INSTITUTO DEL DEPORTE

Niegan amparo a exfuncionario en caso de discriminación a niño con Síndrome de Down

El exfuncionario del Instituto Hidalguense del Deporte está vinculado a proceso y con el amparo buscaba reclamar dicha resolución que le dictó un juez de control de Pachuca

El acto imputado ocurrió en una clase de natación.Créditos: Especial
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.– El Poder Judicial de la Federación (PJF) negó un amparo a Ricardo N, exfuncionario del Instituto Hidalguense del Deporte (Inhide), quien buscaba librarse del proceso penal que enfrenta por el delito de discriminación agravada en contra de un niño con Síndrome de Down, a quien se le negó nadar con infantes sin discapacidad

En la sentencia del juicio de amparo indirecto 913/2022-3, la jueza Silvia Elizabeth Baca Cardoso resolvió que eran infundados los conceptos de violación que señaló el imputado respecto del auto de vinculación a proceso que dictaron en su contra el 6 de junio del año en curso. 

La jueza del Juzgado Segundo de Distrito con sede en Hidalgo estableció que existen datos de prueba suficientes para demostrar de manera razonable la presunta comisión del ilícito en el que se incurrió durante la anualidad 2018, cuando se desempeñaba como Subdirector de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento, así como Encargado del Complejo Acuático del Centro Estatal de Alto Rendimiento del Inhide. 

La autoridad federal agregó que los indicios que presentó el Ministerio Público de la Procuraduría de Hidalgo fueron valorados debidamente por el juez de control Emmanuel Otamendi Hernández, perteneciente al Circuito Judicial de Pachuca.

“En torno a los requisitos que debe de contener un auto de vinculación a proceso, se logra advertir que el citado Juez de Control se pronunció respecto a las causas excluyentes del delito y de extinción de la acción penal, refiriendo que no existía ninguna circunstancia que actualizara alguna de éstas”.

La jueza de distrito también indicó que fue legal la conclusión del juez de Pachuca respecto a la vinculación por discriminación, delito previsto en el artículo 202 Bis del Código Penal vigente en el Estado de Hidalgo. Lo anterior, debido a que en la solicitud de amparo argumentó que la conducta que le imputaron era causa de una responsabilidad administrativa y no un delito. 

“Se le hizo del conocimiento al imputado que se sigue realizando una investigación en su contra por un hecho con apariencia de delito, es decir, el procedimiento que se sigue en su contra es en materia penal, no administrativo, pues, el auto de vinculación a proceso se fundó en normas específicamente penales”.

Otro de los argumentos de Ricardo N fue que realizó una distinción justificada, objetiva y razonable porque su intención era la salvaguarda del niño con Síndrome de Down ante presuntos riesgos de nadar con infancias sin discapacidad; sin embargo, la juzgadora federal estableció que ese argumentó tenía una visión proteccionista o paternalista al considerar que el problema recae en el niño y no en las barreras sociales y prejuicios que imponen los entrenadores o los clubes deportivos.  

“Reproduce el estereotipo de que las personas con discapacidad requieren mayor cuidado o atención en perjuicio del cuidado y atención del resto de los deportistas; de ahí que no le asista la razón”, indica la 913/2022-3. 

Debido a que la jueza no le otorgó el amparo ni la protección de la justicia federal, el procedimiento penal se reanudará y empezará la etapa intermedia, donde tanto el Ministerio Público como el imputado presentará los medios de prueba recabados durante la investigación complementaria y con los cuales planean llegar a la etapa del juicio oral.

sjl