El uso de las redes sociales es tan cotidiano, que pocas veces reparamos en los datos e información que compartimos a través de ellas. ¿Quién de nosotros no ha compartido imágenes, videos, incluso documentos de trabajo en las aplicaciones de mensajería instantánea?
Si bien las redes sociales y las aplicaciones de mensajería instantánea se han convertido en canales de comunicación rápidos y eficaces, debemos ser plenamente conscientes que el uso y destino de los mensajes que ahí compartimos podría escapar de nuestras manos.
Para muestra, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que las imágenes, videos y otros contenidos enviados a través de redes sociales pueden ser utilizados como prueba en un procedimiento administrativo.
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En un juicio de amparo, se impugnó el acuerdo de inicio de un procedimiento administrativo sancionador, fundamentado en diversas imágenes y un video obtenidos de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp y de la red social Facebook. Dicho material fue generado por la persona quejosa y enviado a un interlocutor, quien posteriormente lo difundió, levantando así el secreto de la comunicación (1).
El quejoso argumentó que dichas pruebas vulneraban el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no se vulnera este derecho cuando uno de los participantes de la conversación decide revelar su contenido.
En el caso de redes sociales con carácter público, la obtención del material almacenado es lícita, ya que basta con acceder al perfil del usuario para visualizarlo y recopilarlo. Además, tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido que la privacidad de las comunicaciones puede ser objeto de excepciones cuando al menos uno de los interlocutores otorga su consentimiento, ya sea expreso o tácito.
En este sentido, si una persona comparte voluntariamente mensajes, imágenes o videos con otra, esta última tiene la facultad de disponer del contenido y compartirlo con terceros, sin que ello implique una vulneración de derechos fundamentales.
Por otro lado, el avance tecnológico ha transformado la dinámica en la obtención de pruebas, especialmente en procedimientos administrativos y jurisdiccionales. Las redes sociales y las aplicaciones de mensajería instantánea se han convertido en medios esenciales de comunicación, cuyo contenido puede ser determinante para establecer hechos relevantes en investigaciones o sanciones. La posibilidad de utilizar estos elementos como prueba permite a las autoridades contar con herramientas eficaces para el ejercicio de sus funciones.
No obstante, es importante destacar que el acceso ilícito a conversaciones privadas sin consentimiento, de al menos uno de los interlocutores, sí constituye una violación a los derechos fundamentales. En este sentido, cualquier prueba obtenida mediante acceso no autorizado sería ilegal y, por lo tanto, inadmisible en un procedimiento administrativo sancionador o en cualquier otro proceso legal.
Este criterio refuerza la validez de las pruebas obtenidas de plataformas digitales en procedimientos administrativos sancionadores, siempre que su acceso sea legítimo y cuente con el consentimiento de al menos uno de los interlocutores. De este modo, se garantiza un equilibrio entre el derecho a la privacidad y la facultad de las autoridades para investigar y sancionar conductas dentro del marco normativo aplicable, asegurando que las pruebas derivadas de redes sociales o aplicaciones de mensajería sean utilizadas conforme a derecho.