PACHUCA. - Percy Leonardo Espinosa Bustamante, líder del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Pachuca (SUTSMP) promovió una demanda de amparo para evitar que le sea ejecutada cualquier orden de aprehensión, captura o detención en su contra y de manera provisional le fue concedida la suspensión del acto, por lo que no es posible que se gire una orden de captura en su contra.
En tanto se resuelve la demanda de amparo, el juez federal le concedió la suspensión provisional, lo que significa que no puede ser aprehendido o capturado, y para ello tuvo que entregar una garantía económica equivalente a 10 mil 500 pesos.
La demanda de amparo se presenta en un contexto en el que el Tribunal de Arbitraje no ha validado la última asamblea del sindicato y se ha negado a reconocer que Percy Leonardo Espinosa Bustamante es el líder sindical por otros tres años, bajo el argumento de que no han respetado sus propios estatutos, al haber creado más carteras de las que contempla el documento.
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El líder sindical promovió el juicio de amparo el pasado 19 de diciembre de 2024, alega violaciones a los artículos 14 y 16 de la Constitución y la Suspensión Provisional le fue concedida el 20 de diciembre de 2024.
El juez federal solicitó a las autoridades señaladas por Percy Espinosa para que respondan si el acto reclamado es cierto, es decir, si hay una orden de aprehensión, entre ellas está la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo, los juzgados de oralidad de Pachuca, y otras.
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El juez de distrito requirió a la autoridad que haya emitido los actos reclamados (orden de aprehensión o captura) que al rendir su informe previo, también proporcione los datos relacionados a la naturaleza, modalidades y características del delito que se impute a Percy Espinosa, así como expresar también si con motivo de la comisión de dicho ilícito obtuvo un lucro y a cuánto asciende el monto del mismo.
Además, el juzgador solicitó le indiquen si el delito está considerado como grave, o bien, como aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa; y por consecuencia si es procedente la libertad provisional, así como las características personales y la situación económica del líder sindical y la posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia.
En la resolución se aclarar que la concesión de la suspensión no impide que Percy Espinosa sea privado de su libertad si el hecho que la ley señala como delito por el que se le libró la orden de aprehensión, captura o detención, amerita prisión preventiva oficiosa o está considerado como grave conforme a la ley, pues en este caso, la suspensión sólo tendrá por efecto el consistente en que una vez que sea aprehendido quede a disposición del juez de la causa para la continuación del proceso que se le instruya y a disposición de este juzgado dentro del lugar de su reclusión, por lo que a su libertad personal se refiere.
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