LEY REGLAMENTARIA

Blindan reformas contra suspensiones de la Corte: claves para entender cambios a la Ley Reglamentaria

Entre los puntos clave de la reforma se incluyen modificaciones en el lenguaje de género, la incorporación del Tribunal de Disciplina Judicial, la regulación de notificaciones electrónicas y ajustes en las sanciones basadas en la Unidad de Medida y Actualización

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

Con 19 votos a favor, 9 en contra y sin abstenciones, se aprobó con modificaciones el dictamen que reforma la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución. La reforma busca ajustar las reglas de votación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y establece que la admisión de controversias constitucionales sobre normas generales no suspenderá la aplicación de la norma impugnada.

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Durante el debate, legisladores de Morena y el PVEM respaldaron la reforma, argumentando que fortalece la eficiencia y transparencia del Poder Judicial, además de armonizar disposiciones con la nueva integración de la Corte. En contraste, diputados del PAN, MC y otros partidos de oposición criticaron la iniciativa, señalando que concentra el poder, limita el control constitucional y afecta la autonomía judicial.

Entre los puntos clave de la reforma se incluyen modificaciones en el lenguaje de género, la incorporación del Tribunal de Disciplina Judicial, la regulación de notificaciones electrónicas y ajustes en las sanciones basadas en la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La propuesta será remitida al Senado para su revisión y aprobación final.

El dictamen analiza una minuta enviada por la Cámara de Senadores respecto a la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional. Esta iniciativa, impulsada por la Presidencia de la República, busca adecuar dicha ley a las reformas constitucionales del 31 de octubre de 2024 en materia de inimpugnabilidad de adiciones o reformas a la Constitución.

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Objetivo de la Reforma

  • Armonizar la Ley Reglamentaria con las reformas al artículo 105 de la Constitución.
  • Incorporar lenguaje incluyente y no sexista en el texto normativo.
  • Establecer que las notificaciones de resoluciones puedan realizarse por medios electrónicos.
  • Eliminar la posibilidad de suspensiones contra normas generales en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
  • Ajustar las sanciones de multas, sustituyendo los salarios mínimos por Unidades de Medida y Actualización (UMAs).
  • Modificar la regulación sobre la publicidad de sentencias y efectos de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Principales Modificaciones

  1. Lenguaje incluyente: Se sustituye el uso del masculino genérico por términos neutros o referencias a ambos géneros.
  2. Notificaciones electrónicas: Se permite el uso de medios digitales para notificar resoluciones a las partes interesadas.
  3. Supresión de suspensiones: Se establece que, en ningún caso, las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales podrán suspender la aplicación de normas generales impugnadas.
  4. Inimpugnabilidad de reformas constitucionales: Se declara improcedente cualquier impugnación contra adiciones o reformas a la Constitución.
  5. Ajuste en efectos de resoluciones: Para que la SCJN pueda declarar la invalidez de una norma general, se requerirá una mayoría de seis votos (anteriormente ocho), en congruencia con la reducción de ministros de la SCJN de 11 a 9.
  6. Unidad de Medida y Actualización (UMA): Se sustituye la referencia a salarios mínimos por UMAs en el cálculo de multas y sanciones.
  7. Publicidad de sentencias: Se obliga a la SCJN a publicar íntegramente sus sentencias en el Semanario Judicial de la Federación y el Diario Oficial de la Federación cuando se declare la invalidez de normas generales.
Cuartoscuro

Consideraciones Finales

El dictamen considera que la reforma es jurídicamente viable, ya que cumple con el propósito de actualizar la Ley Reglamentaria en función de las recientes reformas constitucionales. También destaca que el uso de lenguaje incluyente es un avance en la equidad de género en la legislación mexicana.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprueba la minuta en sus términos y la remite al Pleno para su discusión y eventual aprobación.