XALAPA, VER.- Javier Duarte de Ochoa, exgobernador de Veracruz, logró la suspensión provisional contra cualquier orden de aprehensión, localización o comparecencia en su contra, siempre y cuando el delito que se le impute no sea grave.
El gobernador en el periodo 2010-2016 permanece privado de su libertad en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México por los delitos de lavado de dinero y asociación delictuosa, purga una condena de nueve años de cárcel desde el 2017.
Este lunes se informó que el exgobernador obtuvo una suspensión provisional en contra de cualquier orden de aprehensión, siempre y cuando el delito que se le impute no sea grave, es decir, que no ameriten prisión preventiva oficiosa.
Te podría interesar
La juez del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Ruby Celia Castellanos Barradas dio entrada al amparo que promovió Duarte de Ochoa. Con el recurso legal, el expriista también pidió la protección de la justicia federal contra cualquier orden de localización, comparecencia o reaprehensión.
Medios nacionales informaron que para que la suspensión provisional tenga validez, el exmandatario debe pagar una garantía de 28 mil pesos, en un periodo no mayor a cinco días, de lo contrario se revocará la admisión del amparo.
El ex gobernador de Veracruz pidió la protección contra cualquier mandamiento judicial de los jueces de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, donde esta recluido desde el 2017.
De acuerdo con los tiempos legales del recurso, el 18 de noviembre se programó la audiencia incidental, donde se resolverá si concede la suspensión definitiva. Para el 16 de diciembre se llevará a cabo la audiencia constitucional para determinar si otorga el amparo al exgobernador Javier Duarte.
Ley Nacional de Ejecución Penal, en los artículos 136 y 137, se plantean que una persona que haya cumplido la mitad de su sentencia podrá solicitar al juez el beneficio de la “libertad condicionada”. Lo anterior, permitiría cumplir el resto de su condena fuera del penal, con o sin monitoreo electrónico.
Entre los requisitos para lograr ese beneficio legal debe haber transcurrido la mitad del periodo de la sentencia; no tener otras condenas vigentes; que no exista riesgo razonable para las víctimas; haber tenido buena conducta durante su internamiento; y haber cumplido satisfactoriamente con un plan de actividades.
Además, debe haber liquidado el pago de la multa y/o reparación de daño; y no estar sujeto a proceso por otro delito que amerite prisión preventiva oficiosa.
mb