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El INE ante una inminente reforma al sistema de fiscalización electoral

El Plan B de reforma electoral plantea eliminar actividades de fiscalización. | Carla Humphrey

Escrito en OPINIÓN el

El 1 de febrero del año en curso, dio inicio el segundo período de sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión en la que, entre diversos temas, habrá de desahogar el denominado “Plan B de la reforma Electoral”.

Esta propuesta de reforma incide en diversas áreas y atribuciones del Instituto Nacional Electoral (INE), siendo una de las que, desde mi perspectiva, resultan más relevantes por sus efectos e implicaciones, las propuestas de reformas al sistema de fiscalización sobre el origen, monto y aplicación de los recursos de los partidos políticos nacionales y locales; precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes.

Del proyecto de Decreto de reformas en materia electoral que se encuentra a discusión, se advierten propuestas que atentan contra la adecuada función de fiscalización a cargo de esta autoridad administrativa electoral.

En primera instancia, la propuesta de reforma electoral carece de un diagnóstico exhaustivo y pormenorizado sobre los retos y áreas de oportunidad que enfrenta nuestro sistema de fiscalización que, aunque perfectible, ha tenido avances importantes en los últimos años, tales como la fiscalización en tiempo real a través de un sistema electrónico; las actividades permanentes y continuas de inspección y monitoreo que lleva a cabo la autoridad electoral para corroborar la veracidad de los conceptos y montos de gasto, así como la coordinación con otras autoridades para el intercambio de información y documentación que resulte esencial para la labor de fiscalización.

Entre las propuestas de reforma previstas en el proyecto de reforma destaca: se propone interferir en el arbitrio del INE para la determinación e imposición de sanciones para las irregularidades detectadas. La imposición de sanciones parte de un parámetro o rango establecido en la ley, pero se determina en su cuantía atendiendo a las circunstancias particulares del caso y del infractor, de manera que la pretensión de establecer que una conducta específica sea o no punible repercute de manera negativa en el adecuado proceso de fiscalización, en los fines de prevención, disuasión e inhibición que persigue la función sancionadora de los órganos del Estado.

Esta reforma, además, pretende limitar la posibilidad de que el INE solicite información a otras autoridades del Estado en materia de fiscalización, únicamente a los periodos de campañas electorales, lo que acota seriamente el desahogo de diversos procedimientos que lleva a cabo el INE para conocer el origen y destino de todos los recursos que utilizan partidos y candidaturas dentro y fuera de las campañas electorales.

Por otra parte, el Plan B de reforma electoral plantea eliminar las actividades de fiscalización que se llevan a cabo en los Institutos Estatales Electorales y la coordinación de éstos con el INE, lo que resulta preocupante, pues si bien es cierto dichas autoridades locales no llevan a cabo la fiscalización de informes ordinarios, de precampaña y de campaña que resultan competencia exclusiva de la autoridad electoral nacional, sí llevan a cabo otras de naturaleza distinta, como las de liquidación de fuerzas políticas que hubieran perdido su registro, entre otras, aunado a que eliminar las atribuciones de fiscalización con que actualmente cuentan, obstaculizaría la posibilidad de que el INE pudiera solicitar su apoyo y colaboración o, incluso, delegar determinadas funciones en la materia, tal como lo establece el artículo 41 de la Constitución.

El proyecto de reforma incurre en varias omisiones preocupantes, deja de lado y no se hace cargo de temas que resultan novedosos, que carecen de regulación y que hoy en día constituyen grandes retos para el ejercicio de la función fiscalizadora, tales como la prevención del lavado de dinero en el ámbito electoral; la prevención del uso de recursos de procedencia ilícita en campañas electorales, y tampoco se hace cargo de otros rubros igualmente novedosos y que ya forman parte de la realidad en el uso de los recursos y activos de los partidos políticos, tales como el uso de criptomonedas, las tecnologías blockchain, entre otras.

En suma, la reforma electoral que actualmente se encuentra a discusión en el Congreso de la Unión o cualquier otra, debe partir de un diagnóstico exhaustivo y pormenorizado de las necesidades o bien, los problemas que se pretenden resolver o ameritan atención; fomentar un diálogo permanente y continuo con las autoridades, especialistas y ciudadanía en general para el diseño de la mejor solución posible y, sobre todo, para garantizar que la reforma que, en su caso, se lleve a cabo, atienda de manera efectiva problemas y necesidades que enfrenta hoy el sistema de fiscalización electoral.