León.- Además de pagar ISR al SAT, contribuyentes de Guanajuato tienen que pagar un impuesto cedular por actividades derivados de honorarios, por arrendamiento y por actividad empresarial e industrial.
Esto se hace ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG), sostuvo el contador público, José Efraín Hernández, máster en impuestos y académico de la Universidad Iberoamericana de León.
Los Impuestos Cedulares se pueden comparar al impuesto Sobre la Renta en lo Federal, pero en este caso se declara ante el gobierno del estado, comentó.
Cada estado tiene su propia Ley de Hacienda, y de acuerdo a ella se determinan sus tasas y tarifas para los impuestos estatales, explicó.
Quienes lo pagan son las personas físicas que trabajan como profesionistas, por actividad empresarial u obtienen ingresos por concepto de arrendamiento.
“El impuesto cedular es algo así como el Impuesto Sobre la Renta en la federación, porque grava utilidades. Es importante aclarar que el Impuesto Cedular, son las personas físicas”, dijo.
“Una característica del Impuesto Cedular es que se paga en el estado en el cual se presta el servicio. Si el servicio se presta en el estado en que se cobra este impuesto, se paga”.
Son cuatro los rubros que abarcan el cobro de dicho impuesto: ingresos de personas físicas que obtienen ingresos por honorarios.
Además, se toman en cuenta para estos efectos, las personas que otorgan un bien inmueble en arrendamiento. Esto, si el bien inmueble y el ingreso se obtienen en el estado de Guanajuato.
Si la persona física obtiene ingresos por actividad empresarial, también está obligado a pagar este impuesto.
Estas tienen que ver con las actividades comerciales, actividades industriales, agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
Finalmente, si se enajenan, si se vende un bien inmueble dentro del estado de Guanajuato, en un principio se está obligado al pago del Impuesto Cedular.
El especialista sostuvo que dichos pagos de impuestos son específicamente en el estado de Guanajuato, independientes a los que se pagan en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A las utilidades se les aplica una tasa del 5 %, es decir, por ejemplo, si hay una utilidad de 100 pesos, se paga un impuesto de cinco pesos.
JJ