VIALIDADES

¡Ojo! Si le pisas en estas carreteras de Guanajuato pagarías hasta más de 6 mil pesos de multa

Al salir de viaje por trabajo o a vacacionar por las carreteras federales hay señalamientos que marcan las velocidades máximas para circular por lo que si se llegan a exceder las autoridades pueden multar a los conductores

Conducir a exceso de velocidad en carreteras federales puede salir caro.
Conducir a exceso de velocidad en carreteras federales puede salir caro.Créditos: Cuartoscuro/ foto ilustrativa
Escrito en GUANAJUATO el

Guanajuato.- En los días de vacaciones o por trabajo se tiene la necesidad viajar en autopistas y carreteras federales en donde se deben cumplir con los señalamientos de vialidad que están establecidos en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y es que entre las infracciones que más cometen los conductores está el exceso de velocidad y las multas han sido establecidas previamente por las autoridades.

Cuando se viaja en autopistas y carreteras federales debe conocerse lo referente a las multas, cantidades de éstas y qué autoridades pueden aplicar las sanciones en caso de infringir el reglamento de tránsito como exceder el límite de velocidad, conducir sin licencia y sin tarjeta de circulación y además, qué hacer si hay abusos de autoridades que realizan la multa.

El exceder el límite de velocidad en autopistas y carreteras federales se sanciona con una multa de entre 50 y 60 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que es de 5,428.50 pesos a 6,514.20 pesos.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el valor de la UMA en este 2025 está fijado en 108.57 pesos.

Se sanciona con esta multa al conductor que pasa el límite de velocidad que está establecido en señalamientos oficiales en autopistas y carreteras federales

Los límites máximos de velocidad en autopistas y carreteras federales en general son de 110 kilómetros por hora para automóviles particulares y de 95 kilómetros por hora o menos para vehículos de carga y transporte público, aunque estos pueden variar dependiendo del tramo que se recorre.

La multa por exceso de velocidad se mantiene en el mismo rango si se rebase el límite por 10 kilómetros por hora o por 50 kilómetros por hora, sin embargo, si el exceso de velocidad ocasiona un percance pueden sumarse sanciones adicionales de acuerdo al código penal correspondiente.

Además de la multa por exceder el límite de velocidad también hay multas por y traer licencia y tarjeta de circulación vencida.

Licencia para conducir vencida

En caso de que autoridades detengan a un conductor por exceder el límite de velocidad si éste trae su licencia vencida le será aplicada una segunda multa.

De acuerdo al Art. 85, fracción VI del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal la multa por licencia vencida es de 30 a 40 UMAs, lo que es entre 3,257.10 pesos y 4,342.80 pesos.

Tarjeta de circulación vencida:

Si el conductor fue detenido por rebasar el límite de velocidad y trae licencia vencida, se le puede imponer una tercera multa si trae tarjeta de circulación vencida.

Según el Art. 85, fracción VI del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal la multa administrativa por traer tarjeta de circulación vencida es de 20 a 30 UMAs lo que da de 2,171.40 pesos a 3,257.10 pesos.

En caso de que se combinen las tres sanciones, exceso de velocidad, licencia y tarjeta de circulación vencidas, el total de multas podría superar los 10,000 pesos.

¿Se puede seguir conduciendo?

Además de exceder el límite de velocidad, en caso de que el conductor traiga la licencia y tarjeta de circulación vencida, en teoría no debería continuar manejando, el oficial podría detener de manera temporal el vehículo si considera el agente que quien conduce representa un riesgo al circular sin licencia válida, la autoridad permite que se conduzca el vehículo hasta que otro conductor con licencia válida lo maneje.

En ocasiones agentes permiten al conductor seguir manejando si éste presenta una identificación válida y no es un peligro, pero esta decisión es directamente del oficial.

Sin embargo, las autoridades no suelen retener el vehículo si se puede comprobar la propiedad de éste.

¿Quiénes pueden aplicar multas por exceso de velocidad?

La única institución que está autorizada para imponer multas por exceso de velocidad es la Guardia Nacional, mediante su División Caminos. Los agentes deben:

  • Portar identificación oficial.
  • Circular en patrullas debidamente rotuladas.
  • Emitir una boleta de infracción oficial, que incluya folio, fecha, lugar, motivo, firma del agente y datos del vehículo.
  • Es ilegal que los oficiales soliciten pagos en efectivo, el agente debe entregar la boleta de la multa para que el conductor posteriormente realice el pago en línea o en instituciones autorizadas.
  • De acuerdo al Artículo 85 del reglamento federal, está prohibido que los agentes retengan documentos, placas o el vehículo para forzar que el conductor pague la multa.

En caso de ser víctima de abuso de agentes el conductor puede documentar el hecho, tomando nombre del agente, número de la patrulla, hora y lugar de los hechos y presentar una denuncia ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) o la propia Guardia Nacional.

Las autopistas y carreteras federales se encuentran regidas por el mismo reglamento, aunque tienen diferencias en infraestructura y vigilancia:

  • Autopistas: Suelen tener un mejor mantenimiento, contar con mayor señalización y presencia de radares o retenes. El tránsito es más rápido y las velocidades máximas más altas.
  • Carreteras federales: Presentan mayor riesgo por los cruces, curvas o pasos peatonales; la vigilancia es menor pero sí hay patrullajes.

Quien conduzca por estas vialidades siempre debe acatar la señalización específica del tramo, aunque sea menor al límite general.

¿Qué se hace en caso de ser multado?

En caso de que un conductor sea multado legalmente debe conservar la boleta, pero no está obligado a pagar en el momento. La multa quedará registrada y ligada a la placa del vehículo y esto puede generar consecuencias al intentar:

  • Verificar el vehículo (en estados con convenios federales).
  • Renovar tarjeta de circulación.
  • Vender el auto.

En el caso de que el agente que detiene al conductor no pertenece a la Guardia Nacional División Caminos o no cumple con los mencionados requisitos, se tiene derecho a:

  • No pagar en el momento.
  • Documentar la detención.
  • Denunciar por abuso de autoridad.

¿Cómo se impugna una multa?

Fuera de la Guardia Nacional, las patrullas estatales o municipales no pueden multar por exceso de velocidad en vías federales, a menos que tengan un convenio formal entre el gobierno local y la SICT. Los convenios deben estar registrados y documentados y si no existe un convenio, la multa es inválida y se puede impugnar.

¿Cómo saber si hay convenio?:

  • Consultar la Plataforma Nacional de Transparencia.
  • Revisar el reglamento local.
  • Solicitar información a las delegaciones estatales de la SICT.
  • Verificar la boleta: Si hay convenio, debe incluir la base legal y número de folio oficial.

Si se sale a viajar en autopistas y carreteras federales hay que llevar copias digitales actualizadas de la licencia de conducir y de la tarjeta de circulación, además de comprobantes de renovación en proceso.

Para evitar abusos o sanciones injustificadas hay que conocer los derechos, actuar con calma y documentar todo.

Pagar multa de infracción en carretera federal

Para pagar una infracción por alguna falta al Reglamento de Tránsito de Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal es un sencillo trámite una vez que la autoridad correspondiente, que es la Guardia Nacional, da de alta el número de folio en su sistema.

El conductor sancionado tendrá que esperar de 3 a 5 días para que el número de folio del documento aparezca en el sistema y así poder general la línea de captura, una vez con ese documento, el conductor tendrá que acudir a una sucursal del banco BBVA, única institución que tiene el convenio con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para hacer la recepción de los pagos.

También se puede acudir a las oficinas de registro de infracciones en las principales ciudades del país en donde se puede realizar el pago con tarjetas de crédito o débito en terminales punto de venta.

Si se consulta el sitio de internet de Procedimientos para el pago de infracciones en carreteras federales puede generar alguna confusión al usuario pues en el portal se sigue haciendo referencia a la Comisión Nacional de Seguridad y a la Policía Federal y no a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional.

Los teléfonos y el correo electrónico para orientación y quejas para el pago de infracciones federales son

  • 088.
  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana: 0155036000
  • Centro de Atención Ciudadana: 018004403690
  • Correo electrónico: atencion.infracc@cns.gob.mx

Pago de infracciones federales

En el sitio de internet se debe buscar la liga generar línea de captura y debe tener a la mano el número el número de folio de la infracción y el número de expediente del elemento de la Guardia Nacional que realizó la sanción

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Si el infractor reconoce expresamente su falta, no impugna la sanción y la paga en los 15 días hábiles siguientes puede obtener un descuesto de hasta 50 por ciento. 

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