ataque a la forma de Gobierno del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios; la violación sistemática a las garantías individuales o sociales. Igualmente, la violación sistemática a los planes, programas o presupuestos, así como a la normativa aplicable a la recaudación, manejo, administración y aplicación de los caudales públicos; el ataque al ejercicio del sufragio; la usurpación de atribuciones.

Y cualquier acción u omisión en forma intencional que origine una infracción a la Constitución Política o a las leyes del Estado, cuando cause daños o perjuicios o motive algún trastorno en el funcionamiento de los entes públicos; cualquier acción u omisión que provoque en forma dolosa la suspensión o desaparición de algún ayuntamiento, o la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus ediles; o los supuestos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ambas emanan.

ANTECEDENTES

En octubre del año pasado, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó que debían dejarse sin efecto las vinculaciones a proceso de Ana Laura Rosas Rodríguez, Casto Emilio Hernández Sánchez y Roberto Trinidad González Cruz, este último excandidato a regidor de Morena en Ixtaczoquitlán, decretadas por el homicidio del periodista Jacinto Romero.

En la resolución que confirmó la sentencia recurrida dictada por un juez de Distrito, la FGE no solo quedó evidenciada en la mala integración de la carpeta de investigación, sino que además quedó exhibida en sus argumentos de impugnación. Se reveló que los datos de prueba fueron insuficientes para concluir de manera indiciaria que los tres participaron en la muerte del comunicador, por lo que el Tribunal confirmó que debía dejarse sin efecto el auto de vinculación a proceso.

Para el caso de González Cruz es de destacar que si bien fue sujeto a proceso, ni siquiera había tomado protesta como edil, pues su detención se dio en noviembre de 2021, varias semanas antes de iniciar su encargo.

am