MALTRATO ANIMAL

¿Sabías que marchar con tus mascotas es maltrato? Esto dice Ley en Veracruz

Toda persona que acuda a una manifestación o protesta con sus mascotas puede ser acreedora a una multa, según la Ley en Veracruz. Te decimos qué podría suceder

Podrían multar a la personas que marche o salga a mítines con sus mascotas.
Maltrato animal en marchas.Podrían multar a la personas que marche o salga a mítines con sus mascotas. Créditos: Carlos Caiceros
Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- Durante las manifestaciones y protestas que se organizan en la entidad se vuelve común que ciudadanos salgan acompañados de sus mascotas, sin embargo, ¿sabías que dicha práctica está prohibida en Veracruz?

En Xalapa, ciudadanos llevan a sus mascotas con correa y cuando se cansan optan por cargarlos, pero participar en las movilizaciones con lomitos es un acto cruel y de maltrato, al menos de acuerdo con lo que dice la Ley. 

Este domingo, en la movilización en la que miles de personas salieron para mostrar su rechazo al llamado “Plan B” de la reforma en materia electoral, los ciudadanos marcharon del Teatro del Estado a la plaza Sebastián Lerdo de Tejada.

Como ocurre en este tipo de eventos, durante el recorrido se pudieron apreciar distintos ciudadanos caminando con sus lomitos, lo que puede ameritar sanciones por parte de las autoridades competentes.

¿Qué dice la Ley? 

En México se considera “de avanzada” la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz, ordenamiento que desde su creación en noviembre de 2010 generó posturas positivas de grupos animalistas por intentar prevenir actos de crueldad.

En la actualidad, los activistas en favor de los derechos de los animales incluso plantean nuevas reformas para prevenir este tipo de violencia.

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En cuanto a las marchas y protestas, la Ley de Protección a los Animales es clara al considerar como un acto de crueldad el marchar con mascotas, sin importar el tipo de animal que partícipe en las movilizaciones.

En el Artículo 28 se establece que se consideran actos de crueldad y maltrato, “que deben ser sancionados conforme a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables”, diversas acciones enlistadas en 22 fracciones. 

La fracción XIX determina: “La utilización de animales en plantones o manifestaciones, con excepción de aquellos utilizados por la Secretaría de Seguridad Pública”.

Dichos actos son considerados como crueldad en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos.

Además de los animales utilizados por la SSP, se establece como excepción de la protección de la Ley los espectáculos de tauromaquia, faenas camperas, las carreras de caballos, actividades relacionadas con el deporte de la charrería, jaripeos, granjas cinegéticas, Unidades de Manejo Ambiental (UMAS), y demás permitidas por el marco legal.

En estos casos, dichas actividades habrán de sujetarse a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia. 

Puedes reportar crueldad 

En caso de que lo consideres necesario, incluso puedes reportar estos actos considerados de crueldad animal en Veracruz y las autoridades están obligadas a responder ante este tipo de eventos.

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La mencionada Ley, en su artículo 11 bis, fracción V, establece que Corresponde a la Fiscalía General del Estado (FGE), “retirar animales que se utilicen en plantones o manifestaciones”.

Esto significa que, en caso de un reporte, la Fiscalía puede retirarles a sus mascotas a aquellos manifestantes que acuden a marchas y plantones en compañía de sus lomitos.

¿Qué sanciones aplican? 

La Ley establece el tipo de sanción que aplica para aquellas personas que acudan con sus lomitos a marchas y plantones.
De acuerdo con el Artículo 72, la violación de las disposiciones contenidas en el artículo 28, incluyendo la referida fracción XIX, se sancionará de diferentes formas.

En caso de ser infractores primarios, se les aplicará una amonestación, y en caso de reincidencia, se sancionarán atendiendo a la gravedad de la infracción y conforme a los criterios que establece el artículo 76 de esta Ley, con arresto administrativo hasta por 36 horas o con multa de 10 a 200 unidades de medida y actualización. 

Así que lo mejor es que cuando acudas a marchas o plantones, no lleves a tus mascotas, pues los infractores pueden terminar en prisión.

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