PENSIÓN ALIMENTICIA

Guanajuato: ¿No pagaste la pensión de tu hijo? no podrás tramitar licencia o pasaporte

Para tramitar pasaporte o licencia de conducir hay un nuevo requisito que se estipuló en un decreto en el Diario Oficial de la federación y es presentar el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

Para quienes adeuden pensión alimenticia no podrán tramitar estos documentos.
Para quienes adeuden pensión alimenticia no podrán tramitar estos documentos.Créditos: Especial
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Guanajuato.- Recientemente y con la finalidad de garantizar la protección y restitución de los derechos de los menores de edad se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que estipula que ahora para tramitar el pasaporte y la licencia de conducir en Guanajuato y en todo el país, se deberá presentar el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Con la finalidad de garantizar la protección y restitución de los derechos de los menores de edad y para que cumplan los deudores alimentarios con sus obligaciones sobre pensiones alimentarias en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto por el que se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA)

Dicho decreto se publicó el pasado 8 de mayo en el DOF el cual reforma y adiciona varios artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sobre las pensiones alimenticias y entre las modificaciones se encuentra un nuevo requisito para realizar el trámite de la licencia de conducir y del pasaporte mexicano a partir de este 2023 y es el presentar el certificado de no inscripción en el RNOA.

Por lo anterior, los padres que se encuentren dando una pensión alimenticia a sus hijos, en caso de realizar el trámite para obtener permisos y licencias de conducir, el pasaporte o documento de identidad como la credencial del Instituto Nacional Electoral (INE) o de viaje, deberán presentar el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

También estipula el decreto que deberá presentar el mencionado certificado si se busca participar como candidato en cargos concejiles y de elección popular, para participar como aspirante a cargos de jueces y magistrados en el ámbito local o federal.

También se indica en el decreto que los padres que por ley tengan que dar una pensión alimentaria a sus hijos si realizan trámites ante un notario público tales como la compraventa de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales tendrán que presentar el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Además, en el caso de las solicitudes de matrimonio el juez del Registro Civil dará a conocer si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el RNOA y si es el caso mencionará la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Este nuevo requisito de presentar el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para realizar trámites para obtener el pasaporte y la licencia de conducir, entre otros, solamente es aplicable para personas que tengan a su cargo a menores de edad y les proporcionen pensiones alimenticias.

Y como lo estipula la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes están obligados a presentar la información que las autoridades o un juez les soliciten.

En el caso en que los padres responsables de dar pensión alimenticia a sus hijos no cumplan con lo dispuesto por las autoridades competentes o el juez, serán acreedores a una sanción de acuerdo a lo que establece la mencionada Ley y deberá responder solidariamente ante el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

CM