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CNDH emite recomendación a Fiscalía de Veracruz por caso Del Río

La Comisión determinó que se violentaron los derechos de Juan Manuel "N" durante su detención por personal de la FGE

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Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- Con el operativo para detenerlo en la limítrofe de Oaxaca y Veracruz, la Fiscalía General del Estado violentó los derechos humanos de José Manuel “N”, quien es adulto mayor, así como de su hija, una menor de edad que está diagnosticada con autismo.

Esto se desprende de la nueva recomendación 59 /2022 que emitió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para el órgano bajo el mando de Verónica Hernández Giadáns.

La CNDH señala que la Fiscalía violentó los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, y violación al derecho de acceso a la justicia del exsecretario técnico del Senado de la República.

Igualmente, concluyó que se violentó el interés superior de la niñez de la hija del político y académico veracruzano, quien padece autismo y lo acompañaba al momento de su aprehensión, por lo que desde la detención de su padre vive en estado de shock, “frecuentemente pregunta dónde está su papá y tiene pesadillas”.

El fallo de la CNDH expone que el 22 de diciembre de 2021 elementos ministeriales participaron en la detención de José Manuel “N”, quienes actuaron con uso excesivo de la fuerza para aprehenderlo en su trayecto de Tuxtepec, Oaxaca, hacia Córdoba.

“Posteriormente, en el Estado de Veracruz, saliendo de la curva inmediata, el vehículo 1, salió de un camino de terracería en frente de ellos, y comenzó a zigzaguear en los dos carriles de la carretera.

“En dos ocasiones, intentó desviarlos del camino, orillándolos a salirse de la carretera, hasta que lograron que V1 detuviera su vehículo, en la parte de atrás llegó el vehículo 2 que les cerró el paso. De dichas camionetas, descendieron ocho hombres, quienes apuntaron con armas largas al vehículo, donde se encontraba V2, menor de edad con diagnóstico del espectro autista; bruscamente, abrieron la puerta del conductor, pidiéndole se identificara.”

La recomendación agrega que las personas armadas le dijeron a José Manuel “N” (V1) que tenían una orden de aprehensión en su contra, sin mostrarle ningún documento. No obstante, sin oponer resistencia, el político y académico abordó el vehículo de los ministeriales.

“En ese momento una de las personas aprehensoras le informó que se había girado orden de aprehensión en su contra, pues se le acusaba del homicidio doloso de P1 -Remigio Tovar-, por lo que se encontraba detenido y sería trasladado al CERESO.”

Los familiares del político solicitaron la intervención de la Comisión, al considerar que la detención fue arbitraria y desproporcional.

La recomendación destaca que el exsecretario técnico del Senado de la República tiene 67 años y durante su estancia en el CERESO cumplió 68 años, además de estar diagnosticado de una condición crónica del tubo digestivo.

“En el mes de noviembre de 2021, en seguimiento a un tratamiento médico por sus padecimientos, V1 fue sometido una endoscopia, donde se le encontraron los siguientes hallazgos: hernia hiatal, esofagitis, esófago de Barret y gastritis crónica activa”.

Por dicha situación, el 8 de diciembre de 2021, se le practicó una colonoscopia bajo sedación, en un hospital privado; como resultado de dicho procedimiento quirúrgico, se le realizó una resección de pólipos con diagnóstico de adenoma folicular.

“Lo anterior, da cuenta del estado de salud de V1, dicha situación se agudiza por su condición de persona mayor, pues amerita la implementación de ajustes razonables, al enfrentar un procedimiento judicial.

“Ante tales circunstancias, esta Comisión Nacional observa que, por los padecimientos médicos y las condiciones propias de V1, al ser una persona adulta mayor, tanto AR4 en la integración de la Carpeta de Investigación 2, como al momento de la detención AR1, AR2, y AR3 debieron considerar las condiciones idóneas para que V1, enfrentara el Proceso Penal.”

Añade que la Policía Ministerial que ejecutó la orden de aprehensión, apuntó con las armas de fuego al vehículo, sin que las personas tripulante mostraran resistencia.

“V1 descendió del vehículo, AR1, AR2 y AR3, le pidieron que se identificara y al constatar su identidad, sin informarle hasta ese momento cual era el motivo de la detención, al interior del vehículo personal V2 gritaba, y por lo manifestado por VI1 y VI2, todos se encontraban sumamente angustiados por la presencia de hombres armados al ver que “se estaban llevando a su papá”; VI1 y VI2, continuaban sin saber por el que detuvieron el vehículo y detenían a V1.”

El órgano señala que los agentes aprehensores vestían “de civil”, los vehículos no tenían algún logotipo o distintivo que se trataba de una autoridad policial. Asimismo, manifestó que el personal aprehensor “le apuntó con un arma”.

Se añade que el día de la detención, el 22 de diciembre de 221, alrededor de las 8:00 horas afuera del citado Hotel, en la Ciudad de Tuxtepec, Oaxaca, se encontraba una camioneta negra con dos tripulantes, lo que denotaba una situación inusual, dado que la atención se encontraba puesta en sus movimientos, pues no dejaban de observarles y tomarles fotografías.

“Asimismo, el lugar de la detención de V1, se encuentra en los límites de las entidades federativas de Oaxaca y Veracruz, dicha situación indica que AR1, AR2 y AR3, tenían conocimiento que V1, en compañía de V2, VI1 y VI2, ingresarían al Estado de Veracruz, en donde podrían ejecutar la orden de aprehensión. Sin embargo, decidieron hacerlo cuando su vehículo se encontraba en circulación y en compañía de V2, menor de edad.”

La Comisión Nacional certificó las fotografías de los elementos que participaron en la aprehensión, corroborando los dichos de la familia del político de Movimiento Ciudadano (MC).

Además, la CNDH acreditó también que la Fiscalía no acreditó ni de manera indiciaria la presunta participación de José Manuel del Río en el homicidio del excandidato de Movimiento Ciudadano en Cazones de Herrera.

“En ningún momento se desprende la participación de V1 en la comisión de un delito”, destaca la Comisión al agregar que ello resulta en una flagrante imputación indebida de hechos.

“Lo anterior, más que aclarar el caso, abre la brecha de la necesidad de una investigación completa, a fin de determinar los motivos de la imputación a V1, sobre la determinación de AR4 de solicitar la medida de prisión preventiva en agravio de V1. Por ello la exigencia de transparentar el proceder de AR4 -fiscal del caso- a fin de contribuir a la mejora en la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

“Para esta Comisión Nacional hay evidencias suficientes para establecer que en el caso en análisis hubo violación al derecho humano de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia por parte de AR4, al vulnerar el derecho al debido proceso y debida diligencia a V1. En consecuencia, la actuación de AR4 vulneró el derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, al realizar una deficiente valoración de pruebas, desestimando la verdad de los hechos y pretendiendo crear una variante paralela de la realidad abusando de sus facultades y del ejercicio del poder”.

Finalmente se destaca la situación de vulnerabilidad e indefensión que le provocó a la menor la detención de su padre, pues ella se encontraba a bordo del vehículo, cuando los ministeriales realizaron maniobras para detener la marcha del vehículo; posteriormente, cuando el vehículo se detuvo, apuntaron con arma de fuego al vehículo.

“Dicha situación, generó que desde que V1 detuvo la marcha del vehículo, y lo relatado por VI2, V2 no paraba de llorar y gritar ‘porque se estaban llevando a su papá’, generando una situación revictimizante para V2. Asimismo, sin considerar que es una menor de 6 años, y vive con el padecimiento espectro autista.”

“Posterior a la detención, QVI, manifestó que V2 vive en un estado de shock, frecuentemente pregunta dónde está su papá y tiene pesadillas, situación que fue corroborada por el personal de psicología de su Centro Educativo y su profesora.”

ABUSOS DE LA FISCALÍA

Para la CNDH el actuar de los ministeriales evidencia una falta de compromiso con la cultura de la legalidad, así como una efectiva protección y defensa de los derechos humanos y, como consecuencia, demostraron también un incumplimiento a la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Lo anterior al haber acreditado que los tres elementos ministeriales que realizaron la detención no eran los únicos en el momento de la ejecución de la orden de aprehensión, que dicho sea de paso, no mostraron a José Manuel del Río, sino hasta que lo tenían dentro del vehículo sin placas que conducían, donde le fue comunicado verbalmente.

“No obstante, contaban con un mandamiento judicial para realizar la detención de V1, el mismo se realizó bajo situaciones distintas a las plasmadas en el Informe Policial Homologado, sin portar alguna identificación como elementos ministeriales, así como el uso de armas en contra de V1, V2, VI1 y VI2 sin que se ameritara.

“Asimismo, tampoco se informó en un primer momento a V1 el motivo de la detención, fue hasta que se encontraba privado de su libertad en el Vehículo 1 que, de forma verbal, le manifestaron que cumplían con una orden de aprehensión.

La Comisión sostiene que para el caso del fiscal a cargo también se encontraron abusos de autoridad al faltar al principio de debida diligencia y el principio de presunción de inocencia de V1, al derecho humano de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia.

“De tal suerte, este Organismo Nacional considera que los hechos atribuidos a AR1, AR2, AR3 y AR4, constituyen evidencia suficiente para concluir que incumplieron con su deber de actuar con legalidad, honradez, lealtad y eficiencia como personas servidoras públicas”.

Por las violaciones la CNDH pidió que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Veracruz (CEEAIV), inscriba a José Manuel del Río, a su hija, su esposa y demás víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas.

Tras lo anterior y una vez que esta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones a los derechos humanos descritas y acreditadas en la Recomendación 59 /2022, la Fiscalía procederá a la reparación del daño con una “compensación justa y suficiente”.

Adicionalmente se les deberá otorgar la atención médica y psicológica que requieran igualmente en coordinación con la CEEAIV.

Además, el órgano bajo el mando de Verónica Hernández Giadáns deberá de colaborar con la Contraloría General, en el trámite y seguimiento de la queja la CNDH presente en contra de los elementos ministeriales involucrados en la detención de José Manuel y colaborar en la denuncia que se presente por su mala actuación.

Como última petición, la Fiscalía deberá de impartir dentro del plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad.

Cabe recordar que apenas hace unos días, la Comisión Ejecutiva Estatal de Víctimas de Veracruz solicitó al juez decimoséptimo la intervención en el juicio de amparo concedido a José Manuel del Río para que deje la cárcel.

En un comunicado, la CEEAIV precisó que la solicitud de intervención obedecía a la atención a la familia de Remigio Tovar, sin embargo, ahora deberá hacerlo también para reparar el daño hecho al excolaborador del senador Ricardo Monreal.

La nueva recomendación de la Comisión es la tercera que emite en un periodo no mayor a 3 meses por acreditar en todos los casos serias violaciones a los derechos humanos de personas procesadas en Veracruz, de la mano de la actual fiscal general.

La primera tuvo lugar a finales de diciembre de 2021 por la detención arbitraria de 6 jóvenes a quienes se les acusó de ultrajes a la autoridad; de esa recomendación se desprendió la petición de la derogación de dicho tipo penal.

Posteriormente, la Comisión emitió una nueva recomendación en la que acreditó que elementos ministeriales de la FGE violaron y torturaron a July Raquel “N” para inculparse por el homicidio de María Guadalupe Martínez, exrectora de la Universidad Valladolid.

Para el caso, tanto el gobernador como Verónica Hernández rechazaron la recomendación argumentando que los elementos ministeriales ni siquiera tuvieron participación en la detención que tuvo lugar en la Ciudad de México y posterior traslado de July a Xalapa.

En el caso del amparo que concedió un juez de distrito de forma lisa y llana a favor de José Manuel del Río, ambas autoridades acusaron “acuerdos” de los jueces; adicionalmente la fiscal afirmó que el juzgador federal se excedió en sus atribuciones e impugnó dicha resolución.