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Guanajuato: ¿Cómo deducir pagos de colegiaturas de la declaración fiscal?

Todas las personas físicas en Guanajuato tienen derecho a presentar deducciones personales, como gastos de educación, médicos, funerarios, donativos o intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios

Créditos: Presentando deducciones personales se pueden pagar menos impuestos.
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Guanajuato.- Si eres persona física al momento que tengas que hacer tu declaración anual en Guanajuato tienes el derecho de presentar deducciones personales, que de acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) son los gastos que el contribuyente puede reducir de sus ingresos, pero únicamente puede hacerse efectiva esta disminución de impuestos al momento en que se calcule el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual.

Cualquier persona física en cualquier régimen que tribute puede presentar deducciones personales, la finalidad es pagar menos impuestos y esta es una de las formas más eficaces para cuidar las finanzas personales.

Una de las deducciones personales que se pueden presentar son los gastos en educación por lo que ahora que comienzan las clases hay que tomar en cuenta lo siguiente para presentarlos en la próxima declaración anual.

En educación las deducciones personales son en el pago de las colegiaturas en instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial de estudios, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.

La cantidad que se pague que podrá disminuirse de colegiaturas no deberá exceder por cada alumno los límites anuales de deducción que corresponda para cada nivel educativo, esto de acuerdo a los siguientes topes:

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

En el caso de que una misma persona realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal por servicios de enseñanza correspondientes a 2 niveles educativos, el límite anual de deducción que se puede disminuir es el del monto mayor de los 2 niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Para presentar los pagos de colegiaturas como deducciones personales deberán ser única y exclusivamente para cubrir la educación del alumno.

Los pagos por conceptos de inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos no serán deducibles.

Los medios de pago de gastos educativos deberán hacerse exclusivamente a través de cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.

En el caso de que los pagos se hicieran en efectivo no serán deducibles.

Para presentar deducciones personales en gastos educativos se requiere contar con el comprobante de pago correspondiente y hay que revisar la factura y cerciorase que contenga el complemento de datos que incluye el nombre y la CURP del alumno, su nivel escolar y Clave de Reconocimiento de validez oficial.

Que en el campo “Uso del CFDI” se indique que es por pagos por servicios educativos.

La clave corresponda al medio de pago: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.

Deducciones de gastos médicos

También se pueden presentar otras deducciones personales en servicios de salud como honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Los gastos de estos servicios serán deducibles si las personas que los proporcionan cuentan con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Estos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido realizados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Los comprobantes de farmacias no son deducibles.

Al igual que por educación, los medios de pago de gastos de salud deberán hacerse exclusivamente a través de cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.

En el caso de que los pagos se hicieran en efectivo no serán deducibles.

Más deducciones personales

Hay otros gastos que se pueden presentar como deducciones personales en la declaración anual y son:

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, en este caso se podrán realizar con cualquier medio de pago y se deberá contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras instituciones, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750,000 unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • No deberán ser onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
  • La cantidad de los donativos no deberá exceder de 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el Impuesto Sobre la Renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore).
  • Pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda el 5 por ciento.

La cantidad total de las deducciones personales (a excepción de los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15 por ciento total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

En caso de necesitar más información se deben consultar las disposiciones fiscales que se aplican al régimen que corresponda a la persona física, donde se podrá revisar específicamente los ordenamientos jurídicos de cada actividad.

Si se presentan deducciones personales se puede obtener un saldo a favor en la Declaración Anual.

CM